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M.T.O.P.,
M.I.
Se modifica parcialmente el "Reglamento de límites
de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales", aprobado por
el Decreto Nº 326/986.
Montevideo,
8 de Noviembre de 1995.
VISTO: la
iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a modificar parcialmente
el "Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas
Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986
y modificativos.
RESULTANDO:
I) que los estudios efectuados en las Direcciones Nacionales de Transporte
y Vialidad viabilizan el aumento de limite de peso máximo permisible para
los vehículos en ciertos tramos de la infraestructura vial del país;
II) que
la experiencia recogida por la Dirección Nacional de Transporte en el ejercicio
del control de excesos de peso por eje, sugiere ciertas tolerancias como una
medida que mejora la operativa vigente.
CONSIDERANDO:
I) que las modificaciones que se proponen tienden a incorporar la experiencia
e información recogida a nivel nacional e internacional;
II) que
lo propuesto racionaliza la normativa vigente y asimismo contribuye a alcanzar
objetivos de integración regional mediante la uniformación de normas de tránsito
y transporte a nivel del MERCOSUR en aquellos tramos de rutas nacionales en
la que ello es posible.
ATENTO:
a lo expuesto y lo dispuesto por los Artículos 27 y siguientes del Decreto-Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Agrégase el siguiente Artículo 2.12 al "Reglamento de límites de
peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el
Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos:
"2.12.
Se admitirán las siguientes tolerancias exclusivamente aplicables a aquellos
vehículos que no presenten excesos de peso respecto al máximo total admisible
para los diferentes tipos:
a) De hasta
500 kg. (quinientos kilogramos) en un solo eje o conjunto de ellos en los
casos de vehículos simples (camión u ómnibus).
b) De hasta
500 kg. (quinientos kilogramos) en un eje o conjunto de ejes y de hasta 1.000
kg. (mil kilogramos) para la suma de todos los ejes que componen la combinación
o tren de vehículos."
Artículo
2º.- Modifícanse los numerales 2.3 y 4.5 del "Reglamento de límites de
pesos para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por
Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1985 y modificativos los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"2.3.
Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje serán los que a continuación
se expresan:
a) Ejes
simples
Eje simple de dos neumáticos: 6.000 kg. (seis mil kilogramos). Eje simple de cuatro neumáticos: 10.500 kg. (diez mil quinientos kilogramos).
La separación
entre dos ejes simples consecutivos deberá ser mayor o igual a 2,40 m (dos
metros cuarenta centímetros).
b) Ejes
dobles homogéneos
b1) Eje
doble homogéneo de ocho neumáticos: 18.000 kg. (dieciocho mil kilogramos).
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso
entre los ejes constituyentes de forma tal que el peso en cualquiera de ellos
no exceda de 10.000 kg. (diez mil kilogramos).
b2) Eje
doble homogéneo de cuatro neumáticos: 10.000 kg. (diez mil kilogramos).
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso
entre los ejes constituyentes de forma tal que el peso en cualquiera de ellos
no exceda de 6.000 kg. (seis mil kilogramos).
Cuando la
distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2.40 m (dos metros cuarenta
centímetros), el peso máximo del sistema dependerá sólo de la limitación de
peso de cada uno de los ejes, la que será igual a la correspondiente a los
ejes simples.
c) Ejes
dobles no homogéneos
Eje doble
no homogéneo de seis neumáticos: 14.000 kg. (catorce mil kilogramos).
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución adecuada del peso
entre los ejes constituyentes, de forma tal que no superen los siguientes
valores: 10.000 kg. (diez mil kilogramos) para el eje de cuatro neumáticos
y 6.000 kg. (seis mil kilogramos) para el eje de dos neumáticos.
La circulación
de vehículos con este tipo de eje, cuando estos no fueran originarios de fábrica,
se autorizará sólo si el diseño mecánico es previamente aprobado por la Dirección
Nacional de Transporte.
