xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
14/06/2000
CONSEJO DE MINISTROS
Modifícanse determinados artículos de la creación
de la Junta Nacional de Drogas y de la Secretaria Nacional de Drogas, determinando
su integración, competencias y atribuciones.
Montevideo, 7 de Junio de 2000.
VISTO: el Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999.
RESULTANDO: que por el referido decreto se crean la Junta Nacional
de Drogas y la Secretaría Nacional de Drogas y se determinan sus competencias
y atribuciones.
CONSIDERANDO: I) que el uso indebido de drogas constituye un
serio problema que afecta la salud física y psíquica de un número importante
de personas y exige, por tanto, coordinar en forma eficiente los esfuerzos
que el País lleva adelante en la lucha contra el mismo, tanto a través del
Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la continuación de
una política pública de Estado;
II) que por distintas normas legales y reglamentarias se ha
otorgado competencia a diversos organismos en la lucha contra el problema
de las drogas;
III) que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una optimización
de los recursos humanos y materiales que evite la superposición innecesaria
de cometidos entre las distintas dependencias estatales;
IV) que, en mérito a la relevancia del tema en la esfera internacional
y los compromisos asumidos por la República, se considera conveniente que
el relacionamiento multilateral en materia de drogas
sea competencia de la Junta Nacional de Drogas;
V) que se estima oportuno proceder a una reestructuración de
la Junta Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas para cumplir
con los objetivos expuestos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los Artículos 44,
46 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo
2° del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará
con la sigla: JND.
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes
Miembros Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,
Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y
Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de la
Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario General de
la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y coordinará sus actividades.
Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan
por materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (Artículo
4° del Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988) entre otros, un representante
de los siguientes organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación
Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales,
Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor,
Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física,
Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención
y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos".
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo
3º del Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la
fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención
del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y
delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones
específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales
y reglamentarias;
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes
y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en
el literal precedente;
c) el relacionamiento multilateral
de todo tipo de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes
o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación,
inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas
a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos efectos,
las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que,
en la materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos
que incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos públicos
y personas e instituciones privadas.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo
5º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"La Secretaría Nacional de Drogas coordinará la ejecución
de las políticas de investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación
y represión, de acuerdo con las directivas instrumentadas por la Junta Nacional
de Drogas, con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el uso abusivo
de drogas y el narcotráfico".
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo
6º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "El Secretario General de la Secretaría Nacional
de Drogas será designado por el Presidente de la República y dependerá del
Prosecretario de la Presidencia de la República, debiendo ser persona de reconocida
competencia en la materia.
Artículo 5º.- Modifícase el Artículo
7º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas
tendrá las siguientes atribuciones:
a) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades
de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
Junta Nacional de Drogas;
c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias
del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional.
Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada
en el plazo más breve posible. Exhórtase a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas
por la Junta Nacional;
d) proponer a la Junta Nacional planes y programas sobre políticas
relativas al problema de las drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;
e) promover y coordinar las acciones referidas al problema
de las drogas y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos
económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias
químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos y delito internacional organizado.
Artículo 6º.- Modifícase el Artículo
8° del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"La Secretaría Nacional de Drogas contará con las siguientes
dependencias:
a) Unidad Asesora, que estará integrada por los responsables
de las siguientes áreas:
- Asesoría Jurídica;
- Administración de Fondos y Proyectos; y
- Documentación y Banco de Datos.
b) Unidad de Coordinación, que estará integrada por los Secretarios
de los Comités o Grupos de Trabajo de la Junta Nacional.
Tendrá, asimismo, todas aquellas áreas de apoyo que la Secretaría
General requiera."
Artículo 7º.- Derógase el Decreto Nº 50/000 de 9 de febrero de 2000.
Artículo 8º.- Revócanse las Resoluciones
del Poder Ejecutivo Nº R/2298/999, de 23 de noviembre de 1999 y Nº 157/000,
de 9 de febrero de 2000.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE; GUILLERMO STIRLING; MARCELO BRASCA; LUIS BREZZO; ANTONIO
MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; JUAN MA. BOSCH; HORACIO FERNANDEZ;
GONZALO GONZALEZ; ALFONSO VARELA; CARLOS CAT.