xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 17.266
17.266
29/09/2000

 

 

 

                                                                                        

         

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez.

 

La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión.

 

Artículo 2º.- Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión social por el Artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2000.

 

LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

 

Montevideo, 22 de setiembre de 2000.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE; GUILLERMO STIRLING; GUILLERMO VALLES; ALBERTO BENSION; LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; MARIO CURBELO; ALVARO ALONSO; HORACIO FERNÁNDEZ; GONZALO GONZALEZ; ALFONSO VARELA; CARLOS CAT; JAIME TROBO.