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31/08/2000
CONSEJO DE MINISTROS
Se modifica el Decreto Nº 346/999 en la redacción dada por
el Decreto Nº 170/000.
Montevideo, 22 de agosto de 2000.
VISTO: el Artículo 2º del Decreto Nº 346/999 de 28 de octubre
de 1999 en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de
7 de junio de 2000.
RESULTANDO: I) que por el mismo se determina la integración
de la Junta Nacional de Drogas;
II) que por el Artículo 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243
de 29 de junio de 2000 se creó el Ministerio de Deporte y Juventud y se establecieron
sus competencias.
CONSIDERANDO: que es conveniente, por razón de materia, incorporar
al Ministerio de Deporte y Juventud en la integración de la Junta Nacional
de Drogas, en el mismo carácter en que lo hacen los demás Ministerios competentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44,
46 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 346/999
de 28 de octubre de 1999, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000, incorporándose como Miembro Permanente de
la Junta Nacional de Drogas al Subsecretario del Ministerio de Deporte y Juventud.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE; DANIEL BORRELLI; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION; LUIS
BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; ALVARO ALONSO; HORACIO
FERNANDEZ; GONZALO GONZALEZ; JUAN BORDABERRY; CARLOS CAT; JAIME TROBO.