Sustitúyese
el Artículo 149 de la Ley Nº 15.903, por el cual se crea la tasa de promoción
y control vitivinícola, que gravara la expedición de las boletas de circulación
y calidad de vinos nacionales e importados.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1°.- Sustitúyese el Artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en su redacción dada por el Artículo 48 de la Ley Nº 16.002, de 25 de
noviembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo
149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición
de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada
por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además
como justificativo del pago del tributo.
El
monto de la tasa será de $ 0,31 (treinta y un centésimos de pesos uruguayos),
por litro de vino.
Dicho
importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la variación del
índice de los precios al consumo, siendo la primera actualización a partir
del 1° de julio de 1996.
De
dicho importe se deducirán las sumas destinadas al "Fondo de Protección
Integral de los Viñedos", creada por el Artículo 1° de la Ley Nº 16.311,
de 15 de octubre de 1992.
La
Tasa referida gravará también el control de producción y circulación de los
subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y condiciones
que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de $ 0,31 (treinta
y un centésimos de pesos uruguayos), por litro o kilo de subproducto y será
actualizada en la forma establecida precedentemente.
Facúltase
al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de
la uva alcanzados por esta tasa".
Artículo
2°.- Derógase el Artículo 282 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 18 de junio de 1996.
LUIS B. POZZOLO, Primer Vicepresidente;
QUENA CARÁMBULO, Secretaria Interina.
Montevideo, 26 de junio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.