xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.583
15.583
22/06/1984

 

 

 

                                                                                        

         

M.A.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.J.

 

Se sustituye el Artículo 144 de la Ley Nš 13.835, referente a las competencias de las Direcciones Generales de Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 144 de la Ley Nš 13.835 de 7 de enero de 1970, por el siguiente:

 

"Artículo 144.- Declárese que las Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos, de los Servicios Veterinarios, de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y las Direcciones de Contralor Legal y de Granos, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para disponer medidas cautelares de intervención sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción y para constituir secuestro administrativo sí así lo consideraran necesario cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación.

 

Será aplicable en tales casos el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nš 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Cuando se trate de mercaderías perecederas o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta, a cuyos efectos serán aplicables los procedimientos previstos en el Decreto Nš 104/968, de 6 de febrero de 1968. El producto de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables y sustituirá la mercadería intervenida a todos los efectos".

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de junio de 1984.

 

EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 22 de Junio de 1984.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GREGORIO C. ALVAREZ; CARLOS MATOS MOGLIA; GENERAL JULIO C. RAPELA; CARLOS A. MAESO; ALEJANDRO VÉGH VILLEGAS; JUSTO M. ALONSO; JUAN BAUTISTA SCHROEDER; FRANCISCO D. TOURREILLES; FILIBERTO GINZO GIL; CORONEL NÉSTOR J. BOLENTINI; LUIS A GIVOGRE; ENRIQUE FRIGERIO.