xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.826
14.826
20/09/1978

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.F.

 

Dirección de Loterías y Quinielas.

 

Se fija el monto de las comisiones que percibirán los agentes y revendedores de lotería.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Fíjase en 11,50% (once con cincuenta por ciento), la comisión que se deducirá del monto de comercialización de billetes y que percibirán los Agentes de Loterías. Para determinar dicho monto se aplicará previamente lo establecido por los Artículos 1° de la Ley Nº 7.310, de 26 de noviembre de 1920 y 28 de la Ley Nº 12.570, de 23 de octubre de 1958. La comisión resultante estará gravada por lo dispuesto en los Artículos 244 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y 179 de la Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974.

 

Artículo 2°.- Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 8% (ocho por ciento) sobre las ventas, la que estará a cargo de los Agentes. Dicha comisión se liquidará en la misma forma y estará sujeta a los mismos gravámenes establecidos en el artículo anterior.

 

Artículo 3°.- El servicio de distribución de billetes para ser comercializados en el interior del país, será retribuido con el 1% (uno por ciento) a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas calculado sobre el valor nominal de los billetes entregados.

 

Artículo 4°.- El régimen establecido por la presente ley se aplicará a partir del momento que determinare el Poder Ejecutivo, en ejercicio de su competencia de reglamentación del servicio respectivo.

 

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de setiembre de 1978.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 20 de setiembre de 1978.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MENDEZ, ERNESTO ROSSO.