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M.I.E.M., M.E.F., M.E.C., M.G.A.P.
Modifícase el Artículo 8º del Decreto Nº 54/992, reglamentario de la Ley Nº 16.201, respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Montevideo, 19 de Julio de 1995.
VISTO: lo expresado en el Artículo 8º del Decreto el Poder
Ejecutivo Nº 54/992 de 7 de febrero de 1992, reglamentario de la Ley Nº 16.201
de 13 de agosto de 1991, con respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas.
CONSIDERANDO: I) que luego del período de tiempo transcurrido,
es necesario proceder a la adecuación de los parámetros económicos de la categorización
referida;
II) que en dicha adecuación deberá tenerse en consideración
la categorización MERCOSUR resultante, del Grupo de Trabajo Nº 7, según Resolución
GMC Nº 90/93.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 54/992, del 7 de febrero de 1992 el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 8º.- A todos los efectos que pueda corresponder,
de acuerdo a la realidad socio-económica del país, surgida de la información
obtenida en el III Censo Económico Nacional y teniendo en cuenta las experiencias
internacionales en la materia, las unidades económicas existentes en el país
se categorizan y clasifican, considerando el personal empleado, las ventas
netas (excluido el IVA) realizadas en períodos anuales y los activos destinados
a la actividad de la empresa. En todos los casos se deberá presentar la documentación
requerida por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
para su categorización, y así poder acceder a los beneficios y acciones de
fomento que puedan llevarse a cabo.
MICROEMPRESAS: de 1 a 4 personas ocupadas.
Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
60.000
Activos máximos: U$S 20.000.
PEQUEÑA EMPRESA: 5 a 19 personas ocupadas.
Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
180:000
Activos máximos: U$S 50.000
MEDIANA EMPRESA: 20 a 99 personas ocupadas.
Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
5.000.000
Activos máximos: U$S 350.000
Cuando no se tengan datos fehacientes los activos se considerarán
como 1/3 (un tercio) de las ventas anuales declaradas, no pudiendo ser inferiores
del 10% de los límites para las ventas establecidas para cada categoría.
La presente categorización estará sujeta a los ajustes que
la Administración pudiera entender necesario en virtud de la realidad económico-social
de momento".
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI; FEDERICO SLINGER; JUAN ALBERTO MOREIRA; SAMUEL
LICHTENSZTEJN; CARLOS GASPARRI.