xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.E.F.
Apruébase la reestructura de la Dirección
General Impositiva y el régimen de desempeño en dedicación exclusiva para
los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva",
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 2º
de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y el Artículo 14 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que el Artículo 2º de la
Ley Nº 17.706 citada, dispone que el Poder Ejecutivo dará prioridad a la mejora
de gestión y equipamiento de la Dirección General Impositiva, pudiendo destinar
hasta un 25% (veinticinco por ciento) de la mejora real de su recaudación
a incrementar sus rubros presupuestales, dando cuenta de todo lo actuado a
la Asamblea General;
II) que el inciso 2º del citado artículo
establece un régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones
extraordinarias e incompatibilidades, para funcionarios de la Dirección General
Impositiva, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, con la prohibición
de realizar tareas que se declaren incompatibles, que se aplicará en forma
gradual y optativa, vinculado directamente al incremento real de la recaudación
derivado de la mejor gestión del organismo. A tales efectos se habilitarán
los créditos presupuestales correspondientes;
III) que el inciso 3º establece que el
Poder Ejecutivo establecerá un régimen optativo de desempeño, sin dedicación
exclusiva y de incompatibilidades de alcance general para los funcionarios
de dicha Dirección, no comprendidos en el resultando anterior;
IV) que el Artículo 14 de la Ley Nº 17.296
citada, autoriza al Poder Ejecutivo a reestructurar las remuneraciones de
los cargos de particular confianza establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativos, tomando en consideración
la remuneración existente para los cargos de alta prioridad de acuerdo al
régimen dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992 y el Artículo 5º del Decreto Nº 55/993, del 2 de febrero de 1993
que estableció una reglamentación especial para la designación de dichos técnicos,
constituyendo la diferencia salarial resultante una compensación a la persona
que no será tomada en cuenta a ningún otro efecto;
V) que es firme propósito de la actual
administración la mejora de la gestión y la implementación de todos aquellos
mecanismos que aseguren la transparencia en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder
a la reglamentación de la mencionada norma, en lo referente a un nuevo régimen
de desempeño para los funcionarios de la Dirección General Impositiva;
II) que la mejora de la gestión de la
Dirección General Impositiva tiene como propósito disminuir la evasión de
manera que se verifique un aumento de la recaudación con idénticas tasas de
impuestos, como paso previo a la disminución de la presión impositiva y a
los cambios que se promoverán en el sistema tributario;
III) que concomitantemente, parte de los
recursos adicionales permitan asegurar y reforzar determinados gastos considerados
prioritarios y a su vez contribuir a un abatimiento más acelerado de la relación
deuda pública a producto bruto interno;
IV) que a los efectos señalados, en la
tarea de reformulación se parte de una nueva definición de los objetivos estratégicos,
procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una
administración por objetivos centrada en los resultados de la gestión;
V) que el proyecto presentado por el Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas" para la Unidad Ejecutora
005 "Dirección General Impositiva" ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los
objetivos perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados en la ley
y su reglamentación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reestructura
de la Dirección General Impositiva y el régimen de desempeño en dedicación
exclusiva para los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva", Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
según lo dispuesto en los artículos siguientes:
CAPÍTULO I
REESTRUCTURA
Artículo 2º.- Compromiso de Gestión. La
Dirección General Impositiva suscribirá ante el Ministerio de Economía y Finanzas
un documento denominado "Compromiso de Gestión" que establecerá
objetivos cuantificables a alcanzar por el organismo en un período plurianual
que no excederá el período presupuestal, así como sus correspondientes indicadores.
Dichos objetivos tendrán relación con el incremento del cumplimiento de las
obligaciones fiscales a través de la mejora en los servicios prestados al
contribuyente y el fortalecimiento del combate al fraude y evasión fiscal.
La Dirección General Impositiva deberá
elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de Plan Operativo
Anual y presentar un informe de resultados obtenidos que permita la evaluación
de la realización y cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el
referido documento.
El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará
la gestión de la Dirección General Impositiva, en base al cumplimiento de
los objetivos y metas estipuladas.
Artículo 3º.- Auditoria Interna. Créase
la Auditoria Interna que dependerá de la Dirección General. La Auditoria Interna,
sin perjuicio de las competencias otorgadas por las normas legales y decretos
reglamentarios a la Auditoria Interna de la Nación y al Tribunal de Cuentas
de la República, tendrá los siguientes cometidos:
a) Controlar la correcta aplicación de
los procedimientos, controles y otros aspectos administrativos, realizando
a los efectos las auditorias o revisiones que considere necesarias.
b) Controlar de forma sistemática y permanente
el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y dedicación exclusiva por
parte de los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
c) Investigar previa resolución del Director
General de Rentas, las presuntas implicancias y violaciones al régimen de
exclusividad e incompatibilidades en las que incurran los funcionarios, y
si correspondiere, aconsejar la aplicación de sanciones una vez sustanciadas
las actuaciones con las garantías del debido proceso.
d) Investigar y detectar la participación
de funcionarios, sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección
General Impositiva o terceros incursos en actos irregulares o ilícitos derivados
de la participación de funcionarios y proponer acciones a emprender.
e) Instruir los sumarios e investigaciones
administrativas de acuerdo a lo dispuesto por la Sección III del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando el Director General de Rentas
así lo resuelva.
f) Controlar que los funcionarios presenten
las declaraciones previstas en el Artículo 19 del presente decreto.
