xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 191/007
04/06/2007
191/007

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Dispónese que todos los organismos referidos en el Artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.

 

Montevideo, 28 de Mayo de 2007.

 

VISTO: lo dispuesto por los Artículos 5º de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y 163 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

 

RESULTANDO: I) que por dichas normas todos los organismos públicos deberán dar amplia publicidad respecto de sus adquisiciones de bienes y contrataciones;

 

II) que en cumplimiento del cometido establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 393/004 de 3 de noviembre de 2004 la Junta Asesora en Materia Económica Financiera advirtió que sólo están cumpliendo en forma cabal dichas obligaciones legales los organismos dependientes de la Administración Central.

 

CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación del Artículo 163 de la Ley Nº 17.556 citado, comprende a todos los organismos del Estado, no sólo a los de la Administración Central;

 

II) que dicha norma legal estableció que el Poder Ejecutivo por reglamentación determinaría la forma y condiciones, así como el medio electrónico para remitir la citada información.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Todos los organismos públicos referidos en el Artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos enviarán al sitio Web www.compraestatales.gub.uy, la referida información y contarán para ello con un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.