xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.A.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.J.
Se sustituye el Artículo 144 de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 144 de
"Artículo 144.- Declárese que las
Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos, de los Servicios Veterinarios,
de Recursos Naturales Renovables,
Será aplicable en
tales casos el inciso segundo del Artículo 21 de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 12 de junio de 1984.
EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.
Montevideo, 22 de Junio de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; CARLOS MATOS MOGLIA; GENERAL
JULIO C. RAPELA; CARLOS A. MAESO; ALEJANDRO VÉGH VILLEGAS; JUSTO M. ALONSO;
JUAN BAUTISTA SCHROEDER; FRANCISCO D. TOURREILLES; FILIBERTO GINZO GIL;
CORONEL NÉSTOR J. BOLENTINI; LUIS A GIVOGRE; ENRIQUE FRIGERIO.