De lo actuado en cumplimiento de los literales
b), c), d) y e) también dará cuenta mediante informe al Ministerio de Economía
y Finanzas.
Artículo 4º.- División Grandes Contribuyentes.
Créase la División de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección General
que gestionará la administración tributaria referida a dichos contribuyentes.
La Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor a los 90 días a partir
de la vigencia del presente decreto, deberá elevar al Ministerio de Economía
y Finanzas una propuesta de estructura organizativa y funciones de la citada
División para su aprobación.
Artículo 5º.- Creaciones y supresiones
de funciones. Créase la función de sub-Director General. La persona que desempeñará
dicha función será designada por el Poder Ejecutivo, entre funcionarios públicos
del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas con una antigüedad no menor
a un año. Desarrollará las tareas que le delegue el Director General de Rentas,
conforme a las normas legales vigentes y lo sustituirá en caso de vacancia
temporal.
Créase la función de Director de la División
Grandes Contribuyentes.
Créase las funciones de Adjunto y Encargado
del Departamento Planeamiento Operativo de la División Grandes Contribuyentes.
Créase la función de Auditor General Interno,
la persona que desempeñará dicha función será designada por el Ministerio
de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Rentas.
En la Auditoria Interna créase la función
de Encargado de la Sección Auditoria.
En la Asesoría Tributaria, sustitúyense
las funciones de Encargados de Preparación y Revisión de Normas Tributarias,
Análisis de Tributación Comparada y Proyección de Modificaciones del Sistema
Tributario por la de Asesores y suprímense las funciones de Encargados de
Archivo de Antecedentes Técnicos de Dirección General y Estudio de Convenios
Internacionales.
En la Asesoría Económica, sustitúyense
las funciones de Encargados de Análisis y Evaluación de la Política Tributaria
y Proyección y Análisis de los Recursos Tributarios por la de Asesores y suprímense
las funciones de Encargados de Estadísticas y de Análisis y Mantenimiento
de la Base de Datos.
En la Asesoría en Planificación, Organización
y Control, suprímese la función de Encargado de Evaluación.
En el Departamento Apoyo Técnico-Administrativo
de la Dirección General, suprímese la función de Encargado de Apoyo Técnico.
En el Departamento Planeamiento Operativo
de la División Recaudación, suprímense las funciones de Encargados: de Coordinación
Interior, y de Evaluación y Estadísticas.
En el Departamento Planeamiento Operativo
de la División Fiscalización, suprímense las funciones de Encargados: de Programas
Interior, de Evaluación y Estadísticas, y de Coordinación Interior.
En la División Administración, suprímense
las funciones de Encargados:
de Asistencia y Coordinación del Departamento
Apoyo Técnico, de Tesorería, y de Biblioteca del Departamento de Capacitación.
En la División Técnico-Fiscal, suprímense
las funciones de: Servicios de Apoyo del Departamento Difusión de Normas,
Apoyo Jurídico del Departamento Apoyo Técnico y Apoyo Técnico del Departamento
Jurídico-notarial.
En la División Interior suprímese la función
de Administración de Documentos del Departamento Apoyo Técnico Administrativo
y la Sección Apoyo Técnico Administrativo.
En un plazo de 90 días, a partir de la
vigencia del presente decreto, la Dirección General Impositiva elevará a consideración
del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de su estructura organizativa
con la incorporación de las creaciones, supresiones y modificaciones de funciones
previstas en este decreto.
Como consecuencia de los avances del Proyecto
de Modernización de la Dirección General Impositiva, esta deberá elevar al
Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 24 meses, a partir
de la vigencia del presente decreto, las adecuaciones a la estructura organizativa
que sean necesarias para mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de sus
servicios. Dichas propuestas podrán presentarse de forma parcial o integral,
de acuerdo a las necesidades de una buena gestión.
CAPÍTULO II
RECURSOS
HUMANOS
Artículo 6º.- El ingreso de funcionarios
a la Dirección General Impositiva solo podrá realizarse mediante concurso
de oposición y méritos. No se encuentran alcanzados por la presente disposición
aquellos funcionarios que teniendo el trámite de redistribución en curso,
se encuentren al 1º de mayo de 2005, prestando funciones en la Dirección General
Impositiva.
No podrán realizarse a partir de la publicación
de este decreto, incorporaciones a la Dirección General Impositiva en los
escalafones C, D, E y F, por redistribución o cualquiera de los procedimientos
de ingreso a la función pública, salvo autorización expresa y fundada del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7º.- La Dirección General Impositiva
deberá en un plazo no mayor a 180 días a partir de la vigencia del presente
decreto elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de reglamentación
de la carrera administrativa de los funcionarios de la Unidad Ejecutora que
recoja la especificidad de la misma. La Dirección General Impositiva deberá,
conjuntamente con los funcionarios, estudiar la adecuación de los niveles
salariales vigentes con la nueva carrera administrativa.
Artículo 8º.- Las encargaturas serán provistas
por períodos de tres años, al término del cuál serán evaluadas por un Tribunal
asesor. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Tribunal realizará evaluaciones
anuales sobre la base del cumplimiento de metas y objetivos que surjan del
Compromiso de Gestión y el Plan Operativo Anual suscrito entre la Dirección
General de Rentas y el Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de evaluar a los Encargados
de Departamento, la integración del Tribunal será la siguiente: un delegado
del Director General de Rentas, uno del Ministerio de Economía y Finanzas,
uno del Director de la División correspondiente y un representante de los
funcionarios.
