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M.T.C.T., M.E.F.
Casinos. Se dispone la instalación en los departamentos de
Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la zona termal del noroeste.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente
juegos de azar en ocho Casinos instalados, o a instalar, en los departamentos
de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste
de la República.
El funcionamiento de dichos Casinos se efectuará de acuerdo
a la siguiente distribución territorial:
Tres en el Departamento de Maldonado;
Uno en el Departamento de Rocha;
Uno en el Departamento de Colonia;
Uno en el Departamento de Rivera;
Uno en el Departamento de Canelones; y
Uno en la Zona Termal del Noroeste de la República.
El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada Casino,
atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se estimen aptos para
el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional.
Artículo 2°.- Durante los períodos de cierre de los Casinos
que funcionen por temporada, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio
de Transporte, Comunicaciones y Turismo, queda facultado para disponer todas
las medidas tendientes a que, durante dichos períodos, continúe la explotación
de juegos de azar que en ellos se realiza en otros centros o lugares de todo
el país, considerados aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo
de carácter internacional. La aplicación de esta disposición no significará
aumentar el número de Casinos a que se alude en el artículo anterior.
A tales fines, podrá disponer la contratación del personal
necesario para lo que tendrá preferencia el perteneciente a los Casinos en
receso.
Artículo 3°.- La explotación de los referidos Casinos se regirá
por Presupuestos anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 de diciembre de cada
año.
Antes de los sesenta días (60) previstos al vencimiento del
Ejercicio anual, las Gerencias de los Casinos elevarán a la Dirección General
de Casinos, los anteproyectos de presupuesto y estimación de gastos y recursos
para el próximo Ejercicio, los que deberán ser sometidos a estudio de la Comisión
Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar.
La Comisión mencionada dispondrá de un plazo de diez (10) días
para el cumplimiento de tal cometido y a su vencimiento elevará los proyectos
al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo quien los remitirá en
consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser aprobados
por el Poder Ejecutivo antes del comienzo del Ejercicio.
Dentro de los quince (15) días de vencido el Ejercicio anual,
las Gerencias de los Casinos del Estado, elevarán a la Dirección General de
Casinos, el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
en la forma que establezca la reglamentación.
Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en
acuerdo con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo
los asesoramientos pertinentes y dentro de los noventa (90) días del vencimiento
de cada Ejercicio.
Artículo 4°.- Inclúyese dentro de las excepciones previstas
en el inciso 2° del Artículo 522 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de
1970, las contrataciones de personal especializado, profesional y de fiscalización,
de los Casinos del Estado.
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley Nº 13.797,
28 de noviembre de 1969, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El porcentaje que de las utilidades brutas
del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal
de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los
mismos, funcionarios presupuestados de la oficina Central de la Comisión Honoraria
Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, y el personal presupuestado, contratado
o jornalero de los Programas 9.01 "Administración General" y 9.09
"Asesoramiento en la formulación de la política, coordinación y supervisión
del Turismo", cuyas remuneraciones se atiendan con cargo a los créditos
previstos en las Leyes de Sueldos, Gastos e Inversiones, lo será en la forma
siguiente:
a) El diez por ciento (10%) para el personal de Casinos y de
la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos
de Azar, se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes.
b) Además se distribuirá, para el personal incluido en el apartado
a), el cuatro por ciento (4 %) del incremento de las utilidades brutas, producido
entre un Ejercicio y el siguiente, diferencia que se calculará al cierre de
cada Ejercicio.
Con este cuatro por ciento (4%) se formará un fondo único que
se distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si pertenecieran
todos a una sola repartición.
c) Tanto el diez por ciento (10%) como el cuatro por ciento
(4%) precedentemente indicados, se distribuirán en base a un sistema de calificación
estructurado por el Poder Ejecutivo, teniendo como criterio la actuación funcional,
la asiduidad, la asistencia, la capacidad, la conducta, y la antigüedad de
los funcionarios beneficiados.
d) El cuatro por ciento (4%) para el personal que se indica
en el acápite perteneciente a los Programas 9.01 y 9.09, -con excepción de
los funcionarios de la Oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y
Fiscalizadora de Juegos de Azar-, así como para aquellos funcionarios en comisión
en dichos Programas que presten efectivamente funciones en éstos con anterioridad
a la fecha de promulgación de esta ley, y mientras permanezcan desempeñándose
en las mismas y para los que integran las planillas de disponibilidad de personal
incorporado en los Programas mencionados y hasta dicha fecha.
La liquidación y distribución de este porcentaje se efectuará
en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo".
Artículo 6°.- Declárense en vigor las normas legales y reglamentarias
sobre explotación de juegos de azar que no se opongan a la presente ley.
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo mientras subsista
la insuficiencia locativa del Casino de Atlántida, el funcionamiento de salas
de juego como anexo de éste, en el Balneario "La Floresta".
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 26 de noviembre de 1970.
ALBERTO E ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo 30 de noviembre de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; CARLOS QUERALTO ORIBE; CESAR CHARLONE.