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M.H.
Se amplía el monto de los préstamos que puede
efectuar el Banco Hipotecario del Uruguay para la adquisición y construcción de
viviendas.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 3º) del Artículo 11 de
Artículo 2º.- Amplíanse a los mismos límites que establece el Artículo anterior los
préstamos especiales que determinan las Leyes Nš 11.302, de 13
de agosto de 1949 y Nš 11.563, de 13 de octubre de 1950.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ALFEO BRUM, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo, 15 de Noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
MARTINEZ TRUEBA; HECTOR ALVAREZ CINA.