xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 208/002
17/06/2002
208/002

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se realizan algunos ajustes e interpretaciones al Decreto Nº 158/002, para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración.

 

Montevideo, 11 de Junio de 2002.

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.

 

RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración;

 

II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas por el Artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas en los Artículos 2º y 4º del citado decreto.

 

CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y facilitar las disposiciones y aplicación del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.

 

ATENTO: A lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Se excluyen de la prohibición contenida en el Artículo 1º) del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública ya sea en carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las situaciones enumeradas en las siguientes disposiciones: Artículo 410 de la Ley Nº 16.170 con la modificación introducida por el Artículo 355 de la Ley Nº 17.296; Artículo 7º de la Ley Nº 16.320; Artículo 191 de la Ley Nº 16.226, Artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736; Artículo 62 de la Ley Nº 17.243; Artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley Nº 17.296; así como los contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía, vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también los contratos de caché artístico y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Deporte.

 

Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el Registro creado en el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.

 

Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 por el siguiente:

 

"Artículo 2º.- Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada. Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave".

 

Artículo 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 por el siguiente:

 

"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto."

 

Artículo 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 por el siguiente:

 

"Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:

 

a) que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente reviste;

b) que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente por el ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.

 

En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.

 

Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amaparadas en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la Comisión Asesora creada por el Artículo 10 de este decreto"

 

Artículo 5º.- Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente decreto y en el Decreto Nº 158/002 de fecha 30 de abril de 2002.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

BATLLE; DANIEL BORRELLI; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION; LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; JUAN MA. BOSCH; ALFONSO VARELA; MARTIN AGUIRREZABALA; JUAN BORDABERRY; CARLOS CAT; JAIME TROBO.