A efectos de evaluar a los Encargados
de Sección, el Tribunal estará integrado por un delegado del Director General
de Rentas, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, el Encargado del Departamento
correspondiente y un representante de los funcionarios.
El presidente del Tribunal, será el delegado
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las resoluciones del Tribunal serán fundadas
y se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, definirá la posición
del presidente.
Cada año se realizará una evaluación de
los funcionarios que desempeñan estas encargaturas, la que de resultar inferior
al 50% (cincuenta por ciento) del puntaje máximo posible a otorgar, determinará
la revocación de la misma.
La evaluación trienal del desempeño se
hará promediando los puntajes anuales. Si del promedio del trienio resultare
una calificación inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del puntaje
máximo posible a otorgar, supondrá la revocación inmediata de la encargatura.
Aquellos funcionarios que no hayan cumplido
por lo menos dos años de desempeño dentro del trienio no serán objeto de evaluación
por este concepto en dicho período.
La Dirección General Impositiva propondrá,
para su aprobación, al Ministerio de Economía y Finanzas los procedimientos
y criterios de evaluación de acuerdo a los cuales actuarán los respectivos
tribunales.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE DESEMPEÑO PARA
LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.
Artículo 9º.- Incompatibilidades de carácter
general. Los funcionarios de la Dirección General Impositiva no podrán ser
dependientes, asesores, apoderados, auditores, consultores, socios, directores,
síndicos o similares, de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que se encuentren sujetas al contralor de la Dirección General Impositiva
ya sea en forma rentada u honoraria. No podrán percibir de dichas personas
ninguna retribución, comisión u honorario de clase alguna.
La prohibición establecida en el inciso
anterior se extiende a todas las personas físicas que presten servicios a
la Dirección General Impositiva, en virtud de un contrato de arrendamiento
de servicio o de obra, de una beca, o de una pasantía, siempre que tales servicios
se vinculen a actividades técnicas de contralor o gestión de los tributos
administrados por el organismo. Dicha prohibición se extiende asimismo a las
personas que sean contratadas por organismos internacionales a solicitud de
la Dirección General Impositiva, o mediante la ejecución de proyectos por
terceros, por períodos mayores a 180 días, salvo cuando se trate de actividades
de capacitación, o de asesorías técnicas previamente autorizadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
La prohibición establecida en el presente
artículo alcanzará a cualquier otro funcionario público que, sin pertenecer
a los cuadros funcionales de la Dirección General Impositiva, preste efectivamente
servicios en la misma, cualquiera sea el plazo y naturaleza del vínculo funcional.
El régimen de incompatibilidad también
rige en los casos de funcionarios que no presten servicios en la Dirección
General Impositiva y mantengan un vínculo funcional con dicho organismo. Quedan
incluidos en esta hipótesis, a vía de ejemplo, el uso de licencia con o sin
goce de sueldo, los pases en comisión a otros organismos, así como todas aquellas
situaciones de reserva de cargo solicitadas al amparo del Artículo 11 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Quienes se hallen en alguna de las situaciones
descritas en el inciso anterior, podrán solicitar ser redistribuidos de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 27 del presente decreto.
En los casos en que la reserva del cargo
o función contratada se origine en el desempeño de otro cargo o contrato de
función pública fuera del organismo, las actividades inherentes al desempeño
del último no se encuentran comprendidas en el régimen de incompatibilidad.
Artículo 10.- Excepciones al régimen de
incompatibilidad. No se consideran alcanzadas por el régimen de incompatibilidad
las siguientes actividades:
a) Ejercer la docencia en la educación
de enseñanza primaria, secundaria, técnico profesional, universitaria, formación
docente e institutos habilitados, tanto pública como privada.
b) Las derivadas de la administración
del patrimonio personal o familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que
dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales,
ni implique la prestación de servicios, ni la enajenación de bienes a la Dirección
General Impositiva.
c) Ser dependiente de personas e instituciones
de derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo 1, Artículos 1º y 2º
del Texto Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de empleadores.
d) La producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
e) La participación ocasional en coloquios
y programas en cualquier medio de comunicación, con autorización expresa y
previa del Director General de Rentas.
f) Actividad artística y deportiva en
todas sus manifestaciones, remunerada o no.
g) Peritajes a solicitud del Poder Judicial
y de la Administración Pública.
Artículo 11.- Régimen de dedicación exclusiva.
La dedicación exclusiva significa la consagración
integral a las funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada,
sea pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los funcionarios
la permanencia en el servicio sobre una base mínima de cuarenta horas semanales
de labor.
Artículo 12.- Excepciones al régimen de
dedicación exclusiva.
