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CONSEJO DE MINISTROS
Se realizan algunos ajustes e interpretaciones al Decreto Nº 158/002, para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración.
Montevideo, 11 de Junio de 2002.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 158/002, de 30 de abril
de 2002.
RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones
al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración;
II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones
abarcadas por el Artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas
en los Artículos 2º y 4º del citado decreto.
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar
y facilitar las disposiciones y aplicación del Decreto Nº 158/002 de 30 de
abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de racionalización
y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en
lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se excluyen de la prohibición contenida en el
Artículo 1º) del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de
función pública ya sea en carácter de contratación permanente, eventual o
zafral cuya suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las
situaciones enumeradas en las siguientes disposiciones: Artículo 410 de la
Ley Nº 16.170 con la modificación introducida por el Artículo 355 de la Ley Nº 17.296; Artículo 7º de la Ley Nº 16.320; Artículo 191 de la Ley Nº 16.226,
Artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736; Artículo 62 de la Ley Nº 17.243;
Artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley Nº 17.296; así como los contratos
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios de
mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de residuos sólidos
hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento
informático, servicios de telefonía, vigilancia, custodia y mensajería. Quedan
excluidos también los contratos de caché artístico y docentes, del Ministerio
de Educación y Cultura y del Ministerio de Deporte.
Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados
en el Registro creado en el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 158/002
de 30 de abril de 2002 por el siguiente:
"Artículo 2º.- Autorízase al Secretario de la Presidencia
de la República y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
dentro del Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del
Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones legales
exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar
la contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten imprescindibles
para el cumplimiento de la función y necesidades del servicio en situaciones
de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de evidente utilidad técnica,
con resolución fundada. Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva
con el informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y
ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina Nacional
de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la resolución.
El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave".
Artículo 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 158/002
de 30 de abril de 2002 por el siguiente:
"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,
respecto de la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación
de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización
expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que se
creará a tal efecto."
Artículo 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 158/002
de 30 de abril de 2002 por el siguiente:
"Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos
de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor
de funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto
que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:
a) que el funcionario presente la pertinente autorización de
licencia sin goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente
reviste;
b) que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente
por el ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.
En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de
consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso,
a favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.
Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén
amaparadas en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por
la Comisión Asesora creada por el Artículo 10 de este decreto"
Artículo 5º.- Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de
las disposiciones comprendidas en el presente decreto y en el Decreto Nº 158/002
de fecha 30 de abril de 2002.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE; DANIEL BORRELLI; DIDIER OPERTTI; ALBERTO BENSION; LUIS BREZZO; ANTONIO MERCADER; LUCIO CACERES; SERGIO ABREU; JUAN MA. BOSCH; ALFONSO VARELA; MARTIN AGUIRREZABALA; JUAN BORDABERRY; CARLOS CAT; JAIME TROBO.