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CONSEJO DE MINISTROS
Apruébase el Presupuesto Nacional, para el período
2010 - 2014.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y
DECRETAN:
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual
período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente
ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I
“Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes
e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de
Función Pública”.
Artículo 2º.- Los
créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y
subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010, responden a
las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el
anexo informativo “Exposición de Motivos” que acompaña la presente ley, y se
ajustarán en la forma dispuesta por los Artículos 68, 69, 70 y 82 de
La estructura de cargos y contratos de función
pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010.
La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al
solo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo
reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal,
no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase
a
Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º
de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma
expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente
las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con
el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin
perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados
en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima
adecuación el 1º de enero de 2011.
Los ajustes serán realizados tomando en consideración
la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para
el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º
de
Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo
que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la
variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el
porcentaje de ajuste otorgado. Si la variación del IPC medida en años móviles
en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez
por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación
Colectiva del Sector Público previsto en el Artículo 11 de
Si la variación acumulada del IPC en los meses
posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere
superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo
ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento.
De cualquiera de los mencionados ajustes se dará
cuenta a
Los organismos comprendidos en los Artículos 220 y
221 de
Deróganse los Artículos 6º y 7º de
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que
se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de
En caso que se comprobaren diferencias entre las
planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales
y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
Artículo 6º.- En el diseño, la elaboración, la
ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a cargo de los organismos
del Presupuesto Nacional será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 2º de
SECCION II
FUNCIONARIOS
Artículo 7º.- Sustitúyese el Artículo 6º de
“Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar
las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable
de
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de
Artículo 8º.- Derógase el Artículo 21 de
Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso quinto del
Artículo 49 de
"La
Artículo 10.- Sustitúyese el Artículo 25 de
“Artículo 25.- El Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo,
Artículo 11.- Créase en el ámbito de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que
consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a
la gestión de los recursos humanos de
Los Incisos designarán los respectivos usuarios del
sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables
de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en
el sistema.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá
falta administrativa, pasible de sanciones.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de
Artículo 12.- Sustitúyese el inciso segundo del
Artículo 19 de
“Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de
Artículo 13.- Créase el Registro de Vínculos con el
Estado (RVE) administrado por
Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán
responsables de la veracidad y actualización de la información que registren.
El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta
administrativa, pasible de sanción.
Artículo 14.- Sustitúyese el Artículo 42 de
“Artículo 42.-
Derógase el literal G) del Artículo 1º de
Artículo 15.- Será competencia de
Artículo 16.- Las necesidades de personal de los
Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de
Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades
de personal existentes a
Artículo 17.- No podrán ser declarados excedentes los
funcionarios de los escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso
11 “Ministerio de Educación y Cultura” los cargos del escalafón N y de
Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo
de lo dispuesto por el Artículo 7º de
Artículo 18.- Prohíbese la redistribución de
funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional,
a entes autónomos y servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la
redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el
Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales, y viceversa. Asimismo,
prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos
Departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y
viceversa.
Artículo 19.- La declaración de excedentes deberá ser
resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de
Artículo 20.- Autorízase a los jerarcas de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo
Inciso personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo
requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada,
precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la
retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá
afectar el derecho a la carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de
Artículo 21.- Prohíbese toda designación o
contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por
objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los
funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo
acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será
considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya
dictado.
Artículo 22.-
A) Las necesidades de recursos humanos que le
hubieran sido comunicadas.
B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen,
cuando corresponda.
C) El perfil del funcionario, que incluirá la
descripción de sus competencias una vez definidas las mismas.
En función de los criterios señalados y de la
estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser
ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales
efectos el organismo, a través de
Artículo 23.- La redistribución del funcionario podrá
disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente,
o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los
Artículo 24.-
Artículo 25.- El funcionario incluido en la nómina de
personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes
inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su
incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el
organismo donde ha sido declarado excedente o permanecer a la orden en caso de
suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en
su nuevo destino.
Artículo 26.- Los funcionarios que se encuentren en
situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley,
hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por
Si no se expidiese en treinta días, se entenderá
aceptada la propuesta, debiendo
Artículo 27.- El organismo de origen notificará al
funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días
hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de
destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado
de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función.
Artículo 28.- El funcionario cuya oferta haya sido
aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su
incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por
Para el caso de suspensión o supresión de servicios
será de aplicación lo establecido en el Artículo 12 de
Artículo 29.- La incorporación del funcionario
declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del
Inciso.
Artículo 30.- Una vez resuelta la incorporación, el
cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de
origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la
respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de
sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de
incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los
encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y
destino.
A los efectos indicados precedentemente,
Artículo 31.- En todos los procedimientos de redistribución,
Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de
un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la
recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por
Artículo 32.- La adecuación presupuestal deberá
atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en
la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando
igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 105
de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de diciembre de 1983, con la
modificación introducida por la presente ley.
Para el cálculo de la retribución a percibir en la
oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución
del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con
las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el
sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas
en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por dedicación
exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese
organismo o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función.
En caso que el régimen horario que cumple el
funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de
la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán
considerar las retribuciones de la siguiente manera:
- Si en origen el horario es mayor que en destino, se
tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario
y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija
en destino.
- Si en origen el horario es menor que en destino, la
retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de
destino.
Se entiende por compensaciones de carácter permanente
aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año,
durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual
complementario.
Se considera que tienen carácter retributivo aquellas
partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a
los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se
integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo
percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia.
Las retribuciones en especie se tomarán por su
equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función
en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario
percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la
diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y
en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder
Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán
descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su
financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la
incorporación o que se otorguen en el futuro.
Los montos en que se abate la compensación personal,
en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto
correspondientes a dichos conceptos.
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento
de
Artículo 34.- El régimen de redistribución regulado
por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios
públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de
Artículo 35.- Los funcionarios públicos cónyuges o
concubinos (Ley Nš 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios
públicos, que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades
diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a
prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de
Artículo 36.- Deróganse las siguientes disposiciones:
Artículos
Artículo 37.- Agrégase al inciso primero del Artículo
32 de
Artículo 38.- Los funcionarios que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de
función pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, con excepción de los alcanzados por el Artículo 13 de
En caso de que la retribución del cargo presupuestal
fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se
mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
ascensos.
Artículo 39.- Los funcionarios que ocupen cargos
presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes
deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos
por
Para ingresar al escalafón D, los solicitantes
deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de
formación de nivel medio o correspondientes a los
primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel
superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al
escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y
destrezas en el manejo de herramientas relacionados con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la
transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad
ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo
de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere
entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será
asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en
futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga
para los funcionarios de
Artículo 40.- A partir de la vigencia de la presente
ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a
continuación (Artículo 7º de
- Auditor Interno de
- Director Técnico de
- Director del Museo Histórico Nacional.
