xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 722/991

04/02/1992

722/991

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar determinados servicios.

 

Montevideo, 30 de Diciembre de 1991.

 

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nš 16.211, de 1º de octubre de 1991.

 

ATENTO: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

 

SECCIÓN I

DE LA COMPETENCIA DE PLUNA

 

TÍTULO UNICO

COMETIDOS Y PODERES JURÍDICOS 

 

Artículo 1º.- (Cometidos). Son cometidos de PLUNA:

 

1º) explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o autorizados por el Poder Ejecutivo;

2º) prestar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral anterior, que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2º.- (Contratación con terceros). La contratación con terceros de la prestación de los servicios previstos en el Artículo 1º del presente decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por las normas generales en materia de contrataciones administrativas.

 

Artículo 3º.- (Acuerdos entre empresas). Quedan exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los acuerdos de pool, acuerdos de bloqueo de espacio (block space), acuerdos tarifarios, acuerdos de agencias, acuerdos de endoso de billetes de pasajes y de transferencia de carga y otros análogos que se relacionen con la operación habitual de una empresa de transporte aéreo.

 

SECCIÓN II

DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA 

 

TÍTULO I

ASOCIACIÓN DE PLUNA CON CAPITALES PRIVADOS 

 

Artículo 4º.- (Autorización). Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos, a través de la participación en sociedades anónimas por acciones nominativas cuya dirección y capital integrará.

 

A tales efectos, PLUNA llamará a licitación pública internacional, que comprendará una etapa de precalificación y una etapa de selección entre los calificados a fin de proceder a la adjudicación.

 

TÍTULO II

DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

 

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA

 

Artículo 5º.- (Convocatoria). PLUNA, de conformidad con las normas contenidas en el "T.O.C.A.F." (Decreto Nš 95/991, de 26/II/991) y el presente decreto, convocará a un concurso internacional de preselección de méritos y antecedentes a los interesados en asociarse con ella para la explotación de los servicios referidos en el Artículo 1º del presente decreto.

 

CAPÍTULO II

PLIEGO DE PRECALIFICACIÓN

 

Artículo 6º.- (Elaboración y aprobación). PLUNA elaborará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, el correspondiente pliego de condiciones que regulará la precalificación.

 

Artículo 7º.- (Condiciones). En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren a ser socios de PLUNA y a efectos de admitir su registro en el procedimiento precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:

 

A) GIRO: los interesados deberán tener como giro principal la explotación de servicios de transporte aéreo público.

B) ANTECEDENTES: los interesados deberán acreditar de modo fehaciente, la calidad de los servicios que prestan, su solvencia económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a través de indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y rentabilidad.

 

Artículo 8º.- (Otros requisitos). El pliego podrá contener otros requerimientos que a juicio de PLUNA permitan una mejor calificación de los interesados.

 

CAPÍTULO III

RESOLUCIÓN

 

Artículo 9º.- (Resolución calificatoria). El Directorio de PLUNA, previo los informes técnicos, económicos y jurídicos pertinentes y con la aprobación del Poder Ejecutivo, resolverá cuales son los calificados como potenciales socios del ente, los que quedarán habilitados para la presentación de ofertas de conformidad con lo establecido en el Título siguiente.

 

Antes de adoptar resolución, el Directorio, de PLUNA podrá disponer medidas para mejor proveer que aclaren, verifiquen o complementen la información suministrada por los interesados.

 

TÍTULO III

DE LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO 

 

CAPÍTULO I

CONVOCATORIAS Y OBJETO 

 

Artículo 10.- (Llamado y objeto). Una vez concluidos los procedimientos de precalificación, PLUNA convocará a quienes hayan calificado a un concurso de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de socio del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 188, inciso tercero "in fine", de la Constitución de la República.

 

El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos en la forma establecida por el Artículo 3º apartado B), numeral 2º, de la Ley Nš 11.740, de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el Artículo 6º de la Ley Nš 16.211, de 1º de octubre de 1991.

