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CONSEJO DE MINISTROS
Díctanse normas relativas a la publicidad
que deben dar los organismos públicos a sus adquisiciones de bienes y contrataciones
de servicios en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy.
Montevideo, 3 de Noviembre de 2004.
VISTO: lo dispuesto por los Artículos
5° de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y 163 de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a las
normas citadas los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones
de bienes y contrataciones de servicios;
II) que dicha publicidad se verifica
en el caso de la Administración Central, a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy.
CONSIDERANDO: I) que el ámbito de
aplicación determinado por el Artículo 163 de la Ley Nº 17.556 citada, comprende
además a los Organismos de los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República y exige, entre otros, la publicación de los actos de reiteración
del gasto por observación del Tribunal de Cuentas;
II) que algunos de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, ya cuentan con sistemas propios de publicidad,
que se estima conveniente conectar al sitio web www.comprasestatales.gub.uy
a fin de
III) que dentro de los cometidos
asignados a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados
por el Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar
la difusión que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones
de bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por
contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo establecer
la base de análisis de dicha verificación;
IV) lo dispuesto por los Decretos
Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002, Nº 232/003, de 9 de junio de 2003, Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 y Nº 175/004, de 26 de mayo de 2004.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido
por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las Unidades Ejecutoras
de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy,
los actos de reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal
de Cuentas. Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida
la reiteración por parte del Ordenador competente.
Artículo 2°.- Los Organismos comprendidos
en el Artículo 220 de la Constitución de la República darán publicidad a los
actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones
directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración
del gasto por observación del Tribunal de Cuentas, a través del sitio web
www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días
Dicha publicidad comenzará a operar
en el sitio detallado, para la Administración Nacional de Educación Pública,
Universidad de la República e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
a partir del 1° de febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos
dicho comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005.
Artículo 3º.- Los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados comprendidos en el Artículo 221 de la Constitución
de la República deberán publicar a partir del 1° de febrero de 2005, los actos
de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones
directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración
del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya
se cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces informáticas
necesarias a fin de unificar la información en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy.
En caso contrario, el organismo deberá enviar a dicho sitio la información
respectiva.
Artículo 4°.- El Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado coordinará conjuntamente con los Organismos referidos
en los artículos precedentes, las fechas en que comenzará a hacerse operativa
la unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta
la instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará
en coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado,
los datos de los actos comprendidos en los Artículos 1º a 3° del presente
Decreto que se publicarán.
Artículo 5°.- La Junta Asesora en
Materia Económico Financiera del Estado tendrá como cometido verificar la
difusión que deben realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones
de bienes y contrataciones de servicios.
A tales efectos contará con la información
proveniente del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada
de las publicaciones realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy
y todo otro medio de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los
organismos de control.
La Junta Asesora quedará facultada
para dar a publicidad los listados de los Organismos omisos en cumplir con
dicha obligación, transcurridos ciento ochenta días de vencido el ejercicio,
sin perjuicio de informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u
órganos de control.
Artículo 6°.- Derógase el literal
H), Artículo 11 del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese,
etc.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI,
ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE AMORIN, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY,
OSCAR BRUM.