xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 266/995
07/08/1995
266/995

 

 

 

 

 

M.I.E.M., M.E.F., M.E.C., M.G.A.P.

 

Modifícase el Artículo 8º del Decreto Nº 54/992, reglamentario de la Ley Nº 16.201, respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Montevideo, 19 de Julio de 1995.

 

VISTO: lo expresado en el Artículo 8º del Decreto el Poder Ejecutivo Nº 54/992 de 7 de febrero de 1992, reglamentario de la Ley Nº 16.201 de 13 de agosto de 1991, con respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

CONSIDERANDO: I) que luego del período de tiempo transcurrido, es necesario proceder a la adecuación de los parámetros económicos de la categorización referida;

 

II) que en dicha adecuación deberá tenerse en consideración la categorización MERCOSUR resultante, del Grupo de Trabajo Nº 7, según Resolución GMC Nº 90/93.

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 54/992, del 7 de febrero de 1992 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 8º.- A todos los efectos que pueda corresponder, de acuerdo a la realidad socio-económica del país, surgida de la información obtenida en el III Censo Económico Nacional y teniendo en cuenta las experiencias internacionales en la materia, las unidades económicas existentes en el país se categorizan y clasifican, considerando el personal empleado, las ventas netas (excluido el IVA) realizadas en períodos anuales y los activos destinados a la actividad de la empresa. En todos los casos se deberá presentar la documentación requerida por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, para su categorización, y así poder acceder a los beneficios y acciones de fomento que puedan llevarse a cabo.

 

MICROEMPRESAS: de 1 a 4 personas ocupadas.

Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S 60.000

Activos máximos: U$S 20.000.

 

PEQUEÑA EMPRESA: 5 a 19 personas ocupadas.

Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S 180:000

Activos máximos: U$S 50.000

 

MEDIANA EMPRESA: 20 a 99 personas ocupadas.

Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S 5.000.000

Activos máximos: U$S 350.000

 

Cuando no se tengan datos fehacientes los activos se considerarán como 1/3 (un tercio) de las ventas anuales declaradas, no pudiendo ser inferiores del 10% de los límites para las ventas establecidas para cada categoría.

 

La presente categorización estará sujeta a los ajustes que la Administración pudiera entender necesario en virtud de la realidad económico-social de momento".

 

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; FEDERICO SLINGER; JUAN ALBERTO MOREIRA; SAMUEL LICHTENSZTEJN; CARLOS GASPARRI.