xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 385/996
04/10/1996
385/996

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se otorga un aumento sobre las remuneraciones a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones a partir del 1º de setiembre de 1996.

 

Montevideo, 27 de Setiembre de 1996.

 

VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios públicos.

 

RESULTANDO: I) que el Artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el Artículo 7º del mismo texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;

 

II) que el Artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con la redacción dada por el Artículo 21 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva.

 

CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de remuneración.

 

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas legales citadas;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 5,3% (cinco con tres por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el Artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (Artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984) Artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

 

Artículo 2º.- Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 un aumento del 5,3% (cinco con tres por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

 

Artículo 3º.- Se exceptúa del aumento previsto en el Artículo 1º, a las retribuciones referidas en el Artículo 362 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, del Inciso 10, para las cuales serán de aplicación las Resoluciones Ministeriales de 1º de agosto de 1995, 28 de diciembre de 1995 y 31 de marzo de 1996, las cuales se convalidan por el presente.

 

Artículo 4º.- Los Organismos comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 

Artículo 5º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

 

Artículo 6º.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; WASHINGTON BADO; CARLOS PEREZ DEL CASTILLO; LUIS MOSCA; RAUL ITURRIA; SAMUEL LICHTENSZTEJN; LUCIO CACERES; JULIO HERRERA; ANA LIA PIÑEYRUA; GUSTAVO AMEN; CARLOS GASPARRI; ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ; JUAN CHIRUCHI.