xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.953
15.953
16/06/1988

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.S.S., M.E.F.

 

Se modifican disposiciones referentes a los propietarios de las empresas unipersonales.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Literal D) del Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, incorporado por el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.087 de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".

 

Artículo 2º.- Agrégase al Artículo 7º de la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:

 

"Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado".

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo de 1988.

 

ENRIQUE E. TARIGO, Presidente; FELIX B. EL HELOU, Secretario.

 

Montevideo, 6 de junio de 1988.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

SANGUINETTI; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RICARDO ZERBINO CAVAJANI.