 

CAPÍTULO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 

 

Artículo 11.- (Elaboración y aprobación). PLUNA elaborará, de acuerdo con las normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las que PLUNA entienda necesarias o convenientes.

 

Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 12.- (De los interesados). Los interesados calificados (operador principal) podrán comparecer en esta etapa conjuntamente o vinculados con terceros, debiendo, en todos los casos, constituir consorcios con solidaridad que aseguran que el total de los capitales de origen nacional sea mayoría accionaria en la nueva empresa.

 

Artículo 13.- (Otros requisitos). Los terceros integrantes de cada consorcio deberán acreditar todos los requisitos que a juicio de PLUNA le sean aplicables de aquellos establecidos para los operadores principales en los respectivos pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación sobre su trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de complementar la calificación ofrecida por su respectivo operador principal.

 

Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio y todo aquellos que regule la relación entre sus integrantes. También debarán acreditar la integración de capitales de indudable origen nacional, suficientes para cumplir con lo requerido por el Decreto Nš 39/977, de 25 de enero de 1977 y demás normas del derecho aeronáutico.

 

Artículo 14.- (Declaraciones). Los interesados consorciados deberán declarar:

 

A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto provisto por PLUNA y cuyas características se establecen en el presente decreto.

B) que aseguran la participación del operador principal respectivo en la Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante un plazo no inferior a diez años.

 

CAPÍTULO III

DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE 

 

Artículo 15.- (Constitución de la sociedad). Cada oferente se obligará, para el caso de resultar adjudicatario, a constituir o reformar en su caso una sociedad anónima cerrada nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este decreto.

 

Artículo 16.- (Capital). El capital social deberá ser igual o superior a la parte de patrimonio que PLUNA aportará a la sociedad y por el cual se entregará en propiedad a PLUNA el 49% acciones de clase preferidas y una compensación en efectivo. El 51% restante de las acciones pertenecerá al futuro socio, que compensará a PLUNA estableciendo en su oferta el monto que está dispuesto a pagar por lo que PLUNA aporta y que destinará al cumplimiento del Artículo 29 de la Ley Nš 16.211, de 1-X-1991.

 

El Estatuto admitirá un aumento posterior al capital hasta su quíntuplo, requiriendo en todos los casos el voto conforme del 65% del capital integrado, en asamblea extraordinaria (Artículo 284 de la Ley Nš 16.060, de 4-IX-1989).

 

Artículo 17.- (Objeto). La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la explotación de servicios aéreos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nš 11.740, de 12-XI-1951, en la redacción dada por el Artículo 6º de la Ley Nš 16.211, de 1-X-1991.

 

Artículo 18.- (Aporte de PLUNA). Los pliegos estipularán que parte de los activos y pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones personales).

 

Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.

 

El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Artículo 60, "in fine", de la Ley Nš 16.060, de 4-IX-1989).

 

Artículo 19.- (Transmisibilidad). La transferencia de acciones, la constitución de derechos reales o la asunción de obligaciones personales respecto a terceros sobre su participación en el capital, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 20.- (Aval de radicación y gerenciamiento). El adjudicatario garantizará la radicación y la conducción General de la sociedad por parte de su operador principal, mediante compromiso descriptivo que se adjuntará a la oferta y que obligará a los directores designados por la parte del capital cuyo titular es el adjudicatario.

 

Artículo 21.- (Otras previsiones del Estatuto). El Estatuto provisto por PLUNA a los oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad explotadora constituida o reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones que se estipulan en el presente decreto, las siguientes:

 

A) NOMINATIVIDAD. El capital deberá estar representado integramente en acciones nominativas.

B) ACCIONES. Deberá distribuirse el capital social en dos series de acciones, que al ser emitidas corresponderán:

 

SERIE A): al 49% del capital autorizado, en acciones nominativas escriturales de clase preferida, que darán derecho; al reembolso con prioridad en el capital para el caso de disolución (Artículo 323, inciso 1º, numeral 3, de la Ley Nš 16.060); y a designar, remover y resolver suplencias de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.

