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M.E.F.,
M.E.C.
Dispónese que los Órganos del Poder
Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas
publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras
del SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen
con otros operadores de publicidad.
Montevideo, 21 de Agosto de 2006.
VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que dispone que el 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios descentralizados, serán efectuadas con Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional- y con las radiodifusoras del SODRE.
CONSIDERANDO: I) que el 20% de referencia
no se trata de una compensación económica sino de la obligatoriedad de contratar
un servicio con el Canal 5 y el SODRE;
II) que es necesario determinar que
el 20% mencionado, debe tenerse presente en cada contrato en el cual se gaste
en publicidad; excluyendo aquellos conceptos que no se entienden comprendidos
y debe regularse la manera de distribuir el referido porcentaje entre Canal
5 y el SODRE;
III) asimismo, se debe establecer
el mecanismo para actualizar los respectivos créditos presupuestales.
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral
4º del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Los Órganos del Poder
Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas
publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras
del SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen
con otros operadores de publicidad.
Artículo 2º.- No se verificará la
obligación establecida en el artículo anterior, cuando dichos gastos se refieran
a comunicaciones de interés público como los calendarios de pago, cronogramas
de asignación de beneficios sociales, llamados a concursos y licitaciones
públicas.
Artículo 3º.- El porcentaje del 20%
relacionado, se deberá distribuir entre Canal 5 y el SODRE, en la proporción
que se establezca en el contrato original con los operadores privados, para
televisión y radio.
Artículo 4º.- La Contaduría General
de la Nación actualizará los créditos presupuestales del Canal 5 y del SODRE,
de acuerdo al mecanismo previsto en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese,
etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE BROVETTO.