xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.I.P.P.S., M.H.
Se modifican las denominaciones de las Cajas de
Jubilaciones y se señala el organismo que integrarán las empresas comprendidas
en el ex Fondo de Servicios Públicos, autorizándose una opción para
determinados afiliados.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Modifícase el Artículo 2º de
"Artículo 2º.- Establécese que las diversas Cajas que lo integraban pasan a constituir, cada una por
separado y sobre la base de sus respectivas leyes, un servicio público
descentralizado, las cuales se denominarán en lo sucesivo:
A)
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
B)
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
C)
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez.
La
primera comprende la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, así como la Oficina del Carnet de Trabajo;
la segunda, las anteriormente denominadas Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones y la tercera, las
anteriormente denominadas Caja de Trabajadores Rurales, Instituto Nacional de
Pensiones a la Vejez y Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
Servicio y Afines".
Artículo
2º.- De las empresas comprendidas en el ex Fondo "Servicios Públicos y
Afines"quedan integrando
Las
restantes quedan afiliadas a
Los
afiliados pasivos de unas y otras empresas quedarán amparados a la Caja que lo
en los incisos precedentes.
Artículo
3º.-
Artículo
4º.- En oportunidad de cesar
Artículo
5º.- Dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la promulgación
de la presente ley,
Artículo
6º.- Decláranse válidas las actuaciones practicadas
por
Artículo
7º.- Los actuales empleados y obreros de los servicios que se mencionan en el Artículo
2º, inciso 1º, al solo efecto de la obtención y cálculo de su pasividad, podrán
optar por el régimen previsto en
A)
Que cuenten con más de 15 años de servicios a la fecha de nacionalización de
cada empresa; y
Para los actuales obreros y empleados de Amdet se tomarán las situaciones existentes al 2 de mayo de 1951.
La
opción deberá formularse por los afiliados ante
Si el afiliado no hubiera formulado la opción, sus causahabientes podrán hacerla dentro del mismo plazo.
El
cambio de afiliación de los integrantes y ex integrantes del personal de las
aludidas empresas, no altera la regularidad de su situación preexistente a la
nacionalización o municipalización de los respectivos servicios, en lo que
refiere al simultáneo desempeñe de otras tareas o goce de pasividades, siempre
que las mismas hayan subsistido a la fecha de nacionalización de la respectiva
empresa con excepción del personal de Amdet, para el
cual se tomarán las situaciones existentes al 2 de mayo de 1951.
Artículo
8º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de octubre de 1951.
ALFEO
BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo
1º de Noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
MARTINEZ
TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO; HECTOR ALVAREZ CINA.