xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.097
15.097
22/12/1980

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.O.P., M.E.F., M.T.S.S.

 

Administración Nacional de Puertos, se modifica la Ley Nº 13.962, sobre Bolsa de Trabajo de Estiba en puertos del litoral.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Deróganse el literal C) del Artículo 1º y el Artículo 2º de la Ley Nº 13.962, de 19 de mayo de 1971.

 

Mantiénese el aumento de 2,5‰ (dos y medio por mil) del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el Artículo 33 del Decreto Nº 171/968 de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos con el destino, forma de recaudación y versión señalados a dicho recargo por la Ley Nº 14.687, de 9 de agosto de 1977.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 16 de diciembre de 1980.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI; JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 22 de diciembre de 1980.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MÉNDEZ; EDUARDO J. SAMPSON; VALENTÍN ARISMENDI; CARLOS A. MAESO.