El Director General de Rentas, mediante
acto fundado, podrá autorizar, de forma expresa y previa, la realización de
las siguientes actividades:
a) Ejercer la docencia en la educación
universitaria, tanto pública como privada.
b) Ejercer la docencia en la enseñanza
primaria, secundaria y técnico-profesional en institutos públicos y habilitados,
siempre que estas actividades se estuvieran desarrollando al 31 de mayo de
2005, que se realicen fuera del horario de trabajo de la oficina y que su
mantenimiento no afecte su desempeño en la Dirección General Impositiva. En
estos casos la compensación por dedicación exclusiva será del 50% de la que
correspondería al cargo o función respectivos.
c) Las derivadas de la administración
del patrimonio personal o familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que
dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales,
ni implique la prestación de servicios, ni la enajenación de bienes a la Dirección
General Impositiva.
d) Realizar consultorías en el exterior
para Gobiernos u organismos internacionales integrados por Estados, dedicados
a las áreas tributarias o de administración pública, en uso de licencia reglamentaria,
o en su defecto, en uso de licencia sin goce de sueldo. En caso de consultorías
para Organismos Públicos nacionales, sólo se podrán realizar en uso de licencia
sin goce de sueldo.
e) Desempeñar tareas honorarias en las
personas e instituciones de derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo
1, Artículos 1º y 2º del Texto Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales
de empleadores.
f) La producción y creación literaria,
artística, científica y técnica siempre que no se originen en una relación
de dependencia.
g) La participación ocasional en coloquios
y programas en cualquier medio de comunicación
h) El dictado de cursos o conferencias
en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, cuando no
tenga carácter habitual.
i) colaboración y la asistencia como expositor
ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
j) El desarrollo de actividades deportivas
y artísticas fuera de la relación de dependencia, por las que se perciban
viáticos o similares.
k) Peritajes a solicitud del Poder Judicial
y de la Administración Pública.
Los Escribanos pertenecientes a la Dirección
General Impositiva quedan habilitados a autorizar actos y contratos en representación
de esta Unidad Ejecutora.
Para el caso del Director General de Rentas,
la autorización prevista en este Artículo será concedida bajo los mismos términos,
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 13.- Declaración Jurada. Los
funcionarios que realicen actividades comprendidas entre las excepciones y
en las condiciones previstas por los Artículos 10 y 12 del presente decreto
deberán presentar declaración jurada anual respecto de las mismas.
El plazo para presentar la primera declaración
jurada, será de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de los plazos
establecidos en el Artículo 16. En los años subsiguientes, la declaración
jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de
cada año.
Cuando se produzcan modificaciones en
las situaciones referidas deberá presentarse una declaración jurada dentro
de los diez días siguientes de producida tal modificación.
CAPITULO IV
APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
Artículo 14.- Funcionarios comprendidos
en el Régimen de Dedicación Exclusiva. Estarán comprendidos obligatoriamente
en el régimen de dedicación exclusiva:
a) El Director General de Rentas y los
funcionarios que cumplan funciones de Sub Director General, Director de División,
Encargado de Departamento, Encargado de Sección y Asesores.
b) Los funcionarios que presten servicios
o dependan directamente de la Dirección General y en las Divisiones Fiscalización,
Recaudación, Técnico Fiscal, Informática, Interior y Grandes Contribuyentes.
Artículo 15.- Opción para ingresar en
el Régimen de Dedicación Exclusiva. Los funcionarios tendrán la opción de:
a) Quedar incluidos en el régimen de exclusividad.
b) No quedar incluidos en el régimen de
exclusividad, en cuyo caso permanecerán en el régimen general de incompatibilidades
previstas en los Artículos 9º y 10.
Artículo 16.- Plazos para la incorporación
al régimen del presente decreto. Los funcionarios accederán al nuevo régimen
según los siguientes plazos:
a) Quienes desempeñan las funciones de
Director de División y Encargados de Asesorías que dependan directamente del
Director General de Rentas al entrar en vigencia el nuevo régimen. El Jerarca
dispondrá la notificación personal de la presente norma, a los funcionarios
comprendidos en la misma.
b) Los restantes, tendrán un plazo máximo
de treinta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto. Las obligaciones determinadas en el presente decreto y el nuevo régimen
extraordinario de retribuciones comenzarán a regir a partir del 1º del mes
siguiente al que se hubiere documentado la opción para la incorporación al
nuevo régimen de desempeño.
Artículo 17.- Contratos de Trabajo a Término.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a contratar profesionales y estudiantes
avanzados, bajo régimen de contratos de trabajo a término previsto en los
Artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002. A efectos de determinar el número de personas a contratar, se deberá
tener en cuenta las necesidades reales de la oficina derivadas del cese o
redistribución voluntaria de funcionarios según el Artículo 27 del presente
decreto, así como de la nueva estructura organizativa.
La Dirección General Impositiva determinará
el perfil, las funciones y las tareas a desarrollar por estos contratos de
acuerdo a lo que estime son sus necesidades más prioritarias. Los referidos
contratos serán por el plazo de un año, renovables en la forma prevista en
la Ley Nº 17.556 del 18 de setiembre de 2002 y su reglamentación.
CAPITULO V
CONTROL DEL NUEVO RÉGIMEN
Artículo 18.- El Director General de Rentas,
el Sub Director General, los Directores de División, los Encargados de Departamento
y todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva que cumplan áreas
inspectivas y los Encargados de la Auditoria Interna y Asesorías, quedan comprendidos
en la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales según lo
establece la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998.
Artículo 19.- Los funcionarios de la Dirección
General Impositiva deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido en
los años anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto con entidades
sujetas al contralor del Organismo, sean estas de carácter profesional, laboral,
comercial, familiar así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran
significar un menoscabo de su independencia, especificando las retribuciones,
salarios u honorarios que hubieren percibido de forma directa, indirecta o
a través de una sociedad profesional.
