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M.G.A.P., M.E.F., M.E.C.
Derogase lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 13.608, sus modificativas y concordantes.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase lo dispuesto por el Artículo
9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de junio de 1999.
GUILLERMO ALVAREZ, 1er. Vicepresidente; MARTIN GARCIA
NIN, Secretario.
Montevideo, 25 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI; IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN; LUIS MOSCA;
YAMANDU FAU.