- Director Técnico del Instituto Nacional de
Estadística.
- Inspector General de Trabajo y Seguridad Social.
- Director Técnico de Energía.
- Director Nacional de Catastro.
- Director Nacional de
Las retribuciones de los cargos incluidos en la
nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de
acuerdo con lo que dispone la presente ley. Los titulares de los cargos
referidos deberán acreditar idoneidad técnica para su desempeño mediante los
mecanismos que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la
especificidad de cada función.
Artículo 41.- Suprímense las funciones de Alta
Especialización creadas por el Artículo 714 de
Deróganse el Artículo 714 de
Artículo 42.- Derógase el Artículo 7º de
Artículo 43.- Dispónese que la prima por concepto de
“quebranto de caja”, prevista en el Artículo 103 de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el Artículo
20 de
Artículo 44.- Los funcionarios que cursen estudios en
institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de
educación secundaria básica y superior, educación técnico-profesional superior,
educación universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública
o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días
anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria
podrá gozarse en forma fraccionada.
A los funcionarios profesionales que cursen estudios
de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a
realizar redunden en beneficio directo de
Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos
funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la
finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis,
monografías y carpetas finales.
Los funcionarios que hagan uso de esta licencia
tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por
lo menos dos materias en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando
acrediten haber aprobado por lo menos dos en los dos últimos años anteriores;
quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para
tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios
deberán acreditar haber ingresado a
Los interesados deberán justificar ante las Oficinas
de Personal respectivas, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha
de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los
funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les
acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos
por inasistencias.
Deróganse el Capítulo VII (Artículos 33 y 34) de
Artículo 45.- Sustitúyese el Artículo 12 de
“Artículo 12.- Las licencias por enfermedad que
superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un
período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad
ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del
Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia
de la realización de Juntas Médicas de
Quedan excluidas de los plazos establecidos en el
inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.
Por resolución fundada de las Juntas Médicas de
Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del
funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento
de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda
citación que le practiquen las Juntas Médicas de
Si del dictamen de las Juntas Médicas de
Dispuesta la destitución por ineptitud física o
psíquica permanente, el BPS, sin más trámite, procederá a documentar los
servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual
el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto
pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos
retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS.
En los casos en que resultare que el funcionario
destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como
única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número
de años que hubiere prestado servicios a
Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el
subsidio transitorio por incapacidad parcial (Artículo 22 de
Artículo 46.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 28 de
Artículo 47.- Arrendamiento de obra es el contrato
que celebra
En el ámbito de
Los contratos de arrendamiento de obra que celebren
los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales
deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe
de
La contratación de profesionales o técnicos en
régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite
de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y
Selección de los recursos humanos de
Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de
obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios
públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior,
aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior
aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios
internacionales, así como los celebrados por
Deberá dejarse expresa constancia que:
A) El contrato cumple estrictamente con la
descripción legal.
B) Que el comitente no se encuentra en condiciones
materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo.
Deróganse los siguientes Artículos: 497 de
Artículo 48.- Los funcionarios comprendidos en lo
dispuesto por el Artículo 12 de
El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los
funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la
situación prevista en el inciso tercero del Artículo 723 de
Artículo 49.- Los ascensos de los funcionarios de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de
méritos, o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas
en el presente artículo. En los casos de cargos de supervisión y dirección, los
concursos serán siempre por oposición y méritos.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso
los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un
llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del
Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan
el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el
concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso
previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no
serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las
disposiciones contenidas en el Capítulo II de
Artículo 50.- El ingreso a la función pública en los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones
contenidas en el presente artículo.
La designación de personal del Poder Ejecutivo en los
escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de
los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de
El organismo solicitante comunicará previamente a
De no existir en el registro de personal a
redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo
solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes,
convocando a interesados mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento
y Selección de los recursos humanos de
Se entiende por vacantes de ingreso las que se
encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que
habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. Los
ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad
ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los
créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados
en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó.
Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa
evaluación, el funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no
aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del
provisoriato.
En ningún caso la presupuestación prevista en el
presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo
presupuestal.
A partir de la vigencia de la presente ley, no serán
de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las
disposiciones contenidas en los Artículos 5º del Decreto Ley Nš 10.388, de 13
de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto Ley Nš 14.985, de 28 de diciembre de
1979, y 1º de
Artículo 51.- Es becario quien, siendo estudiante,
sea contratado por una entidad estatal, con el fin de realizar un aprendizaje
laboral, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para
contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de
apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y
tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la
remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer embarazada o
con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC (seis Bases de
Prestaciones y Contribuciones) por treinta horas semanales.
Es pasante quien, habiendo culminado los estudios
correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única
finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los
objetivos educativos de la formación recibida.
El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete
Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta
horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la
remuneración será proporcional al mismo.
La extensión máxima de los contratos de beca y
pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de
dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser
prorrogable. Si se genera una prórroga la misma será nula y constituirá falta
grave para el jerarca que la disponga.
Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía
que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de
Salud, sin que ello implique costo presupuestal.
Los créditos asignados para tales contrataciones no
pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos
créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
contractuales.
La selección se realizará mediante concurso a través
del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de
Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una
licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará
al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica
debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio
de lo dispuesto en
Será causal de rescisión del contrato haber incurrido
en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para
cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en
El haber sido contratado bajo el régimen de beca y
pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma
oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los Artículos 220 y
221 de
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a
Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán
comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el
presente régimen el establecido en los Artículos
Los becarios y pasantes que sean contratados, no
podrán desempeñar tareas permanentes. Autorízase a las unidades ejecutoras de
los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o
pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados,
cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y
Pasantías y otras Retribuciones”.
Deróganse los siguientes Artículos:
Artículo 52.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo
la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten
efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que
documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo
Deróganse el Artículo 319 de
Artículo 53.- Se considera contrato temporal de
derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de
carácter personal, a efectos de atender las necesidades que
El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de
retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni
expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El
Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de
Habilítase a
Artículo 54.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato
laboral”, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha
modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se
establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado
por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la
prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de
antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por
agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición.
Las contrataciones se realizarán mediante concurso o
sorteo en el caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de
Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley,
tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones
hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos
contratos o en las correspondientes resoluciones de designación.
Deróganse las siguientes disposiciones: Artículo 41
de
Artículo 55.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los Artículos
Deróganse las siguientes normas:
- Artículo 539 de
- Artículo 22 del Decreto-Ley Nš 14.189, de 30 de
abril de 1974.