 

Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a voto (Artículo 323, inciso 4º, de la Ley Nš 16.060).

 

SERIE B): al 51% del capital autorizado, en acciones nominativas de clase ordinaria, a cuyos tenedores les corresponderá en asamblea especial de la Serie , la designación, remoción y resolución de suplencias de cuatro directores (Artículos 377 y 381 inciso 2º, de la Ley Nš 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.

 

La Serie A ), será integrada en su totalidad por PLUNA con su aporte en especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente, durante el período de reembolso (Artículo 27). Operada la tradición de dichas acciones, las mismas pasarán a integrar la Serie B.

 

La Serie B), por su parte, corresponderá al capital integrado por el adjudicatario en las condiciones previstas en este decreto. El operador principal deberá ser propietario de la mayoria de las acciones de esta Serie.

 

C) DIRECTORIO. El contrato social establecerá un Directorio de siste miembros; tres designados de conformidad con lo establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República que corresponderán a la serie A y cuatro, incluyendo al Presidente, designados por los accionistas privados, que corresponderán a la serie B.

 

La elección de los cuatro directores y sus suplentes de la serie B, se cumplirá en asamblea especial de la serie mencionada.

 

Los representantes del Estado en el Directorio de la Empresa de economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

 

Este órgano resolverá por mayoria simple de presentes, teniendo el Presidente voto decisivo en caso de empate.

 

Las suplencias podrán ser automáticas

 

D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres miembros, dos de ellos designados por el Directorio de PLUNA (Serie A) y uno por la Asamblea especial de la Serie B.

 

E) VOTO CONFORME DE PLUNA. El Estatuto requerirá al voto favorable de los Directores que representan a PLUNA para la aprobación de planes de endeudamiento, así como para la venta de inmuebles; y en materia de aumentos de capital con nuevos aportes y de todos los asuntos previstos en el Artículo 343 de la Ley Nš 16.060, de 4-IX-1989, las resoluciones de la asamblea de accionistas requerirán el voto afirmativo de PLUNA.

 

F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de inversión y endeudamiento.

 

G)) AUDITORIA EXTERNA. Se dispone la contratación de auditoría externa permanente con el acuerdo de la Comisión Fiscal, cuyos informes se comunicarán al Organo Regulador y se publicarán en el Diario Oficial.

 

H) ASUNCIÓN DE PASIVO. El Estatuto deberá disponer además, la asunción por la sociedad de todo el pasivo aportado por PLUNA, respondiendo por el mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia PLUNA.

 

I) DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito obligatorio de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del mismo.

 

CAPÍTULO IV

OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO 

 

Artículo 22.- (Sanciones y fianzas). Los pliegos incluirán además los supuestos en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerán cláusulas penales o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma en que deberán afianzarse el pago que eventualmente corresponda.

 

Artículo 23.- (Oferta de compensación). Los interesados deberán ofrecer una compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nš 16.211, de 1-X-1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte patrimonial que PLUNA efectúa a la sociadad. La referida compensación se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay bajo el rubro "Compensación por enajenación Artículo 29 Ley Nš 16.211".

 

Artículo 24.- (Avales). El oferente deberá constituir garantías financieras suficientes a juicio de la Administración , del fiel cumplimiento de todas las obilgaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.

 

Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e irrevocables; provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego.

 

El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad y gerencias de la misma durante un plazo de diez años.

 

Artículo 25.- (Programa). Los oferentes deberán asegurar que de resultar adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará PLUNA y que estará incluido en el pliego.

 

Artículo 26.- (Capital nacional). El orígen nacional del capital privado requerido en este decreto, será verificado permanentemente por la Inspección General de Hacienda.

 

Artículo 27.- (Capital de funcionarios). En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia.

 

PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago:

 

a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor nominal;

b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal.

 

En ese caso el pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumo.

 

Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen integrando su personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer uso de la opión prevista en el Artículo 28 de la Ley Nš 16.211, de 1-X-1991.

