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CONSEJO DE MINISTROS
Establécese que para la contratación del personal necesario
para los Bancos Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay
y de Seguros del Estado, se dará preferencia a los ex empleados del Banco
de Crédito S.A.
Montevideo, 29 de Agosto de 2003.
VISTO: las gestiones promovidas por los Bancos Central del
Uruguay, de la República Oriental del Uruguay y de Seguros del Estado, tendientes
a la readecuación de sus estructuras de recursos humanos.
RESULTANDO: I) que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2003, por la cual se implementaron distintas
soluciones posibles para enfrentar los efectos perjudiciales de la crisis
financiera, el Banco Central del Uruguay dispuso la liquidación del Banco
de Crédito S.A.;
II) que las instituciones bancarias públicas citadas se encuentran
en proceso de adecuación de sus respectivas estructuras de recursos humanos.
CONSIDERANDO: I) que en el marco del referido proceso de adecuación,
resulta necesario y conveniente para los Bancos estatales indicados proceder
a la incorporación de personal calificado en áreas específicas de su gestión;
II) que en función de las necesidades de recursos humanos aludidas,
el Ministerio de Economía y Finanzas ha promovido un acuerdo de las instituciones
referidas en el "visto" con la agremiación de empleados bancarios,
que contemple y permita la utilización de personal del ex Banco de Crédito
S.A.;
III) que por el Capítulo IV de la Sección Tercera de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, se establece un régimen específico
de contratación a término, que resulta de aplicación en la especie.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que, sin perjuicio de la aplicación
de las disposiciones del Capítulo IV de la Sección Tercera de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, para la contratación del personal necesario para
los Bancos Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay y de
Seguros del Estado, se dará preferencia a los ex empleados del Banco de Crédito
S.A. que se encuentren en seguro de desempleo o desempeñándose en la respectiva
liquidación, a razón de una contratación por cada tres vacantes generadas
por concepto de cese por jubilación.
Se comete a los mencionados Bancos oficiales a celebrar los
convenios respectivos y aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias
para el efectivo cumplimiento de este decreto.
Artículo 2°.- Los empleados contratados al amparo de lo dispuesto
por el artículo anterior no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.
Artículo 3°.- Las remuneraciones correspondientes a las contrataciones
referidas serán establecidas por cada institución contratante, de acuerdo
a la respectiva escala retributiva y al principio de igual remuneración para
igual función.
Artículo 4°.- Las erogaciones resultantes de los contratos
a celebrar, serán financiadas con los ahorros producidos por las vacantes
generadas por los funcionarios que egresen de los referidos bancos estatales.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.