- Artículo 127 de
- Artículo 63 de
- Literal B) del Artículo 3º de
- Incisos primero y segundo del Artículo 362 de
A partir de la vigencia de la presente ley en los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen
previsto en los Artículos
Artículo 56.- A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán
suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO
“Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así
como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes
al sistema escalafonario de
Artículo 57.- Sustitúyese el acápite del Artículo 8º
de
“Cada titular de los cargos que se enumeran a
continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en
carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el
85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios
que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán
reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21 de
Artículo 58.- Facúltase a los Ministros de Estado a
contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán
acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a
desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos
mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad
de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos,
podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo,
manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el
régimen previsto en el Artículo 21 de
Artículo 59.- Derógase el Artículo 441 de
Artículo 60.- Sustitúyese el Artículo 313 de
“Artículo 313.- La designación de los cargos de
Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director
General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia
y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución
correspondiente”.
Artículo 61.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación
personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será
absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento
de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que,
a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que
dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este
artículo, se requerirá informe previo y favorable de
Artículo 63.- Sustitúyese el Artículo 6º de
“Artículo 6º.- (Controles). Las instituciones
públicas deberán registrar en
Artículo 64.- Exclúyense de la nómina del Artículo 9º
de
Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a
los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del
presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de
2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se
actualicen los sueldos de
Artículo 65.- A los efectos del subsidio de quienes a
la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen
previsto en el literal C) del Artículo 35 del llamado Acto Institucional Nš 9,
de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los Artículos
5º de
Artículo 66.- A los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 105 de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de diciembre de 1983, la
retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que
no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010,
la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que
se actualicen los sueldos de
Artículo 67.- La percepción del subsidio creado por
el Artículo 35 del llamado Acto Institucional Nš 9, de 23 de octubre de 1979,
en la redacción dada por el Artículo 5º de
Artículo 68.- Interprétase, con carácter general, que
en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba
determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier
otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las
que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su
defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Artículo 69.- Créase
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de
Artículo 70.- Derógase el Artículo 12 de
SECCION III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 71.- Las trasposiciones de créditos
presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Artículo 72.- Las trasposiciones de créditos de
gastos de funcionamiento podrán realizarse:
1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora,
con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no
estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos
auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes
subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del
crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos
retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal,
al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios
personales.
B) En los grupos destinados a gastos no se podrán
trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas
o misiones oficiales salvo entre sí.
C) Los créditos destinados a los suministros de
organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí.
D) El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante,
a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas.
E) No podrán trasponerse los grupos 6 “Intereses y
otros Gastos de
F) El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá
recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas
a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”.
G) Las asignaciones presupuestales destinadas a
arrendamientos no podrán ser traspuestas.
2) Entre programas ejecutados por la misma unidad
ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y
serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan
el logro de los objetivos y metas.
Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los
subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la
misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar
la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación
autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el
sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad
ejecutora aprobada en la presente ley.
3) Entre programas ejecutados por distintas unidades
ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral
1) de la presente norma, las trasposiciones serán
autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la
misma no afecta los objetivos y metas de los programas.
4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse
trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia
otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto
inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento
previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía
y Finanzas, previo informe de
Derógase el Artículo 48 de
Artículo 73.- Sustitúyese el Artículo 78 de
“Artículo 78.- Se considera inversión pública a los
efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades
que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el
Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o
reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los
perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los
estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”.
Artículo 74.- El Poder Ejecutivo y los organismos del
Artículo 220 de
Artículo 75.- Los cambios en la descripción de los
proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso,
requiriéndose para los Incisos de
Artículo 76.- Las trasposiciones de asignaciones
presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo
Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el
jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales
entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin
cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de
Lo dispuesto en el presente artículo no será
aplicable a los organismos comprendidos en el Artículo 220 de
Artículo 77.- Toda trasposición entre proyectos de
inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de
Artículo 78.- El Poder Ejecutivo previo informe
favorable de
Artículo 79.- Las asignaciones presupuestales
aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o
parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar
asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.
Artículo 80.- Deróganse el Artículo 60 de
Artículo 81.- El incremento en las asignaciones
presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del
ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de
crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones
macroeconómicas a que hace referencia el Artículo 2º de la presente ley.
Artículo 82.- Sustitúyese el texto del Artículo 49 de
“Artículo 49.- En los Incisos 02 al 29 del
Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios
vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas,
la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el
ejercicio de su devengamiento y en los objetos del gasto respectivos. También
podrá solicitarse en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de
créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca
de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el
importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de
Prestaciones y Contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será
de aplicación en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y
en el Inciso 26 “Universidad de
Deróganse el Artículo 45 de
SECCION IV
INCISOS DE
INCISO 02
PRESIDENCIA DE
Artículo 83.- Habilítase a
El cargo de Coordinador Regional recaerá sobre
personas con comprobada idoneidad técnica para cumplir con los objetivos
asignados.
Los Coordinadores Regionales conforme a lo dispuesto
por el Artículo 77 numeral 8) de
Artículo 84.- Dispónese que la unidad ejecutora 001
“Servicios de Apoyo de
Artículo 85.- Dispónese que el cargo de “Director
General de Servicios de Apoyo”, del programa 001 “Determinación y Aplicación de
Artículo 86.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 87.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 88.- Sustitúyese el Artículo 57 de
“Artículo 57.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de
Los montos de la compensación especial a que refiere
este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la
compensación prevista en este artículo”.
Artículo 89.- Increméntanse las asignaciones
presupuestales del Inciso 02 “Presidencia de
199 - Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón
de pesos uruguayos).
299 - Otros servicios no personales $ 29.945.000
(veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos).
511.015 - Premios Lucha Antidrogas y Lavado de
Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos
pesos uruguayos).
721 - Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres
millones setecientos mil pesos uruguayos).
141 - Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000
(un millón de pesos uruguayos).
151 - Lubricantes y otros derivados del petróleo $
102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos).
211 - Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos
uruguayos).
212 - Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa
y seis mil pesos uruguayos).
213 - Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones
trescientos mil pesos uruguayos).
264 - Primas y otros gastos de seguro contratados
dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos).
Artículo 90.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 91.- Modifícase el inciso primero del
Artículo 112 de
“Créase en la unidad ejecutora 001 “Servicios de
Apoyo a
Artículo 92.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 93.- Créanse en el programa 481 “Política de
Gobierno”, en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de
Artículo 94.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 95.- Sustitúyese el inciso B) del Artículo
67 del Decreto-Ley Nš 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada
por el Artículo 5º de
“B) Transferir los mismos o el producido de su
enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente
en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión
en materia de drogas y de prevención de lavado de activos”.
Artículo 96.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 7º de
Sustitúyese el acápite del inciso segundo del
Artículo 7º de
“Serán funciones de
Artículo 97.-
Artículo 98.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 99.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 100.-
Tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Consejo
Directivo que ejercerá la administración de
Artículo 101.- Transfiérense al Inciso 12 “Ministerio
de Salud Pública”, programa 442 “Promoción en Salud” de la unidad ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud
Bucal Escolar”.