 

Durante el período de reembolso, PLUNA retendrá los títulos y ejercerá los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.

 

Durante un período de dos años a partir de la tradición, los funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos reales sobre los mismos, excepto a favor de PLUNA.

 

El número de acciones bonificadas que PLUNA puede ofrecer en una primera ronda a cada uno de los funcionarios con, derecho a la adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que correspondan al capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados a prorrata de sus respectivas ofertas.

 

Ningún funcionario podrá comprar un número de acciones bonificadas que representen más del 2/1.000 (dos por mil) del capital social autorizado.

 

PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de acciones a los funcionarios.

 

Artículo 28.- (Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado y sin autorización del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos patrimoniales a que diere lugar, podrá determinar el cese de la autorización para prestar servicios aéreos.

 

Artículo 29.- (Ejecución de bienes de la sociedad). La existencia de un decreto judicial, nacional o extranjero, disponiendo la ejecución de bienes de la sociedad de economía mixta, podrá también determinar el cese de la autorización para prestar servicios aéreos.

 

Artículo 30.- (Causales especiales de disolución de la sociedad). El Estatuto deberá prever que serán causales especiales de disolución de la sociedad la desvinculación del operador principal: o bien una situación económico-financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial de remate de alguno de sus bienes.

 

SECCIÓN III

DE LOS FUNCIONARIOS DE PLUNA 

 

Artículo 31.- (Derechos de opción de los funcionarios). Con posterioridad a la constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los pliegos los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad anónima que ésta integra, manteniendo su estatuto jurídico actual, conservando todos los derechos que actualmente gozan.

 

Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nš 16.211, ofrezcan a los funcionarios el ingreso a la mismo bajo un régimen de derecho privado.

 

A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de los 90 días calendario si aquél no se produjera, los funcionarios de PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los Artículos 32 a 36 de la Ley Nš 16.127, de 7-VIII-1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado.

 

A efectos de acogerse a los beneficios previstos por el Artículo 32 de la Ley Nš 16.127, es deberá contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como funcionario público al momento de efectuar la opción respectiva.

 

El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el Artículo 28 de la Ley Nš 15.211 podrán ejercerse a partir de la fecha referida en el inciso primero de este artículo.

 

Artículo 32.- (Poder disciplinario). El poder disciplinario lo ejercerá provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán sometidas a la aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser dispuesta por el Directorio de PLUNA.

 

También será facultad de PLUNA declarar la cesantía por abandono del cargo en aquellos casos en que la empresa que integre le comunique la inasistencia del trabajador durante más de quince días initerrumpidos.

 

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECIALES 

 

Artículo 33.- (Comisión Asesora de la Adjudicación). El Directorio de PLUNA, con aprobación del Poder Ejecutivo, designará a los miembros de la Comisión de Adjudicación, que podrá estar integrada por técnicos ajenos a dicho ante.

 

Artículo 34.- (Servicios no Regulares).Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carta o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros países y entre terceros países entre sí, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de aeronavegabilidad);

B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;

C) fijación de tarifas;

D) contratación de seguros obligatorios;

E) adecuación a la política aeronáutica del país.

 

Artículo 35. (Preferencia). PLUNA o la sociedad comercial en que participa, tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.

 

A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público, se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un plazo perentorio de 60 días corridos.

 

En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos, contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del servicio, si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la empresa solicitante.

 

Artículo 36.- Comuníquese, etc.

 

 

LACALLE HERRERA; JUAN ANDRES RAMIREZ; HECTOR GROS ESPIELL; ENRIQUE BRAGA SILVA; MARIANO R. BRITO; GUILLERMO GARCIA COSTA; WILSON ELSO GOÑI; AUGUSTO MONTESDEOCA; ENRIQUE ALVARO CARBONE; JULIO CESAR LEIVAS; PEDRO SARAVIA; JOSE VILLAR GOMEZ; RAUL LAGO.