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M.I.P.P.S., M.H., M.I.
Empresas de transporte colectivo.
Se declara de utilidad publica la expropiación
de los derechos que tienen las de la capital, que constituirán
persona jurídica bajo la administración
de un directorio, al que se le dictan normas de acción,
etc.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- A los fines de la explotación
directa por el Gobierno Departamental de Montevideo, de los servicios de transporte
colectivo de pasajeros en el Departamento de
Artículo 2º.- En la administración
de este servicio, el Gobierno Departamental de Montevideo gozará de
todas las liberaciones de derechos, exenciones de impuestos, servidumbres
gratuitas y demás ventajas, privilegios y franquicias acordados a las
actuales empresas concesionarias por las leyes y contratos de concesión
hasta ahora vigentes.
Artículo 3º.- El servicio de transporte
colectivo será persona jurídica capaz de todos los derechos
y obligaciones conforme a las leyes. Será administrado por un Directorio
rentado de cinco miembros designados por el Intendente; tres de ellos previa
venia de la mayoría de
Artículo 4º.- El Directorio tendrá
facultades de amplia y general administración. Las tarifas de los servicios
serán fijadas por
Artículo 5º.- Regirá, respecto de
dicho servicio, lo dispuesto en los Artículos 68, inciso 4º) 183,
184, 185, 186, 187, 188 y 190 de
Artículo 6º.- Corresponderá al Directorio la
designación del personal respectivo así como su destitución. Sólo se podrá
ingresar al personal técnico o administrativo mediante concurso de oposición, o
de mérito y oposición, salvo los cargos de dirección o fiscalización,
calificados como tales por cuatro votos conformes del Directorio. El personal
obrero se proveerá por el sistema de Bolsas de Trabajo.
Artículo 7º.- El Directorio proyectará su presupuesto
y lo elevará a
Artículo 8º.- Los miembros del Directorio
serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas
en oposición a las leyes o los reglamentos. Quedarán exentos
de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la
resolución.
Artículo 9º.- Los particulares y los empleados y
obreros de dicho servicio podrán deducir el recurso de reposición contra las
resoluciones del Directorio dentro de los quince días de su notificación.
Artículo 10.- Deducido el recurso, si no fuera
resuelto dentro de los sesenta días de interpuesto, quedará expedita al
interesado la vía jurisdiccional.
Artículo 11.- Los particulares y empleados y
obreros precitados que se consideren lesionados en sus derechos por las resoluciones
del Directorio, una vez agotada la vía administrativa, podrán
entablar la acción por ilegalidad prevista por los Artículos
270 y siguientes de
Artículo 12.- En caso de condenación del Instituto,
el Juez o Tribunal hará declaración expresa sobre si hubo falta grave que sea
imputable a los miembros del Directorio. Estos serán pasibles ante el
Municipio, de la responsabilidad civil consiguiente, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 13.- Los "Bonos Municipales-Servicio de
Transportes Colectivos-Montevideo" a emitirse, estarán exentos de todo
impuesto nacional o municipal, creado o por crear; y los "Bonos
Municipales de Montevideo", de la ampliación de emisión que se autorice,
tendrán las mismas garantías, características y servicios de
Artículo 14.- Facúltase
al Banco de
Artículo 15.- (Transitorio). Por el hecho de
la transferencia de los servicios de transporte al Gobierno Departamental
de Montevideo el Personal respectivo de empleados y obreros se reputará
incorporado al nuevo servicio municipal de transporte y en el goce de todos
los derechos y garantías que las leyes y reglamentos establezcan para
los de este servicio. Mientras
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ANTONIO RUBIO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 6 de Diciembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese.
BATLLE BERRES; GIORDANO B. ECCHER; LEDO ARROYO TORRES;
FRANCISCO FORTEZA.