Artículo 102.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 103.- Asígnase al programa 481 “Política de
Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las
siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los
destinos que se detallan a continuación:
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Capacitación
de personal
|
1.500.000
|
1.500.000
|
1.500.000
|
1.500.000
|
Proyecto
de Funcionamiento 401 “Convenios”
|
6.500.000
|
6.500.000
|
6.500.000
|
6.500.000
|
Gastos
de Mudanza
|
1.000.000
|
|
|
|
Total
|
9.000.000
|
8.000.000
|
8.000.000
|
8.000.000
|
El proyecto de funcionamiento 401 “Convenios” se
destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así
como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para mudanza de
dependencias de
Artículo 104.- Asígnanse al programa 481 “Política de
Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las
siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de
acuerdo con el siguiente detalle:
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Proyecto
de Inversión 972 “Informática”
|
1.002.000
|
1.002.000
|
704.000
|
704.000
|
Artículo 105.- Créanse, con cargo a partidas globales
de reestructura, en el Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 106.- En el Inciso 02 “Presidencia de
Estos créditos serán utilizados para la financiación
de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma,
Artículo 107.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación
Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”,
las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a gastos de
funcionamiento, para
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Funcionamiento
|
14.403.170
|
17.320.189
|
17.879.055
|
18.351.090
|
Artículo 108.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación
Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”,
las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a inversiones, para
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Proyecto
971“Equipamiento y Mobiliario de Oficina”
|
80.863
|
52.005
|
|
|
Proyecto
972 “Informática”
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
Total
|
380.863
|
352.005
|
300.000
|
300.000
|
Artículo 109.- Increméntase el Fondo de Cooperación
Técnica Internacional creado por el Artículo 34 de
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.607.336
|
1.665.962
|
3.511.177
|
3.624.991
|
Artículo 110.- Suprímense la función de Alta
Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el
Artículo 7º de
Créanse los cargos de Coordinador de Políticas
Territoriales, Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de
Inversión y Coordinador de los Presupuestos Públicos, en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 111.- Suprímese la unidad ejecutora 005
“Dirección de Proyectos de Desarrollo” del programa 481 “Política de Gobierno”,
del Inciso 02 “Presidencia de
Los recursos humanos, materiales y financieros, así
como los cometidos asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán
transferidos a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”
del programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 112.- Autorízase a
A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades
de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le
adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación
de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio
respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas
de los convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno
derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
Artículo 113.- Increméntanse en el Inciso 02
“Presidencia de
Objeto del Gasto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
199
- Otros bienes de consumo
|
1.700.000
|
1.800.000
|
1.900.000
|
1.900.000
|
299
- Otros servicios no personales
|
8.310.564
|
8.210.564
|
8.110.564
|
8.110.564
|
749
- Partidas a Reaplicar
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
Artículo 114.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 115.- Autorízase a
Artículo 116.- Autorízase a
Artículo 117.- Sustitúyese el Artículo 1º de
“Artículo 1º.- Créase como órgano desconcentrado del
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último,
A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco
de lo dispuesto en
B) Las referidas a la importación de gas natural, el
transporte, el almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen
por redes.
C) Las referidas a la aducción y distribución de agua
potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total
o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la
captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto
su objeto sea la posterior distribución.
D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a
través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados
total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente.
E) Las referidas a la importación, refinación,
transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados
de hidrocarburos.
F) Las referidas a la importación, exportación,
producción y comercialización de agrocombustibles.
G) Las referidas al uso eficiente de la energía,
según lo estipulen las normas correspondientes.
H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de
seguridad de los generadores de vapor”.
Artículo 118.- Sustitúyese el Artículo 2º de
“Artículo 2º.- Las competencias comprendidas en el
artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo
las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los
procedimientos:
A) La extensión y universalización del acceso a los
servicios que ellas implican.
B) La protección del medio ambiente.
C) La seguridad del suministro.
D) La adecuada protección de los derechos de los
usuarios y consumidores.
E) La promoción de la libre competencia en la
prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
F) La prestación igualitaria, con regularidad,
continuidad y calidad de los servicios”.
Artículo 119.- Sustitúyese el Artículo 14 de
“Artículo 14.-
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus
reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de
la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Dictar reglas generales e instrucciones
particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas
definidas en el Artículo 1º de la presente ley, el funcionamiento adecuado de
los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado
en el Artículo 2º de la presente ley.
C) Dictar normas técnicas con relación a dichos
servicios.
D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas
y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores
de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la
información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
E) En materia de generadores de vapor:
1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de
seguridad de los generadores de vapor del país.
2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de
los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de
infracciones.
3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la
fabricación, reparación o alteraciones de generadores de vapor.
F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa
y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores
respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan
sido atendidos por los prestadores.
G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal
Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo
establecido en los Artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose
a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del
Artículo 3º de
H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores,
pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por
I) Aplicar las sanciones previstas en los literales
a), b), c) y e) del Artículo 89 de
J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime
necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de
convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios
correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada
por la ley.
N) Realizar las inspecciones que sean necesarias para
el cumplimiento de sus cometidos”.
Artículo 120.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 121.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y
favorable de
Artículo 122.- Autorízase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 123.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia
de
Artículo 124.- Habilítase en la unidad ejecutora 007
“Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 125.- Los fondos a que refiere el inciso
final del Artículo 117 de
Artículo 126.- Asígnanse al Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 127.- Incorpóranse al Artículo 4º de
“O) Instrumentar y administrar un Sistema de
Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se
reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la
presente norma.
P) Diseñar, definir y regular políticas de
administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación
ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo
y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la
gestión humana.
