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27/05/2009
CONSEJO DE MINISTROS
Créase
Montevideo, 20 de Mayo de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 112 de
RESULTANDO: que dicha norma ordena al Poder Ejecutivo el determinar
por vía reglamentaria los cometidos asignados a
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la referida reglamentación,
la que también debe incluir los cometidos del Secretario General de
dicha Secretaría.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
168 numeral 4º) de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase
1) coordinar la ejecución de las políticas nacionales en
materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación
con los distintos organismos involucrados;
2) coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas
de capacitación definidos por
a) personal de las entidades bancarias públicas y privadas
y demás instituciones o empresas comprendidas en los Artículos
1º y 2º de
b) los operadores del derecho en materia de prevención y
represión de las actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios
y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público
y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios
de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Artículo 2º.- El Secretario General de
a) convocar a
b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las
actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento
de dicha Comisión Coordinadora;
c) comunicarse y requerir información de todas las
dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de
d) promover y coordinar las acciones referidas al problema
de lavado de activos de activos y delitos económico-financieros relacionados y
el financiamiento del terrorismo;
e) implementar las actividades de capacitación en la
materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los
Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones
Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal, y demás organismos
y entidades públicas y privadas referidos en el Artículo 2º
de este decreto;
f) promover la realización periódica de eventos que
posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las
distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
g) actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica (GAFISUD) y asumir la representación del país ante el Grupo de
Expertos en Lavado de Activos de
h) procurar la obtención de la cooperación necesaria para el
mejor cumplimiento de los cometidos de
Artículo 3º.- Incorpórase
al Secretario General de
Artículo 4º.- Modifícase
el Artículo 3º, literal a) del Decreto Nš 463/988 de 13 de
julio de 1988 en la redacción dada por el Artículo 2º del
Decreto Nš 170/000 de 7 de junio de 2000, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"a) la instrumentación de las directivas relacionadas
con la fijación de la política nacional en materia de drogas dirigida a la
prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y
a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del terrorismo;
lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos
con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias;"
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de