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Dirección de Loterías y Quinielas.
Se fija el monto de las comisiones que percibirán los agentes
y revendedores de lotería.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Fíjase en 11,50% (once con cincuenta por ciento),
la comisión que se deducirá del monto de comercialización de billetes y que
percibirán los Agentes de Loterías. Para determinar dicho monto se aplicará
previamente lo establecido por los Artículos 1° de la Ley Nº 7.310, de 26
de noviembre de 1920 y 28 de la Ley Nº 12.570, de 23 de octubre de 1958. La
comisión resultante estará gravada por lo dispuesto en los Artículos 244 de
la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y 179 de la Ley Nº 14.252, de 22
de agosto de 1974.
Artículo 2°.- Los revendedores tendrán derecho a una remuneración
mínima del 8% (ocho por ciento) sobre las ventas, la que estará a cargo de
los Agentes. Dicha comisión se liquidará en la misma forma y estará sujeta
a los mismos gravámenes establecidos en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El servicio de distribución de billetes para
ser comercializados en el interior del país, será retribuido con el 1% (uno
por ciento) a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas calculado sobre
el valor nominal de los billetes entregados.
Artículo 4°.- El régimen establecido por la presente ley se
aplicará a partir del momento que determinare el Poder Ejecutivo, en ejercicio
de su competencia de reglamentación del servicio respectivo.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12
de setiembre de 1978.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 20 de setiembre de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ, ERNESTO ROSSO.