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CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase el siguiente capítulo al Artículo 5º de la Ley Nº 17.016, relativa a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia
física o psíquica.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo Único.- Incorpórase el siguiente capítulo al Artículo
5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998.
"CAPITULO XIV
Artículo 81.- Los delitos tipificados en los Artículos 54 a
57 de la presente ley se aplicarán también cuando su objeto material sean
los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por
nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: terrorismo; contrabando
superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América);
tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su
producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito
de hombres, mujeres o niños; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito
de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales
tóxicos.
Artículo 82.- En los casos previstos en el Artículo 81 de la
presente ley serán aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos
58 a 67 y 71 a 80 de la presente ley.
Artículo 83.- Las disposiciones de la presente ley regirán
aun cuando el hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos
hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera
estado penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del Uruguay".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 23 de mayo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
Montevideo, 25 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE; GUILLERMO STIRLING; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION;
LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; ALVARO ALONSO;
LUIS FRASCHINI; MARTIN AGUIRREZABALA; ALFONSO VARELA; CARLOS CAT; JAIME TROBO.