Toda decisión en las materias indicadas en el inciso
precedente, en el ámbito de los Incisos de
Artículo 128.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 129.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
La partida autorizada en este artículo será utilizada
para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las
mismas
Artículo 130.- Sustitúyese el Artículo 54 de
“Artículo 54.- Autorízase a la unidad ejecutora 008
“Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 131.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Programa
|
Objeto del Gasto
|
Ejercicio 2011
|
Ejercicio 2012
|
Ejercicio 2013
|
Ejercicio 2014
|
483
|
199
- Otros bienes de consumo
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
483
|
299
- Otros servicios no personales
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
Total
|
250.00
|
250.00
|
250.00
|
250.00
|
|
Artículo 132.- Transfórmase en la unidad ejecutora
008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de
Artículo 133.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Programa
|
Objeto del Gasto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
343
|
299
- Otros Servicios No Personales
|
4.080.000
|
4.080.000
|
4.080.000
|
4.080.000
|
Artículo 134.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 135.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 136.- Habilítanse en el Inciso 02
“Presidencia de
Programa
|
Objeto del Gasto
|
Importe en $
|
343
|
199
|
500.000
|
343
|
299
|
500.000
|
343
|
721
|
2.000.000
|
Artículo 137.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
483
- Políticas de RRHH
|
971
- Equipamiento y mobiliario de oficina
|
5.026.089
|
2.576.089
|
826.089
|
826.089
|
972
- Informática
|
8.116.954
|
3.566.954
|
316.957
|
316.954
|
|
343
- Formación y Capacitación
|
973
- Inmuebles
|
5.545.000
|
3.375.000
|
2.000.000
|
4.000.000
|
Artículo 138.- Habilítase en la unidad ejecutora 008
“Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de
Programa
|
Proyecto
|
ODG
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
343
|
971
|
399
|
0
|
700.000
|
700.000
|
700.000
|
343
|
972
|
399
|
1.300.000
|
1.300.000
|
1.300.000
|
1.300.000
|
343
|
973
|
399
|
1.044.579
|
1.344.579
|
1.344.579
|
1.344.579
|
Artículo 139.- Increméntanse en la unidad ejecutora
009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02
“Presidencia de
Artículo 140.- Increméntanse los créditos
presupuestales anuales, en moneda nacional, de la unidad ejecutora 009 “Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de
Objeto y Auxiliar
|
Concepto
|
Ejercicio 2011
|
Ejercicio 2012
|
Ejercicio 2013
|
Ejercicio 2014
|
199000
|
Otros
Bienes de Consumo
|
1.065.298
|
1.065.298
|
1.065.298
|
1.065.298
|
299000
|
Otros
Servicios No Personales
|
5.356.637
|
5.356.637
|
5.356.637
|
5.356.637
|
141000
|
Combustibles
|
229.922
|
229.922
|
229.922
|
229.922
|
151000
|
Lubricantes
y Otros
|
8.016
|
8.016
|
8.016
|
8.016
|
211000
|
Teléfono
|
1.766.001
|
1.766.001
|
1.766.001
|
1.766.001
|
212000
|
Agua
|
73.209
|
73.209
|
73.209
|
73.209
|
213000
|
Electricidad
|
2.423.501
|
2.423.501
|
2.423.501
|
2.423.501
|
264000
|
Seguros
|
793.583
|
793.583
|
793.583
|
793.583
|
721000
|
Gastos
Extraordinarios
|
102.348
|
102.348
|
102.348
|
102.348
|
749000
|
Otros
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
Total
|
12.118.515
|
12.118.515
|
12.118.515
|
12.118.515
|
|
Artículo 141.- Increméntanse los créditos presupuestales
anuales de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
482
- Regulación y Control
|
990
- Equipos de comunicaciones
|
|
1.817.657
|
1.922.657
|
973
- Inmuebles
|
893.657
|
|
|
|
Total
|
893.657
|
1.817.657
|
1.922.657
|
|
Artículo 142.- Sustitúyese el Artículo 73 de
“Artículo 73.- Competen a esta Unidad la regulación
técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones,
entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y,
asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
de correspondencia realizada por operadores postales.
Las competencias referidas en el inciso anterior se
cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el
Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”.
Artículo 143.- Incorpórase el siguiente, como inciso
final al Artículo 91 de
“A los mismos efectos, toda remisión efectuada a
Artículo 144.- Agrégase al final del Artículo 74 de
“En su relación con
Artículo 145.- Sustitúyese el Artículo 86 de
“Artículo 86.- En materia de servicios de
telecomunicaciones,
A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos
competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación
de la política de comunicaciones.
B) Velar por el cumplimiento de las normas
sectoriales específicas.
C) Administrar, defender y controlar el espectro
radioeléctrico nacional.
D) Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y
operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b)
del Artículo 94 de la presente ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa
autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por
el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro
procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el
plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo
y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso
de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán
sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación
y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así
como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones,
sean prestados por operadores públicos o privados.
F) Formular normas para el control técnico y manejo
adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren
la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la
red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se
conecten a ellas, controlando su aplicación.
H) Presentar por intermedio de
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con los
organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al
Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos,
así como los delegados por parte de
K) Hacer cumplir la presente ley, sus
reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los
requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro
de su competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos
de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia,
los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y
concurrencia.
N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su
aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos
jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia,
al que deberán ajustarse los pliegos particulares que
Ñ) Dictar normas generales e instrucciones
particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su
competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los
objetivos enunciados en los Artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo
requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y
privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.
O) Dictar normas técnicas con relación a dichos
servicios.
P) Controlar el cumplimiento por parte de los
operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de
su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo
requerirles todo tipo de información.
Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y
reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro
de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores,
pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por
S) En aplicación de los criterios legalmente
establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a
regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al
Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión
deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo
lo resolverá
T) Aplicar las sanciones previstas en los literales
A) a D) del Artículo 89 de la presente ley, en este último caso cuando se trate
de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo
para la adopción de las restantes.
U) Promover la solución arbitral de las diferencias
que se susciten entre agentes del mercado.
V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime
necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con
incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en
materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia
o conexos con ella.
X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la
ley o por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 146.- Derógase el Artículo 93 de
Artículo 147.- Sustitúyese el Artículo 94 de
“Artículo 94.- Es competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación
de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
Compete directamente al Poder Ejecutivo:
A) Aprobar convenios con entidades extranjeras
relativos al establecimiento de telecomunicaciones.
B) Autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta
y televisión para abonados, previo informe de
C) Autorizar genéricamente la asignación de
frecuencias por parte de
D) Habilitar genéricamente la prestación de
determinados servicios de telecomunicaciones por particulares, estableciendo
que no se requerirá autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión
de frecuencias u otros bienes escasos que pudieren requerirse.
E) Fijar los precios que deberán abonar los
concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias
radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones,
quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta,
manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente.
F) Imponer las sanciones previstas en el literal D)
cuando sea accesoria así como las previstas en los literales E) a G) del
Artículo 89 de la presente ley”.
Artículo 148.- Sustitúyese el Artículo 72 de
“Artículo 72.- Créase como órgano desconcentrado
dentro del Inciso 02 “Presidencia de
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de
diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos.
Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo
de
Artículo 149.- Créase en
Artículo 150.- Sustitúyese el Artículo 33 de
“Artículo 33.- (Clasificación de la información). Al
31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de
toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre
y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el Artículo
9º de la presente ley.
En la misma fecha, la información que no se sujete a
estas excepciones, deberá ser desclasificada.
A partir de la fecha señalada, toda información
clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada
y abierta libremente al público”.
Artículo 151.- Sustitúyese el Artículo 34 de
“Artículo 34.- (Plazo de adecuación de los sujetos
obligados). Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de
cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de
sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar
la información”.
