xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.776
15.776
21/11/1985

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.C., M.E.F., M.A.P.

 

Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los Artículos 21 y 22 de la Ley Nº 5.649.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.- Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los Artículos 21 y 22 de la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de agosto de 1979 y el 1° de marzo de 1985, por productores rurales que exploten imnuebles cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas índice CONEAT 100.

 

Artículo 2°.- Acreditados los extremos requeridos en el artículo precedente, quedarán extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1985.

 

ENRIQUE E. TARIGO, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

 

Montevideo, 11 de noviembre de 1985.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

SANGUINETTI; ADELA RETA; RICARDO ZERBINO CAVAJANI; PEDRO BONINO GARMENDIA.