xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.360
15.360
07/01/1983

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.F., M.I.E., M.A.P.

 

Se faculta al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento), del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos para su aplicación.

 

Artículo 2º.- La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.

 

Artículo 3º.- Mientras se apliquen las detracciones previstas en el Artículo 1° de la presente ley a las Exportaciones Primarias de Carne y Lana, déjase sin efecto para los ejercicios correspondientes la liquidación y pago del impuesto a las actividades agropecuarias (IMAGRO).

 

Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 82 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y 432 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al Poder Ejecutivo a aplicarlas.

 

Artículo 5º.- La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el Artículo 1° de la presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de Diciembre de 1982.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 24 de Diciembre de 1982.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GREGORIO C. ÁLVAREZ; WALTER LUSIARDO AZNAREZ; JUAN A. CHIARINO ROSSI; CARLOS MATTOS MOGLIA.