xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.T.O.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.I.E.M.,
M.T.S.S., M.S.P., M.G.A.P., M.T.D., M.V.O.T.M.A., M.D.S.
Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad
Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), establécese su integración, objetivos
y competencias y derógase el Título I de la Ley Nº 16.585.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- (Unidad Nacional de Seguridad Vial). Créase como
órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad
Vial (UNASEV).
La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2º.- A los efectos de su funcionamiento, la Unidad
Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia
de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente
con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.
El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga
el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de
convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación
y de adopción de resoluciones.
Artículo 3º.- (Comisión Directiva). La Unidad Nacional de Seguridad
Vial estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros
designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte
y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales,
y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia,
eficacia, e imparcialidad en sus funciones.
Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser nuevamente designados únicamente por un nuevo período consecutivo.
El Presidente tendrá la representación del órgano y será designado
por acuerdo entre los integrantes de la Comisión Directiva, en su primera
reunión ordinaria.
Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente
de la República actuando con el Consejo de Ministros.
Artículo 5º.- (Objetivos). Son objetivos de la Unidad Nacional
de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas
al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, conforme a
los siguientes criterios:
A) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales
de tránsito, para la creación de una política nacional de seguridad vial.
B) Promover pautas y recomendaciones para una óptima regulación
del tránsito y para la correcta aplicación de la presente ley.
C) Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas
formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos
en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los resultados de esa aplicación;
y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso
de la vía pública.
D) Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás
aspectos referidos a estos y propiciar la utilización de las estadísticas
para ser aplicados a la elaboración o actualización de la normativa relativa
al tránsito y la seguridad vial.
Artículo 6º.- (Competencia). La Unidad Nacional de Seguridad
Vial tendrá competencia para:
A) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas
o privadas.
B) Contribuir a la unificación de criterios a nivel nacional
en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando
al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la siniestralidad
en las vías de tránsito.
D) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para
el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales
y privados.
E) Coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas
a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de Tránsito
de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
F) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes
en materia de tránsito y seguridad vial.
G) Supervisar el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos,
Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre
de 1994, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos
Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto
de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
H) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados
como consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto Nº 173/002,
de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de relevamiento de información
sobre los accidentes de tránsito y los aspectos de interés referidos a éstos,
con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la
Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización
de los datos.
I) Propiciar el intercambio de información, así como la comunicación
y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales
especializados en materia de tránsito y seguridad vial, y el adiestramiento
de los respectivos cuerpos técnicos.
J) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
vial.
K) Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales
que se le asignen con el fin de atender sus cometidos.
L) Supervisar la aplicación uniforme y rigurosa
de las normas y procedimientos de señalización vial establecidas por
el Manual lnteramericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles
y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes.
M) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Departamentales
de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades
públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos.
Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se
dicte al respecto.
N) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas
o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales.
Artículo 7º.- (Órganos Asesores). Es también competencia de
la Unidad Nacional de Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter
permanente o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con
especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a la seguridad
vial, así como con representantes de organismos públicos, y personas jurídicas
y privadas.
Artículo 8°.- (Atribuciones y competencias). El Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere
el Artículo 174 de la Constitución de la República, reglamentará los demás
aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 9º.- (Recursos). Constituirán recursos de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las
leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los
bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución,
los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine
a la misma.
Artículo 10.- (Derogaciones). Derógase el Título I de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 28 de marzo de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.
Montevideo, 18 de Abril de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI;
DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JAIME IGORRA;
MARINA ARISMENDI.