xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 513/005
20/12/2005
513/005

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Instruméntanse mecanismos para aplicar el incremento salarial dispuesto por el Decreto Nº 259/005 para los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, 17 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

 

Montevideo, 15 de Diciembre de 2005.

 

VISTO: la conveniencia de instrumentar mecanismos apropiados para aplicar el incremento salarial dispuesto por el Decreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005.

 

RESULTANDO: I) que el principio general determinado en el Artículo 3º del Decreto Nº 259/005, es que la distribución del incremento salarial "se realizará de manera igualitaria entre los funcionarios".

Por el Artículo 4º, se dispuso que; "Para fijar el monto nominal del incremento, se considerará la posibilidad de cambio de escala y, consecuente aumento de la alícuota del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales (IRP), a efecto de que el líquido a percibir por concepto de incremento, asegure la distribución igualitaria dispuesta en los artículos anteriores";

 

II) que en la práctica administrativa contable, se constataron dificultades para aplicar lo dispuesto en el Artículo 3º del referido Decreto Nº 259/005.

 

CONSIDERANDO: I) que para mantener el mismo líquido en los casos de cambios de escala por aplicación del IRP que no haya podido obtenerse por la aplicación del Artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, resulta necesario otorgar una partida para compensar y mantener la igualdad en su resultado líquido final;

 

II) que dicha partida se financiará con cargo al Decreto Nº 259/005, ya referido.

 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, liquidarán a partir del 1º de julio de 2005, una partida de alimentación para compensar la diferencia de líquidos por el cambio de escala en la aplicación del IRP, producido por el aumento dispuesto en el Decreto referido y que no hubieren sido compensadas por la aplicación del Artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.

Esta partida se determinará de forma tal de obtener un líquido total máximo de $ 221,oo (pesos uruguayos doscientos veintiuno) para quienes tributaban en la primera escala, y un líquido total máximo de $ 216,oo (pesos uruguayos doscientos dieciséis) para los de la segunda escala, previamente a la aplicación del aumento referido.

 

Artículo 2º.- Las partidas que se liquiden en cumplimiento del presente Decreto, no estarán gravadas por tributos de la seguridad social; se absorberán con futuros aumentos salariales; no integrarán el sueldo básico; y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo Anual Complementario.

 

Artículo 3º.- La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que considere necesarios para la aplicación de este Decreto, y determinará los criterios a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º precedente y, en los casos no previstos expresamente, dicha Oficina los resolverá de acuerdo con los principios generales que surgen del Decreto Nº 259/005 y de este Decreto.

 

Artículo 4º.- La partida establecida por el presente Decreto se financiará con cargo al Decreto Nº 259/005, no obstante -si correspondiere- la Contaduría General de la Nación podrá habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; MARIA B. HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.