La información contenida en las referidas
declaraciones juradas, que serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoria
Interna, será utilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del presente decreto.
Los funcionarios que por razones de servicio
accedan a esa información serán responsables de su confidencialidad en los
términos de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998.
Artículo 20.- El incumplimiento de las
prohibiciones y obligaciones que se establecen en los Capítulos anteriores,
será considerado falta grave, pasible de la destitución del infractor, previa
instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en la que eventualmente hubiere incurrido.
CAPITULO VI
RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE RETRIBUCIONES
Artículo 21.- Compensación por Dedicación
Exclusiva. Créase una compensación por dedicación exclusiva de carácter mensual
que se aplicará a todos aquellos funcionarios que hayan optado por el régimen
previsto en el Artículo 11 del presente decreto.
La compensación individual por dedicación
exclusiva será la que resulte como diferencia entre la nueva retribución fija
mensual y la retribución base de cálculo.
a) Nueva retribución fija mensual a valores
de mayo de 2005. La Nueva Retribución fija mensual será:
Por Escalafón y Grado
Nueva Retribución fija Escalafón Grado
Serie mensual
| Nueva retribución fija |
Escalafón |
Grado |
Serie mensual |
| A |
16 |
profesionales |
58.764 |
| A |
15 |
profesionales |
57.136 |
| A |
14 |
profesionales |
55.208 |
| A |
13 |
profesionales |
53.441 |
| A |
12 |
profesionales |
52.236 |
| A |
11 |
profesionales |
50.515 |
| A |
4 al 10 |
profesionales |
39.973 |
| B |
15 |
técnicos |
29.640 |
| B |
14 |
técnicos |
28.367 |
| B |
13 |
técnicos |
25.930 |
| B |
12 |
técnicos |
24.552 |
| B |
11 |
técnicos |
22.646 |
| B |
3 al 10 |
técnicos |
20.307 |
| C-D |
14 |
Administrativos y otros |
28.367 |
| C-D-E |
13 |
Administrativos y otros |
25.930 |
| C-D-E |
12 |
Administrativos y otros |
24.552 |
| C-D-E |
11 |
Administrativos y otros |
22.646 |
| C-D-E-F |
10 |
Administrativos y otros |
20.307 |
| C-D-E-F |
9 |
Administrativos y otros |
19.228 |
| C-D-E-F |
8 |
Administrativos y otros |
17.556 |
| C-D-E-F |
7 |
Administrativos y otros |
16.655 |
| C-D-E-F |
6 |
Administrativos y otros |
16.024 |
| C-D-E-F |
5 |
Administrativos y otros |
14.930 |
| C-D-E-F |
4 |
Administrativos y otros |
14.404 |
| C-D-E-F |
2 |
Administrativos y otros |
13.954 |
| C-D-E-F |
1 |
Administrativos y otros |
13.503 |
| VARIOS |
12 |
Según Artículo 180 Ley Nº 16.170 |
39.973 |
| VARIOS |
11 |
Según Artículo 180 Ley Nº 16.170 |
34.505 |
| VARIOS |
10 |
Según Artículo 180 Ley Nº 16.170 |
31.512 |
| VARIOS |
9 |
Según Artículo 180 Ley Nº 16.170 |
28.629 |
En el caso de los funcionarios que desempeñan
alguna de las funciones incluidas en el siguiente cuadro, su nueva retribución
fija mensual será, durante el período de desempeño de la misma, a valores
de mayo de 2005, la siguiente:
Por función:
| Función |
Nueva retribución fija mensual |
| DIRECTOR GENERAL |
82.303 |
| SUB DIRECTOR |
77.000 |
| DIRECTORES |
75.601 |
| ENCARGADO DEPARTAMENTO 1 |
69.772 |
| ENCARGADOS DEPARTAMENTO 2 |
63.103 |
| ENCARGADOS DEPARTAMENTO 3 |
47.985 |
| ENCARGADOS DE SECCION 1 |
63.103 |
| ENCARGADOS DE SECCION 2 |
58.004 |
| ENCARGADOS DE SECCION 3 |
47.985 |
| ENCARGADOS DE SECCION 4 |
44.108 |
| ENCARGADOS DE SECCION 5 |
32.104 |
| ASESOR |
63.103 |
b) Retribución Base de Cálculo. Se tomará
la remuneración nominal total de cada funcionario - excluidos quebrantos de
caja, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima
por nacimiento y matrimonio- asumiendo para el Fondo de Participación, incluido
en la misma, el supuesto de la calificación máxima de 16 puntos y 30 días
de trabajo, según reglamentación vigente.
Los niveles correspondientes a las distintas
funciones son los indicados en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante
del presente decreto. Los funcionarios que perciban la compensación por dedicación
exclusiva, no podrán recibir otra retribución adicional por concepto de realización
de horarios extraordinarios.
Los funcionarios que cumplan tareas inspectivas
dentro de la División Fiscalización, al 31 de mayo de 2005, sin ser profesionales,
y los Procuradores y Tasadores que presten servicios en la División Técnico
Fiscal, percibirán una retribución fija mensual equivalente al 75% de la correspondiente
al escalafón A del grado respectivo, tomando como mínimo el grado 11.
Los profesionales que revistan fuera del
escalafón A y que cumplan tareas inherentes a ese escalafón, percibirán la
retribución fija mensual correspondiente a su grado presupuestal en este último,
tomando como mínimo el grado 11.
