xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 404/995
16/11/1995
404/995

 

 

 

 

 

M.T.O.P., M.I.

 

Se modifica parcialmente el "Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto Nº 326/986.

 

Montevideo, 8 de Noviembre de 1995.

 

VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a modificar parcialmente el "Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.

 

RESULTANDO: I) que los estudios efectuados en las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad viabilizan el aumento de limite de peso máximo permisible para los vehículos en ciertos tramos de la infraestructura vial del país;

 

II) que la experiencia recogida por la Dirección Nacional de Transporte en el ejercicio del control de excesos de peso por eje, sugiere ciertas tolerancias como una medida que mejora la operativa vigente.

 

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones que se proponen tienden a incorporar la experiencia e información recogida a nivel nacional e internacional;

 

II) que lo propuesto racionaliza la normativa vigente y asimismo contribuye a alcanzar objetivos de integración regional mediante la uniformación de normas de tránsito y transporte a nivel del MERCOSUR en aquellos tramos de rutas nacionales en la que ello es posible.

 

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los Artículos 27 y siguientes del Decreto-Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Agrégase el siguiente Artículo 2.12 al "Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos:

 

"2.12. Se admitirán las siguientes tolerancias exclusivamente aplicables a aquellos vehículos que no presenten excesos de peso respecto al máximo total admisible para los diferentes tipos:

 

a) De hasta 500 kg. (quinientos kilogramos) en un solo eje o conjunto de ellos en los casos de vehículos simples (camión u ómnibus).

b) De hasta 500 kg. (quinientos kilogramos) en un eje o conjunto de ejes y de hasta 1.000 kg. (mil kilogramos) para la suma de todos los ejes que componen la combinación o tren de vehículos."

 

Artículo 2º.- Modifícanse los numerales 2.3 y 4.5 del "Reglamento de límites de pesos para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1985 y modificativos los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"2.3. Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje serán los que a continuación se expresan:

 

a) Ejes simples

 

Eje simple de dos neumáticos: 6.000 kg. (seis mil kilogramos). Eje simple de cuatro neumáticos: 10.500 kg. (diez mil quinientos kilogramos).

La separación entre dos ejes simples consecutivos deberá ser mayor o igual a 2,40 m (dos metros cuarenta centímetros).

 

b) Ejes dobles homogéneos

 

b1) Eje doble homogéneo de ocho neumáticos: 18.000 kg. (dieciocho mil kilogramos).

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes de forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 10.000 kg. (diez mil kilogramos).

b2) Eje doble homogéneo de cuatro neumáticos: 10.000 kg. (diez mil kilogramos).

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes de forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg. (seis mil kilogramos).

Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2.40 m (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la que será igual a la correspondiente a los ejes simples.

 

c) Ejes dobles no homogéneos

 

Eje doble no homogéneo de seis neumáticos: 14.000 kg. (catorce mil kilogramos).

 

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que no superen los siguientes valores: 10.000 kg. (diez mil kilogramos) para el eje de cuatro neumáticos y 6.000 kg. (seis mil kilogramos) para el eje de dos neumáticos.

 

La circulación de vehículos con este tipo de eje, cuando estos no fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de Transporte.

 

Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40 m (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la que será igual a la correspondiente de los ejes simples.

 

d) Ejes triples homogéneos

 

d1) Eje triple homogéneo de 12 neumáticos: 25.500 kg. (veinticinco mil quinientos kilogramos) en los siguientes corredores:

 

Corredor Montevideo - Colonia:

 

Ruta Nº 1: tramo Montevideo - Colonia

 

Corredor Montevideo - Fray Bentos:

 

Ruta Nº 1: tramo Montevideo - Empalme Ruta 3

Ruta Nº 3: tramo Empalme Ruta 1 - San José

Ruta Nº 11: tramo San José - Empalme Ruta 23

Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 11 - Empalme Ruta 12

Ruta Nº 12: tramo Empalme Ruta 23 - Cardona

Ruta Nº 2: tramo Cardona - Fray Bentos

 

Corredor Fray Bentos - Paysandú:

 

Ruta Nº 2: tramo Fray Bentos - Empalme Ruta 24

Ruta Nº 24: tramo Empalme Ruta 2 - Empalme Ruta 3

Ruta Nº 3: tramo Empalme Ruta 24 - Paysandú

 

Esta disposición será de aplicación también en los siguientes tramos de rutas nacionales:

 

Ruta Nº 3: tramo Salto - Bella Unión

Ruta Nº 5: tramo Montevideo - Durazno

Ruta Nº 8: tramo Montevideo - Minas; tramo Melo - Aceguá

Ruta Nº 9: tramo Rocha - Chuy

Ruta Nº 12: tramo Cardona - Nueva Palmira

 

Rutas Nº 17 y Nº 18: tramo Treinta y Tres - Río Branco

Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 12 - Trinidad

Ruta Nº 26: tramo Melo - Río Branco

 

En el resto de la red vial nacional: 22.000 kg. (veintidós mil kilogramos).

 

Sobre las obras de arte que lo requieran los conductores deberán someterse a las indicaciones que la señalización y funcionarios de contralor de las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad impartan.

 

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 9.000 kg. (nueve mil kilogramos).

 

d2) Eje triple homogéneo de seis neumáticos: 15.000 kg. (quince mil kilogramos).

 

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg. (seis mil kilogramos).

 

e) Ejes triples no homogéneos

 

Eje triple no homogéneo (10 neumáticos): 22.000 kg. (veintidós mil kilogramos).

 

Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que no se superen los siguientes valores: 9.000 kg. (nueve mil kilogramos) para los ejes de cuatro neumáticos y 6.000 kg. (seis mil kilogramos) para ejes de dos neumáticos. La circulación de vehículos con este tipo de ejes, cuando éstos no fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de Transporte".

 

"4.5. La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado exceptuando las tolerancias establecidas en el numeral 2.12, tanto sea por eje, conjunto de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una multa en función del exceso constatado y la distancia recorrida.

 

El valor función de las variables mencionadas se expresa en la tabla contenida en el anexo que forma parte de este Reglamento. La distancia recorrida con el exceso de peso se determinará mediante guía de carga, boletas, facturas o cualquier otro documento válido a juicio de la Dirección Nacional de Transporte.

 

La no presentación de esta documentación podrá dar lugar a la aplicación de la máxima sanción prevista para el exceso constatado."

 

Artículo 3º.- Agrégase al numeral 2.5 del referido reglamento el siguiente texto:

 

"La presente limitación de peso no se aplicará en los tramos de ruta nacionales indicados en el literal d) del numeral 2.3."

 

Artículo 4º.- El presente decreto regirá a partir de su publicación en (dos) diarios de la Capital.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; LUCIO CÁCERES; DIDIER OPERTTI.