xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 278/006
28/08/2006
278/006

 

 

 

 

 

M.E.F., M.E.C.

 

Dispónese que los Órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen con otros operadores de publicidad.

 

Montevideo, 21 de Agosto de 2006.

 

VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que dispone que el 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios descentralizados, serán efectuadas con Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional- y con las radiodifusoras del SODRE.

 

CONSIDERANDO: I) que el 20% de referencia no se trata de una compensación económica sino de la obligatoriedad de contratar un servicio con el Canal 5 y el SODRE;

 

II) que es necesario determinar que el 20% mencionado, debe tenerse presente en cada contrato en el cual se gaste en publicidad; excluyendo aquellos conceptos que no se entienden comprendidos y debe regularse la manera de distribuir el referido porcentaje entre Canal 5 y el SODRE;

 

III) asimismo, se debe establecer el mecanismo para actualizar los respectivos créditos presupuestales.

 

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del Artículo 168 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los Órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen con otros operadores de publicidad.

 

Artículo 2º.- No se verificará la obligación establecida en el artículo anterior, cuando dichos gastos se refieran a comunicaciones de interés público como los calendarios de pago, cronogramas de asignación de beneficios sociales, llamados a concursos y licitaciones públicas.

 

Artículo 3º.- El porcentaje del 20% relacionado, se deberá distribuir entre Canal 5 y el SODRE, en la proporción que se establezca en el contrato original con los operadores privados, para televisión y radio.

 

Artículo 4º.- La Contaduría General de la Nación actualizará los créditos presupuestales del Canal 5 y del SODRE, de acuerdo al mecanismo previsto en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE BROVETTO.