xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 463/988

25/07/1988

463/988

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

 

Montevideo, 13 de Julio de 1988.

 

VISTO: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso abusivo de Estupefacientes.

 

RESULTANDO: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de medidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el objeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso abusivo de drogas.

 

CONSIDERANDO: I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales especializados en el referido tema.

 

II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta son el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural de nuestra población.

 

III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno que afecta a la sociedad:

 

a) la reducción de la oferta y demanda de drogas;

b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión del problema;

c) la creación de una red de asistencia de adictos; y

d) la coordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con competencia en la materia.

 

IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el citado informe.

 

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 168, numeral 4 y 174 de la Constitución y Artículo 19, literal f) del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, la que está integrada por los siguientes miembros permanentes: Sr. Ministro del Interior, Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Ministro de Economía y Finanzas. Sr. Ministro de Educación y Cultura, Sr. Ministro de Salud Pública y Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, quien tendrá las funciones de Secretario de la Junta. Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en las reuniones y trabajos de las mismas los jerarcas y técnicos de otras dependencias públicas y privadas.

 

Artículo 2º.- Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión Honoraria de Represión del Tráfico ilícito de Drogas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974.

 

Artículo 3º.- Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas:

 

a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de las políticas de represión, prevención y tratamiento de las toxicomanías, las que serán planificadas, programadas y ejecutadas por los organismos con atribuciones especificas en la respectiva materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los programas referidos en el literal precedente;

c) La organización de comités o grupos de trabajo, permanente, o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos. Cada Comité o grupo de trabajo designará un coordinador entre sus miembros;

d) Ampliar la integración de los Comités que se crean por el presente decreto, en la oportunidad que se estime conveniente;

e) Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia. Las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nº 467/985 de 27 de agosto de 1985;

f) La autorización y supervisión de las encuestas e investigaciones que se lleven a cabo por cualquier organismo público;

g) La confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de Educación y Cultura y de Salud Pública y sus organismos dependientes.

 

Artículo 4º.- Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas:

 

1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, un representante de la Prefectura Nacional Naval y un representante de la comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías.

2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. dos representantes del Ministerio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.

3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un representante de los centros especializados en atención de adictos.

4) Comité de Cooperación Internacional. El comité estará integrado por un representantante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.

 

Artículo 5º.- La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados. Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos de trabajo.

 

Artículo 6º.- La Junta dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Junta.

 

Artículo 7º.- La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 8º.- Suprímese la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes, creada por Decreto Nº 69/988 de 19 de enero de 1988.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; ANTONIO MARCHESANO; LUIS BARRIOS TASSANO; RICARDO ZERBINO CAVAJANI; TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA; ADELA RETA; JORGE SANGUINETTI; JORGE PRESNO HARAN; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RAUL UGARTE ARTOLA; ALBERTO J. BRAUSE; JOSE VILLAR GOMEZ.