xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 16.169
16.169
09/01/1991

 

 

 

                                                                                        

         

M.S.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E.M., M.T.S.S., M.G.A.P., M.T., M.V.O.T.M.A.

 

Sustituyen disposición de la Ley Nº 16.095, referente al sistema de protección integral a personas discapacitadas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo 10 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, por el siguiente:

 

"Por el Ministerio de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado de él, que tendrá igual función.

 

Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Un delegado de la Facultad de Medicina.

Un delegado de la Facultad de Odontología.

Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

Un delegado del Congreso de Intendentes.

Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de discapacitados".

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1990.

 

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente; JUAN HARÁN URIOSTE, Secretario.

 

Montevideo, 24 de Diciembre de 1990.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

LACALLE HERRERA; ALFREDO SOLARI; JUAN ANDRÉS RAMÍREZ; HÉCTOR GROS ESPIELL; ENRIQUE BRAGA SILVA; MARIANO R. BRITO; GUILLERMO GARCÍA COSTA; WILSON ELSO GOÑI; AUGUSTO MONTESDEOCA; CARLOS CAT; ÁLVARO RAMOS; JOSÉ VILLAR GÓMEZ; RAÚL LAGO.