La retribución fija mensual fijada en
el cuadro anterior para las situaciones previstas en el Artículo 180 de la
Ley Nº 16.170 del 27 de diciembre de 1990 se aplicará a los funcionarios
que cumplan tareas en la División Informática.
Para los funcionarios que, a la fecha
de vigencia del presente decreto, ocupen un cargo o función contratada en
la Dirección General Impositiva, los grados mínimos en los respectivos escalafones
a los efectos de fijar la retribución fija mensual serán los siguientes: Escalafón
A - Grado 11; Escalafón B - C y D Grado 8; Escalafón E - Grado 7 y Escalafón
F - Grado 6.
Artículo 22.- La nueva retribución fija
mensual establecida en el Artículo 21 es por todo concepto e incluye el componente
fijo y variable de la dotación presupuestal financiada por el Fondo de Participación
establecido por el inciso 3º del Artículo 234 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y disposiciones concordantes y modificativas, que se seguirá
liquidando con las pautas de liquidación vigentes al 31 de mayo de 2005.
Artículo 23.- Prima por rendimiento grupal.
Créase una prima por rendimiento grupal para todos los funcionarios de la
Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de
acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1. Se tratará de una prima grupal, que
comprenderá a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General Impositiva
y que dependerá de la obtención de las metas de resultados anuales que se
establecerán para cada grupo de funcionarios que conforme un equipo de trabajo
con resultados conjuntos medibles por medio de indicadores objetivos e independientes.
Cada grupo de trabajadores se hará acreedor a la prima a partir de su desempeño,
independientemente del correspondiente a otros grupos.
2. Podrán establecerse primas por rendimiento
individual para los funcionarios que cumplan funciones de encargaturas o asimilados
y para aquellos que trabajen en forma principalmente individual y cuyo desempeño
pueda medirse a través de indicadores objetivos e independientes. Aquellos
funcionarios que perciban la prima por rendimiento individual no integrarán
ninguno de los grupos definidos para el cálculo de la prima por rendimiento
grupal.
3. Las metas de los funcionarios y grupos
de funcionarios que realicen actividades y generen productos similares serán
medidas a través de los mismos indicadores.
4. El monto de la prima por rendimiento
tendrá como máximo el 15% de la suma de las retribuciones totales que el conjunto
de los funcionarios que constituyan cada grupo hayan percibido en el año para
el que se evalúe su rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto
de caja, los Decretos Nº 203/992 de mayo de 1992 y Nº 191/003 de 16 de mayo
de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por nacimiento y matrimonio,
prima por rendimiento y aguinaldo.
5. El monto de la prima por rendimiento
correspondiente a cada grupo se pagará en una partida en el mes de marzo del
año siguiente al año respecto al cual se evalúa el rendimiento.
6. La distribución del monto de la prima
grupal entre los integrantes de cada grupo se realizará proporcionalmente
las retribuciones anuales de cada uno de ellos y para cada uno de ellos se
descontará la cuota parte correspondiente a las inasistencias por cualquier
causal y licencias en el total de días laborables del año, distribuyéndose
el monto deducido entre los restantes integrantes del grupo.
El pago completo de la prima por rendimiento
dependerá de que en el año correspondiente al pago se haya generado un incremento
de la recaudación debido a la mejora en gestión de la DGI respecto al año
2003 que sea suficiente como para cubrir dicha prima.
Artículo 24.- La compensación por dedicación
exclusiva y las primas por rendimiento grupal e individual que se crean por
el presente decreto se vinculan exclusivamente al desempeño de tareas en la
Dirección General Impositiva, por lo que los funcionarios de esta Dirección
que cumplan funciones en otros organismos no tendrán derecho a percibirlas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25.- El Ministerio de Economía
y Finanzas reglametará la propuesta de la Dirección General Impositiva el
sistema de primas por rendimiento dentro del plazo de 90 días a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 26.- El sistema de primas al
rendimiento se implantará en 2005, en lo que se refiere a la definición de
metas y medición del desempeño y el primer pago correspondiente se efectuará
en el año 2006. Estos plazos estarán condicionados a la vigencia plena del
nuevo régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades y a la reglamentación
del mencionado sistema.
Artículo 27.- Los funcionarios que opten
por no incluirse en el régimen creado en el presente decreto deberán, en los
plazos previstos en el Artículo 16, solicitar su redistribución al amparo
de las normas vigentes. En el caso de estos funcionarios la Dirección General
Impositiva abonará una compensación mensual durante un máximo de 48 meses.
Durante los primeros 24 meses a partir de la fecha de adecuación presupuestal,
la mencionada compensación mensual equivaldrá a la diferencia entre: i) la
retribución mensual promedio, excluidas las compensaciones por encargaturas,
que percibieron por su desempeño en la Dirección General Impositiva en los
últimos 12 meses a la fecha de vigencia del presente decreto y ii) la remuneración
que percibirán por todo concepto en la oficina de destino. Los niveles de
la citada compensación serán los siguientes: en los primeros 12 meses a partir
de la adecuación será del 100% de la mencionada diferencia, entre los meses
13 y 24 será del 75%, entre los meses 25 y 36 será del 50% y entre los meses
37 y 48 será del 25%. Anualmente el funcionario deberá documentar ante la
Dirección General Impositiva el total de sus retribuciones en la oficina de
destino.