Artículo 152.- Modifícanse el inciso segundo del
Artículo 9º, el inciso segundo del Artículo 14, el inciso cuarto del Artículo
15, el Artículo 16, el inciso primero del Artículo 21 y el inciso primero del
Artículo 22, y los Artículos 28 y 35 de
“Artículo 9º.- Inciso segundo. El referido
consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma
expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la
información descrita en el Artículo 13 de la presente ley”.
“Artículo 14.- Inciso segundo. Cuando se trate de
datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo,
corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se
acreditará debidamente”.
“Artículo 15.- Inciso cuarto. Procede la eliminación
o supresión de datos personales en los siguientes casos:
A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de
terceros.
B) Notorio error.
C) Contravención a lo establecido por una obligación
legal”.
“Artículo 16.- (Derecho a la impugnación de
valoraciones personales). Las personas tienen derecho a no verse sometidas a
una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que
se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar
determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito,
fiabilidad, conducta, entre otros.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos
o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único
fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de
sus características o personalidad.
En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener
información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de
valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar
la decisión manifestada en el acto”.
“Artículo 21.- Inciso primero. (Datos relativos a
bases de datos con fines de publicidad). En la recopilación de domicilios, reparto
de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades
análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles
determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan
establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al
público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”.
“Artículo 22.- Inciso primero. (Datos relativos a la
actividad comercial o crediticia). Queda expresamente autorizado el tratamiento
de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia,
incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios
en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los
datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso
público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las
circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas
jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se
permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”.
“Artículo 28.- (Creación, modificación o supresión).
Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman
bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en
el artículo siguiente”.
“Artículo 35.- (Potestades sancionatorias). El órgano
de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las
bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos
alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la
presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o
reincidencia de la infracción cometida:
1) Observación.
2) Apercibimiento.
3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades
indexadas).
4) Suspensión de la base de datos respectiva por el
plazo de cinco días.
5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal
efecto se faculta a
Los hechos constitutivos de la infracción serán
documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá
decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere
solicitado
En este último caso, si el Juez denegare
posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por
Los recursos que se interpongan contra la resolución
judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución,
La competencia de los Tribunales actuantes se
determinará por las normas de
Las resoluciones firmes de
Artículo 153.- Sustitúyese el literal C) del inciso
tercero del Artículo 17 de
“C) Se trate de datos personales relativos a la salud
y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la
realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los
titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello
sea pertinente”.
Artículo 154.- Sustitúyese el literal J) del Artículo
29 de
“J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la
obligación de pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
22 de la presente ley”.
Artículo 155.- Sustitúyese el literal D) del Artículo
34 de
“D) Controlar la observancia del régimen legal, en
particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad
y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales
efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.
A tales efectos
1) Exigir a los responsables y encargados de
tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o
convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante
2) Intervenir los documentos y archivos
inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación,
pudiendo copiarlos.
3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad
del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente
documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales
competentes, cuando sea imprescindible.
4) Practicar inspecciones en bienes muebles o
inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de
tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse
domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento.
5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo
intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere
conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de
las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”.
Artículo 156.- Sustitúyese el literal E) del inciso
tercero del Artículo 9º de
“E) Se realice por personas físicas para su uso
exclusivo personal, individual o doméstico”.
Artículo 157.- Las entidades públicas, estatales o no,
deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de
actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información
pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.
Artículo 158.- Son obligaciones de las entidades
públicas, estatales o no:
A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus
respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el
intercambio de información.
B) Los sujetos involucrados en el intercambio de
información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o
confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar
niveles de seguridad y confidencialidad adecuados.
C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo
previsto en
D) Responder por la veracidad de la información al
momento de producirse el intercambio.
Artículo 159.- A los efectos de cumplir con los
cometidos de
A) Cooperación e integralidad.
B) Finalidad.
C) Confianza y seguridad.
D) Previo consentimiento informado de los titulares
de datos personales.
E) Eficiencia y eficacia.
Dichos principios generales servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en
la aplicación de las disposiciones pertinentes.
La reglamentación establecerá el mecanismo para
proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento
se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el
jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor.
Cuando proceda el intercambio de información, los
organismos podrán:
1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos
o condiciones de intercambio.
2) Adoptar los mecanismos o condiciones de
intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo.
En ambos casos, el acuerdo establecerá las
condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se
llevará a cabo dicho intercambio.
Artículo 160.-
A) Dictar y proponer las políticas, normas,
estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los
organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad.
B) Crear el Registro de Acuerdos de
Interoperabilidad.
C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en
la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o
parcialmente a lo dispuesto en la presente ley.
D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos
establecidos en la presente ley.
E) Resolver todo caso de controversia entre el
organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro
de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes.
F) Apercibir directamente a los organismos estatales
y no estatales que incumplan con la presente ley.
Artículo 161.- Increméntase en el Inciso 02
“Presidencia de
Las dietas que perciban los miembros de los citados
Consejos son acumulables con cualquier remuneración por actividad o pasividad y
su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen
para los miembros del Consejo Directivo Honorario de
Artículo 162.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia
de
La partida autorizada en este artículo será utilizada
para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la
misma
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 163.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno y
superior del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado
militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años
indicados:
Grados y sus equivalentes
|
2011
|
2013
|
2014
|
Soldado
1ra. a Alférez
|
1.000
|
500
|
500
|
Teniente
2do. a Capitán
|
700
|
0
|
0
|
Dichas partidas estarán sujetas a montepío,
percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los
funcionarios públicos de
Artículo 164.- Modifícase el Artículo 83 de
“Artículo 83.- Asígnase una partida anual de hasta $
6.884.926 (seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis
pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 018 y de $ 450.586 (cuatrocientos
cincuenta mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) en la unidad ejecutora
004 para otorgar un adicional de $ 183 diarios para el Personal Superior y $
143 diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a
continuación:
1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo
funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros
poblados.
2) Personal del Servicio Geográfico Militar del
Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” del Ejército
Militar (Estudios Geográficos), cumplimiento de misiones de relevamientos
cartográficos de
3) Personal de
4) Personal de
5) Personal del Servicio de Electrónica de
La partida asignada para atender esta compensación no
podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto de Gasto 042.024
“Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de
2010.
La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje
igual a lo que se disponga para
Artículo 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, a suprimir en las unidades
ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del
Ejército”, 018 “Comando General de
Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos
serán destinados a financiar a partir del ejercicio siguiente al de la
supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo
anterior. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el objeto 234.002
“Viático por Alimentación”, el incremento dispuesto por el Artículo 163 de la
presente ley, así como el aguinaldo y las cargas legales.
El incremento financiado por la presente norma para
el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a
todo el personal contemplado en el Artículo 163 de la presente ley, en los
grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados
equivalentes.
A partir del ejercicio 2012, los incrementos
salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal
Superior, Aprendices y Cadetes.
