xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 242/000

31/08/2000

242/000

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se modifica el Decreto Nº 346/999 en la redacción dada por el Decreto Nº 170/000.

 

Montevideo, 22 de agosto de 2000.

 

VISTO: el Artículo 2º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999 en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000.

 

RESULTANDO: I) que por el mismo se determina la integración de la Junta Nacional de Drogas;

 

II) que por el Artículo 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 se creó el Ministerio de Deporte y Juventud y se establecieron sus competencias.

 

CONSIDERANDO: que es conveniente, por razón de materia, incorporar al Ministerio de Deporte y Juventud en la integración de la Junta Nacional de Drogas, en el mismo carácter en que lo hacen los demás Ministerios competentes.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44, 46 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre de 1999, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000, incorporándose como Miembro Permanente de la Junta Nacional de Drogas al Subsecretario del Ministerio de Deporte y Juventud.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

BATLLE; DANIEL BORRELLI; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION; LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; ALVARO ALONSO; HORACIO FERNANDEZ; GONZALO GONZALEZ; JUAN BORDABERRY; CARLOS CAT; JAIME TROBO.