Aquellos funcionarios que opten por no
incluirse en el régimen creado en el presente decreto y opten por acogerse
a los beneficios jubilatorios, deberán presentar renuncia en los plazos previstos
en el Artículo 16 de este decreto. En el plazo que medie hasta la aceptación
de la renuncia, dichos funcionarios permanecerán en ejercicio de sus funciones,
percibiendo como remuneración la vigente al 31 de mayo de 2005.
El Director General de Rentas podrá, por
razones de servicio debidamente fundadas, suspender en particular, hasta por
un plazo máximo de ciento ochenta días, la redistribución de aquellos funcionarios
que hubieran optado por no permanecer en el organismo de acuerdo a lo previsto.
Estos funcionarios, mantendrán la remuneración vigente al 31 de mayo de 2005.
El ejercicio de esta facultad liberará a los citados funcionarios de las inhibiciones
establecidas en los Artículos 9º y 11. La redistribución se realizará en forma
prioritaria dentro de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo a sus necesidades de servicio y al perfil técnico del
funcionario.
Artículo 28.- Las remuneraciones que perciban
los funcionarios de la Dirección General Impositiva en régimen de dedicación
exclusiva, quedarán exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida
por el Artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
Artículo 29.- Derogación. Derógase el
Artículo 14 del Decreto Nº 891/988 de 28 de diciembre de 1988 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/005 del 18 de enero de 2005.
CAPITULO VIII
RECURSOS
Artículo 30.- Recursos. El incremento
real de la recaudación derivado de la mejor gestión del organismo se determinará
comparando la recaudación del año analizado con una estimación de la que se
hubiera alcanzado si no se hubieran producido mejoras de gestión. Para efectuar
esta comparación:
a) Se proyectará la recaudación del año
base 2003 con la variación nominal del Producto Bruto Interno entre el año
2003 y el analizado, según información publicada por el Banco Central del
Uruguay.
b) Se depurará la recaudación del año
analizado de los efectos de los cambios en la legislación tributaria que se
hubiesen producido entre ambos años.
c) Se hallará la diferencia entre las
cifras calculadas en (a) y (b).
Los cálculos del incremento de recaudación
de años 2005 y posteriores serán realizados por la Asesoría Macroeconómica
y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 31.- Habilítense los créditos
presupuestales para el año 2005, expresados a valores del 31 de mayo de 2005,
con los fondos creados por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.706 de 4 de
noviembre de 2003 y al Artículo 30 del presente decreto, según el siguiente
detalle:
1. Grupo 0 - servicios personales - $
167:000.000.
2. Grupo 0 - servicios personales - la
suma de hasta $ 24:500.000 pesos, para cubrir los créditos necesarios para
financiar los contratos previstos por el Artículo 17 de este decreto.
Las habilitaciones de los créditos presupuestales
correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, serán incluidas en el planillado
adjunto a la próxima ley presupuestal.
CAPITULO IX
Artículo 32.- Dése cuenta del presente
decreto a la Asamblea General y a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto
de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes.
Artículo 33.- Vigencia. Las disposiciones
del presente decreto entrarán en vigencia a los treinta días de efectuada
la comunicación a la Asamblea General
Artículo 34.- Comuníquese, etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República;
DANILO ASTORI.
ANEXO Nº 1
NIVELES CORRESPONDIENTES A LAS ENCARGATURAS
NIVEL:
ENCARGATURA
DIRECCION GENERAL
ASESORIA TRIBUTARIA
Departamento 1 Coordinador de Asesoría
Tributaria
ASESORIA ECONOMICA
Departamento 1 Coordinador de Asesoría
Económica
ASESORIA EN PLANIFICACION,
ORGANIZACION Y CON
Departamento 1 Coordinador General
Sector 1 Coordinador de Planificación
Sector 1 Coordinador de Organización
Sector 1 Planificación Operativa
Departamento 1 APOYO TECNICO - ADMINISTRATIVO
Sección 3 Apoyo Administrativo
Sección 1 Mesa de Resoluciones
Sección 3 Relaciones Públicas
AUDITORIA INTERNA
Departamento 1 Auditor General Interno
Sección 1 Auditoria
DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES
Departamento 1 Adjunto
Departamento 1 PLANEAMIENTO OPERATIVO
DIVISION RECAUDACION
Departamento 1 Adjunto
Sección 3 Secretaria
Departamento 2 APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO
Sección 2 Apoyo Técnico
Sección 4 Apoyo Administrativo
Departamento 1 PLANEAMIENTO OPERATIVO
Sección 1 Formalización de planes
Sección 1 Procedimientos y Control
Departamento 1 REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Sección 2 Control Técnico y Coordinación
Sección 4 Ingresos y Constancias de Registros
Departamento 2 RECEPCION
Sección 4 Recepción CEDE
Sección 4 Recepción no CEDE
Departamento 3 INGRESO DE DATOS
Sección 4 Ingreso de Datos 1
Sección 4 Ingreso de Datos 2