La distribución de dicho incremento para ese
ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas
respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Facúltase a
La reasignación de créditos tendrá carácter
permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.
Artículo 166.- Disminúyese el crédito de los objetos
del gasto 045.002 “Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65
L12801”, 794.000 “Gastos en el exterior” y 252.000 “Alquiler de inmuebles
contratados fuera del país” por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, destinándose el monto
referido a financiar un incremento adicional al previsto en el Artículo 163 de
la presente ley.
El incremento financiado por la presente norma para
el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a
todo el personal contemplado en el Artículo 163 de la presente ley, en los
grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados
equivalentes.
A partir del ejercicio 2012, los incrementos
salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal
Superior, Aprendices y Cadetes.
La distribución de dicho incremento para ese
ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas
respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Facúltase a
A partir del 1º de enero de 2011, los créditos del
objeto 045.002 “Diferencia de Coeficiente” tendrán carácter limitativo,
ajustándose al amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del
coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 64 de
Artículo 167.- Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta
millones de pesos uruguayos) el proyecto de inversión 893 “Complejo Carcelario y
Equipamiento” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 04 “Ministerio
del Interior”.
Increméntase en igual monto el grupo 0 “Retribuciones
Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, destinándose a financiar a partir
del ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el Artículo 163 de la
presente ley.
El incremento financiado por la presente norma para
el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a
todo el personal contemplado en el Artículo 163 de la presente ley, en los
grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados
equivalentes.
Facúltase a
Artículo 168.- Las economías que genere el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional” al amparo del Artículo 36 de
Artículo 169.- Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro
millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas
Generales”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 578.099 “Gastos de
Promoción y Bienestar Social”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social” del Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a solventar la implementación
de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso.
Artículo 170.- Increméntase en el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional” la partida otorgada por el Artículo 85 de
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de
la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales
para cada unidad ejecutora.
Artículo 171.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección
General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones
doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos),
que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas
Generales”, a efectos de financiar la creación de los siguientes cargos:
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
Cantidad
|
A
|
15
|
Sub-Jefe
de Departamento
|
Contador
|
4
|
A
|
15
|
Sub-Jefe
de Departamento
|
Analista
Informático
|
1
|
C
|
13
|
Sub-Jefe
de Departamento
|
Administrativo
|
5
|
A
|
14
|
Jefe
de Sección
|
Abogado
|
1
|
A
|
14
|
Jefe
de Sección
|
Escribano
|
1
|
C
|
12
|
Jefe
de Sección
|
Administrativo
|
4
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Lic.
en Trabajo Social
|
6
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Abogado
|
7
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Escribano
|
1
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Analista
Informático
|
1
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Bibliotecólogo
|
1
|
A
|
8
|
Asesor
X
|
Psicólogo
|
1
|
A
|
16
|
Asesor
Jefe
|
Profesional
|
1
|
A
|
11
|
Asesor
III
|
Abogado
|
2
|
B
|
13
|
Jefe
de Sección
|
Técnico
Administración
|
1
|
B
|
13
|
Jefe
de Sección
|
Téc.
Relaciones Laborales
|
1
|
B
|
13
|
Jefe
de Sección
|
Téc.
Organización/ Métodos
|
1
|
Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa
Nacional” a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en
el Artículo 124 de
Artículo 172.- Increméntase en el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, programa 300 “Defensa Nacional”, las asignaciones presupuestales
del grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos
uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de
cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 124 de
Artículo 173.- Autorízase, por única vez, al personal
subalterno del escalafón (JM) con título de Abogado o Escribano Público a
concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez
(JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de
reglamentación por el Supremo Tribunal Militar en un plazo máximo de 6 meses
desde la aprobación de la presente ley.
Artículo 174.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
programa 480 “Ejecución de
Artículo 175.- Sustitúyese el Artículo 88 de
“Artículo 88.- Los fondos que
Los referidos fondos tendrán como destino final la
unidad ejecutora que generó dicho reembolso por su participación en las
diferentes misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá
adoptar el jerarca del Inciso.
Créase
Las partidas que perciban los efectivos que se
desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a
través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo,
serán consideradas rentas de fuente extranjera”.
Artículo 176.- Increméntase en el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, la partida prevista en
el literal C) del inciso tercero del Artículo 123 de
Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al
cargo prevista en el inciso segundo del Artículo 123 de
GRADO
|
30 horas
|
40 horas
|
48 horas
|
16
|
13.380
|
17.839
|
21.408
|
15
|
12.665
|
16.888
|
20.266
|
14
|
11.963
|
15.949
|
19.141
|
13
|
11.264
|
15.020
|
18.024
|
12
|
10.569
|
14.092
|
16.910
|
11
|
9.883
|
13.177
|
15.813
|
10
|
9.274
|
12.364
|
14.837
|
9
|
8.668
|
11.558
|
13.870
|
8
|
8.071
|
10.763
|
12.914
|
7
|
7.488
|
9.984
|
11.981
|
6
|
7.150
|
9.533
|
11.440
|
5
|
6.743
|
8.990
|
10.788
|
4
|
6.235
|
8.313
|
9.976
|
3
|
5.737
|
7.651
|
9.181
|
2
|
5.507
|
7.342
|
8.811
|
1
|
5.281
|
7.040
|
8.449
|
Sustitúyese el inciso final del Artículo 123 de
“La compensación prevista en este artículo será
incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de
2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos”.
Artículo 177.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los
aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos,
bienes y servicios que sean de cometido de
Artículo 178.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”,
programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro
millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los
siguientes cargos destinados a integrar
- 1 cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado
16.
- 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A,
grado 15.
- 3 cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13.
- 6 cargos de Asesor, escalafón A, grado 10.
- 5 cargos de Técnico, escalafón B, grado 8.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a
redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo
informe favorable de
Artículo 179.- Increméntase, por una vez, en la suma
de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal
del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa
Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”,
programa 480 “Ejecución de
Artículo 180.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de
Estado”, los siguientes cargos en el escalafón Q “Personal de Particular
Confianza”:
- 1 Director General de Política de Defensa.
- 1 Director de Formación Militar.
- 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación
y Derecho Internacional Humanitario.
- 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y
Derechos Humanos.
- 1 Director Nacional de Pasos de Frontera.
La retribución del cargo de Director General de
Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9º
de
Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de
Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el Artículo
83 de
Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados
una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y
un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos
que se crean en el presente artículo.
Artículo 181.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto
de gasto específico que
El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000
“Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes
que desempeñen profesores civiles en el Inciso.
Artículo 182.- Increméntase la asignación
presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales” de la unidad ejecutora 004
“Comando General del Ejército” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”,
con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (ciento
treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a
abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el
Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal
subalterno, todos pertenecientes a
Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen
aguinaldo y cargas legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones
que se disponga para los funcionarios públicos de
Artículo 183.- Autorízase al Servicio Geográfico
Militar a comercializar productos o servicios relativos a información
geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento
para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia
continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de
catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y
militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 184.- Sustitúyese el Artículo 21 de
“Artículo 21.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de
Dicho fondo será destinado al pago de la contratación
del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará
derecho de permanencia.
