xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.746
11.746
15/11/1951

 

 

 

         


M.H.

 

Se amplía el monto de los préstamos que puede efectuar el Banco Hipotecario del Uruguay para la adquisición y construcción de viviendas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 3º) del Artículo 11 de la Ley Nš 9.385, de 10 de mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisición de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".

 

Artículo 2º.- Amplíanse a los mismos límites que establece el Artículo anterior los préstamos especiales que determinan las Leyes Nš 11.302, de 13 de agosto de 1949 y Nš 11.563, de 13 de octubre de 1950.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1951.

 

ALFEO BRUM, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 15 de Noviembre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; HECTOR ALVAREZ CINA.