Departamento 2 INGRESOS TRIBUTARIOS
Sección 2 Cobranzas
Sección 4 Control Cobranza Descentralizada
Departamento 2 CONVENIOS
Sección 4 Control y Seguimiento
Departamento 1 GESTION CONTRIBUYENTES
CEDE
Sección 1 Gestión CEDE 1
Sección 1 Gestión CEDE 2
Sección 1 Gestión CEDE 3
Sección 1 Controles Especiales
Departamento 1 GESTION CONTRIBUYENTES
NO CEDE
Sección 1 Gestión NO CEDE 1
Sección 1 Gestión NO CEDE 2
Departamento 2 CERTIFICADOS
Sección 3 Certificados de Créditos
Sección 3 Otros Certificados
Departamento 1 ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Sección 1 Información Técnica
Sección 2 Servicios de Apoyo
DIVISION FISCALIZACION
Departamento 1 Adjunto
Sección 3 Secretaría
Departamento 2 APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO
Sección 2 Apoyo Técnico
Sección 4 Apoyo Administrativo
Sección 1 Coordinador de Asesores Ingenieros
Sección 1 Apoyo en Controles Especiales
Departamento 1 PLANEAMIENTO OPERATIVO
Sección 1 Formalización de Planes
Sección 1 Procedimientos y Control
Departamento 1 AUDITORIA 1
Sección 1 Equipo Inspectivo 11
Sección 1 Equipo Inspectivo 12
Sección 1 Equipo Inspectivo 13
Sección 1 Equipo Inspectivo 14
Departamento 1 AUDITORIA 2
Sección 1 Equipo Inspectivo 21
Sección 1 Equipo Inspectivo 22
Sección 1 Equipo Inspectivo 23
Sección 1 Equipo Inspectivo 24
Departamento 1 AUDITORIA 3
Sección 1 Equipo Inspectivo 31
Sección 1 Equipo Inspectivo 32
Sección 1 Equipo Inspectivo 33
Sección 1 Equipo Inspectivo 34
Departamento 1 AUDITORIA 4
Sección 1 Equipo Inspectivo 41
Sección 1 Equipo Inspectivo 42
Sección 1 Equipo Inspectivo 43
Sección 1 Equipo Inspectivo 44
Departamento 1 AUDITORIA 5
Sección 1 Equipo Inspectivo 51
Sección 1 Equipo Inspectivo 52
Sección 1 Equipo Inspectivo 53
Sección 1 Equipo Inspectivo 54
DIVISION ADMINISTRACION
Sección 3 SECRETARIA
Departamento 1 APOYO TECNICO
Departamento 2 APOYO ADMINISTRATIVO
Sección 3 Administración de Documentos
Sección 4 Archivo
Sección 4 Control de Notificaciones
Departamento 2 RECURSOS HUMANOS
Sección 4 Estudios Técnicos
Sección 4 Control y Registros
Departamento 2 CONTADURIA
Sección 3 Contabilidad y Contralor
Sección 3 Gastos e Imputaciones
Sección 3 Liquidación de Retribuciones
Personales
Sección 4 Habilitaciones
Sección 4 Pagos
Departamento 2 CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
Sección 3 Contrataciones y adquisiciones
Sección 4 Control y Suministro de Bienes
Departamento 3 CONTROL DE SERVICIOS
Departamento 2 CAPACITACION Y PUBLICACIONES
Sección 4 Coordinación y Ejecución
Sección 4 Publicaciones
Sección 4 Apoyo Administrativo
DIVISION INFORMATICA
Departamento 1 Adjunto
Sección 3 Secretaría
Departamento 2 SOPORTE DE SISTEMAS
Sección 2 Soporte Técnico
Sección 2 Base de Datos
Sección 3 Operación
Sección 3 Atención a Usuarios
Departamento 2 DESARROLLO de SISTEMAS
Sección 2 Desarrollo 1
Sección 2 Desarrollo 2
Sección 2 Desarrollo 3
Departamento 3 ADMINISTRACION DE DATOS
Sección 4 Requerimiento de Datos
Sección 4 Procesamiento de datos
DIVISION TECNICO FISCAL
Sección 3 Secretaría
Departamento 1 APOYO TECNICO
Sección 1 Mesa de Resoluciones
Sección 1 Apoyo Jurídico-notarial
Departamento 1 TRIBUTARIO
Sección 2 Apoyo técnico
Departamento 1 JURIDICO NOTARIAL
Sección 1 Jurídico Contencioso
Sección 2 Notarial
Sección 2 Apoyo Contencioso
Departamento 1 GESTION JUDICIAL DE COBRO
Sección 2 Servicios Jurídicos
Sección 4 Servicios de Apoyo
Departamento 2 DIFUSION DE NORMAS
Sección 2 Recopilación e Información
DIVISION INTERIOR
Sección 3 Secretaría
Departamento 1 APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO
Departamento 1 ADMINISTRACION REGIONAL
1
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Tacuarembó
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Salto
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Rivera
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Artigas
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Cerro
Largo
Departamento 1 ADMINISTRACION REGIONAL
2
Sección 3 Unidad Operativa Carmelo
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Paysandú
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Colonia
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Soriano
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Río
Negro
Departamento 1 ADMINISTRACION REGIONAL
3
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. San
José
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Florida
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Durazno
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Flores
Departamento 1 ADMINISTRACION REGIONAL
4
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Lavalleja
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Maldonado
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Rocha
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Treinta
y Tres
Departamento 1 ADMINISTRACION REGIONAL
5
Sección 3 Unidad Operativa Dptal. Canelones
Sección 3 Unidad Operativa Las Piedras
Sección 3 Unidad Operativa Pando
Sección 5 Encargado Oficina del Interior