Cuando la
distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40 m (dos metros cuarenta
centímetros), el peso máximo del sistema dependerá sólo de la limitación de
peso de cada uno de los ejes, la que será igual a la correspondiente de los
ejes simples.
d) Ejes
triples homogéneos
d1) Eje
triple homogéneo de 12 neumáticos: 25.500 kg. (veinticinco mil quinientos
kilogramos) en los siguientes corredores:
Corredor
Montevideo - Colonia:
Ruta Nº 1: tramo Montevideo - Colonia
Corredor
Montevideo - Fray Bentos:
Ruta Nº 1: tramo Montevideo - Empalme Ruta 3
Ruta Nº 3: tramo Empalme Ruta 1 - San José
Ruta Nº 11: tramo San José - Empalme Ruta 23
Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 11 - Empalme Ruta 12
Ruta Nº 12: tramo Empalme Ruta 23 - Cardona
Ruta Nº 2: tramo Cardona - Fray Bentos
Corredor
Fray Bentos - Paysandú:
Ruta Nº 2: tramo Fray Bentos - Empalme Ruta 24
Ruta Nº 24: tramo Empalme Ruta 2 - Empalme Ruta 3
Ruta Nº 3: tramo Empalme Ruta 24 - Paysandú
Esta disposición
será de aplicación también en los siguientes tramos de rutas nacionales:
Ruta Nº 3: tramo Salto - Bella Unión
Ruta Nº 5: tramo Montevideo - Durazno
Ruta Nº 8: tramo Montevideo - Minas;
Ruta Nº 9: tramo Rocha - Chuy
Ruta Nº 12: tramo Cardona - Nueva Palmira
Rutas Nº 17 y Nº 18: tramo Treinta y Tres - Río Branco
Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 12 - Trinidad
Ruta Nº 26: tramo Melo - Río Branco
En el resto
de la red vial nacional:
Sobre las
obras de arte que lo requieran los conductores deberán someterse a las indicaciones
que la señalización y funcionarios de contralor de las Direcciones Nacionales
de Transporte y Vialidad impartan.
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso
entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso en cualquiera de ellos
no exceda de 9.000 kg. (nueve mil kilogramos).
d2) Eje
triple homogéneo de seis neumáticos: 15.000 kg. (quince mil kilogramos).
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso
entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso en cualquiera de ellos
no exceda de 6.000 kg. (seis mil kilogramos).
e) Ejes
triples no homogéneos
Eje triple
no homogéneo (10 neumáticos): 22.000 kg. (veintidós mil kilogramos).
Deberá constar
de un sistema de suspensión que asegure una distribución adecuada del peso
entre los ejes constituyentes, de forma tal que no se superen los siguientes
valores: 9.000 kg. (nueve mil kilogramos) para los ejes de cuatro neumáticos
y 6.000 kg. (seis mil kilogramos) para ejes de dos neumáticos. La circulación
de vehículos con este tipo de ejes, cuando éstos no fueran originarios de
fábrica, se autorizará sólo si el diseño mecánico es previamente aprobado
por la Dirección Nacional de Transporte".
"4.5.
La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado exceptuando
las tolerancias establecidas en el numeral 2.12, tanto sea por eje, conjunto
de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una multa en función del exceso
constatado y la distancia recorrida.
El valor
función de las variables mencionadas se expresa en la tabla contenida en el
anexo que forma parte de este Reglamento. La distancia recorrida con el exceso
de peso se determinará mediante guía de carga, boletas, facturas o cualquier
otro documento válido a juicio de la Dirección Nacional de Transporte.
La no presentación
de esta documentación podrá dar lugar a la aplicación de la máxima sanción
prevista para el exceso constatado."
Artículo
3º.- Agrégase al numeral 2.5 del referido reglamento el siguiente texto:
"La
presente limitación de peso no se aplicará en los tramos de ruta nacionales
indicados en el literal d) del numeral 2.3."
Artículo
4º.- El presente decreto regirá a partir de su publicación en (dos) diarios
de la Capital.
Artículo
5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI;
LUCIO CÁCERES; DIDIER OPERTTI.