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CONSEJO DE MINISTROS
Dispónese que las Unidades Ejecutoras
de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios
las economías generadas por la aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.904 con las condiciones que se establecen.
Montevideo, 14 de Noviembre de 2005.
VISTO: lo dispuesto en los Artículos
2° a 5° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005.
RESULTANDO: I) que, el Artículo 2°
de la citada ley, deja sin efecto la asignación de los "premios al desempeño"
creado por el Artículo 27 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a partir
del período de evaluación comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de 2005;
II) que, por el Artículo 3° del mismo
cuerpo normativo, se dispone que la retribución destinada a compensar el desempeño
de tareas de mayor responsabilidad y especialización a que refiere el Artículo
725 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, cesa a partir del mes siguiente
a la promulgación de la Ley que se reglamenta;
III) que, el Artículo 4° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005, estableció que las Unidades Ejecutoras
de los Incisos del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios
las economías generadas por la aplicación de los Artículos 2° y 3° citados,
de conformidad con la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, dentro
de los 15 días de su promulgación.
CONSIDERANDO: que, procede actuar
en consecuencia dictando el reglamento correspondiente, en base al principio
del respeto de los derechos de los funcionarios que venían percibiendo las
retribuciones comprendidas en el Artículo 3° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre
de 2005.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
y a lo dispuesto por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Nº 17.904 de
7 de octubre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las Unidades Ejecutoras
de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios
presupuestados y contratados, las economías generadas por la aplicación de
los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones
legales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se reglamenta,
así como las que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- Los funcionarios de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la fecha de vigencia
de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían percibiendo las retribuciones
por tareas de mayor responsabilidad y especialización, continuarán percibiéndolas
siempre que las mismas tengan el carácter de regular y permanente y respondan
a la naturaleza de la prestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese
por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento
de funciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a fortalecer
los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutora, conforme lo dispuesto
por el Artículo 8° del Decreto Nº 468/997 de fecha 12 de diciembre de 1997.
Artículo 3°.- Los Jerarcas de las
distintas Unidades Ejecutoras, dentro de los treinta días de vigencia del
presente Decreto, dejarán sin efecto las retribuciones otorgadas por tareas
de mayor responsabilidad y especialización que no se ajusten a lo previsto
en el artículo precedente.
Artículo 4°.- El saldo disponible
y aún no afectado de los recursos previstos para el año 2005, por aplicación
del Artículo 3° de la Ley Nº 17.904, será distribuido en forma igualitaria
entre los funcionarios que perciban una remuneración nominal mensual, por
todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos) y siempre
que no perciban la remuneración por aplicación del Artículo 2° de este decreto.
El referido saldo se verá incrementado
por las economías resultantes de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente
decreto.
Artículo 5°.- En cumplimiento de
lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo
implementará un régimen de evaluación acorde a un nuevo sistema integrado
ocupacional y retributivo, desarrollado bajo los objetivos de reforma de la
gestión pública y considerando especialmente los criterios de eficiencia,
eficacia, calidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado,
criterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.
Artículo 6°.- Las partidas a que
refiere la presente reglamentación se integrarán al financiamiento del sistema
integrado ocupacional y retributivo para la Administración Central, una vez
definido el mismo.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese,
etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de
la República; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI;
JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ;
JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.