xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.706
11.706
15/09/1951

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se suspenden unos lanzamientos, fijándose plazo a los arrendatarios para que se acojan a los beneficios establecidos en disposiciones anteriores.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- El plazo de tres años establecido por el Artículo 1º de la Ley Nš 11.129, de 1º de octubre de 1948, vence el 5 de enero de 1952. En consecuencia, decláranse en suspenso hasta esta última fecha los procedimientos y términos en los desalojos de arrendatarios buenos pagadores, que se hubieren acogido a las Leyes Nš 11.129, Nš 11.412, y Nš 11.451, de octubre 1º de 1948, 18 de abril de 1950 y 20 de junio de 1950, respectivamente. El mismo régimen se aplicará a los que, sin haberse ajustado al procedimiento judicial del Artículo 1º de la Ley Nš 11.129, justificaren haber abandonado desde el 1º de abril de 1950, el 20% de aumento del alquiler.

 

Artículo 2º.- Los arrendatarios que pudiendo hacerlo, no se hubieran acogido a las Leyes citadas en el Artículo 1º, tendrán derecho a que se suspendan hasta el 5 de enero de 1952 los lanzamientos respectivos, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, abonen un aumento del 25% del alquiler, que se liquidará desde el 1º de agosto de 1951. A los efectos de este artículo se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nš 11.129.

 

Artículo 3º.- Suspéndese también hasta el 5 de enero de 1952, los lanzamientos de los arrendatarios buenos pagadores que hubieren contratado con posterioridad al 1º de octubre de 1948.

 

Artículo 4º.- La presente ley no incluye los casos previstos en las excepciones de los Artículos 2º y 3º de la Ley Nš 11.451, de 20 de junio de 1950.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; GONZALO DE SALTERAIN HERRERA, Pro-Secretario.

 

Montevideo, 15 de Setiembre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.