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M.T.S.S., M.E.F.
Se modifican disposiciones referentes a los propietarios de
las empresas unipersonales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el Literal D) del Artículo 8º del
Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, incorporado por el Artículo
1º del Decreto-Ley Nº 15.087 de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado
en la siguiente forma:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado
y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".
Artículo 2º.- Agrégase al Artículo 7º de la Ley Nº 15.852 de
24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:
"Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio
las empresas unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado".
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 25 de mayo de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO, Presidente; FELIX B. EL HELOU, Secretario.
Montevideo, 6 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RICARDO ZERBINO CAVAJANI.