xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 17.343
17.343
01/06/2001

 

 

 

                                                                                        

         

CONSEJO DE MINISTROS

 

Incorpórase el siguiente capítulo al Artículo 5º de la Ley Nº 17.016, relativa a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o psíquica.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo Único.- Incorpórase el siguiente capítulo al Artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998.

 

"CAPITULO XIV

 

Artículo 81.- Los delitos tipificados en los Artículos 54 a 57 de la presente ley se aplicarán también cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: terrorismo; contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

 

Artículo 82.- En los casos previstos en el Artículo 81 de la presente ley serán aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 58 a 67 y 71 a 80 de la presente ley.

 

Artículo 83.- Las disposiciones de la presente ley regirán aun cuando el hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera estado penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del Uruguay".

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo de 2001.

 

LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

 

Montevideo, 25 de mayo de 2001.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE; GUILLERMO STIRLING; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION; LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; ALVARO ALONSO; LUIS FRASCHINI; MARTIN AGUIRREZABALA; ALFONSO VARELA; CARLOS CAT; JAIME TROBO.