El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar
convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en
Artículo 185.- Transfórmanse en el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de
Artículo 186.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas”, programa 440 “Atención Integral de
Artículo 187.- Sustitúyese el Artículo 2º de
“Artículo 2º.- Facúltase a
El total del importe destinado al pago de dicha
compensación será del 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por
la prestación de servicios a terceros no usuarios y distribuido entre tal
personal en la forma que determine la citada Dirección Nacional.
Esta compensación no se computará a los efectos de la
determinación del tope establecido en el Artículo 105 de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de diciembre de
Artículo 188.- Las compensaciones establecidas por el
Artículo 103 de
Artículo 189.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas”, el cargo de Director General de los Servicios como cargo de
particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de
unidad ejecutora en la presente ley.
Artículo 190.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta
mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones
ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y de $
5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las
contrataciones del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa unidad
ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales
autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose
a
Artículo 191.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas”, programa 402 “Seguridad Social”, un cargo de Director del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de
particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para
Directores de unidad ejecutora en la presente ley.
Artículo 192.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro
mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1
“Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de
dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a
su financiamiento, autorizándose a
Artículo 193.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Servicios Personales” con cargo
a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para la
contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad
ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas
reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas,
Autorízase una partida de $ 10.695.586 (diez millones
seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para compensar la
actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo en dicha unidad ejecutora. El
Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de la referida partida.
Artículo 194.- Autorízase a la unidad ejecutora 041
“Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a comercializar las publicaciones emanadas
de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a
gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo
reglamentará la forma y las condiciones del precio creado en este artículo.
Artículo 195.- Autorízase a la unidad ejecutora 041
“Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a
contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de
una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo
determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Areas de Seguridad Operacional
y Seguridad de Vuelo.
Artículo 196.- Increméntase en el Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría de Estado”, la partida asignada por el Artículo 92 de
Artículo 197.- Autorízase a la unidad ejecutora 018
“Comando General de
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 198.- A propuesta del Ministerio de Defensa
Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de
Artículo 199.- Transfórmanse en la unidad ejecutora
018 “Comando General de
Artículo 200.- Sustitúyese el Artículo 91 del
Decreto-Ley Nš 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente:
“Artículo 91.- El personal militar de
Artículo 201.- Establécese para la unidad ejecutora
023 “Comando General de
Esc.
|
Gra.
|
Denominación vigente
|
Denominación equivalente
|
K
|
10
|
Supervisor
Aerotécnico
|
Sub
Oficial Mayor
|
K
|
11
|
Instructor
Aerotécnico
|
Sargento
primero
|
K
|
12
|
Aerotécnico
Principal
|
Sargento
|
K
|
13
|
Aerotécnico
de Primera
|
Cabo
de Primera
|
K
|
14
|
Aerotécnico
de Segunda
|
Cabo
de Segunda
|
K
|
15
|
Aerotécnico
de Tercera
|
Soldado
de Primera
|
K
|
17
|
Aprendiz
|
|
K
|
18
|
Cadete
/ Aspirante
|
|
Artículo 202.- Transfiérese, a partir del 1º de enero
de 2012,
Los funcionarios civiles y quienes presten funciones
en relación de dependencia en
Los funcionarios civiles con equiparación a un grado
militar que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en
aquella Dirección, pasarán a desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de comisión
manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros
y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición.
Los funcionarios pertenecientes al escalafón K
“Militar” que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en
esa Dirección, podrán pasar a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en régimen de comisión, manteniendo
el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos
funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a escalafones
civiles y redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizados al amparo de la presente
norma, no serán considerados a los efectos del tope del Artículo 32 de
En ningún caso, los funcionarios sufrirán menoscabo a
su situación funcional.
Autorízase a
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de
Artículo 203.- Asígnase en el Inciso 03 Ministerio de
Defensa Nacional, unidad ejecutora 039 “Dirección Nacional de Meteorología”, con
cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.320.171
(siete millones trescientos veinte mil ciento setenta y un pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación
de personal no permanente, la que será reasignada desde los objetos del gasto:
042.067 “Compensación Mensual por equipo” en $ 962.171 (novecientos sesenta y
dos mil ciento setenta y un pesos uruguayos), 042.014 “Permanencia a
Artículo 204.- Habilítase a
Considérase a los ingresos provenientes de las
acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como
parte integrante del Fondo de Terceros de
Artículo 205.- Autorízase a
El costo de la prestación será recaudado a través del
descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo
consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo
de Terceros de
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma.
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 206.- El servicio de vigilancia especial a
que refiere el Artículo 222 de
- Año 2011 150 horas
- Año 2012 120 horas
- Año 2013 100 horas
- Año 2014 80 horas
- Año 2015 50 horas
Los funcionarios que ingresen a partir de la
promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta
horas mensuales.
Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la
realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del
Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de
destitución inmediata.
Artículo 207.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y
funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes
máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones
vigentes al 1º de enero de 2010.
1. Funcionarios del escalafón L “Policial”.
Grado
|
01/01/2011
|
01/01/2012
|
01/01/2013
|
01/01/2014
|
1
al 5
|
12,00%
|
7,00%
|
5,00%
|
12,00%
|
6
Suboficial Mayor
|
12,00%
|
7,00%
|
5,00%
|
12,00%
|
6
Oficial Subayudante
|
9,00%
|
7,00%
|
5,00%
|
10,00%
|
7
al 9
|
8,50%
|
5,00%
|
3,60%
|
8,50%
|
10
al 11
|
7,00%
|
4,00%
|
2,00%
|
7,00%
|
12
al 14
|
5,00%
|
3,00%
|
1,00%
|
5,00%
|
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional
Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios“
y S “Penitenciario”.
Grado
|
01/01/2011
|
01/01/2012
|
01/01/2013
|
01/01/2014
|
Todos
|
5,00%
|
3,00%
|
1,00%
|
5,00%
|
No se encuentra comprendido dentro de la presente
disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a
percibir la partida establecida en el Artículo 131 de
El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los
grados 16 al 20, y del escalafón PC “Profesional y Científico”, podrán percibir
los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los
escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”,
según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos,
la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de
A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas:
$ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil
quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $
1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y
dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y
cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y
$ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil
cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos
autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.
El Ministerio del Interior deberá comunicar a
Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será
categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de
1. Funcionarios del escalafón L “Policial”:
Grado
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1
al 5
|
4,50%
|
7,50%
|
9,50%
|
14,00%
|
6
Suboficial Mayor
|
4,50%
|
7,50%
|
9,50%
|
14,00%
|
6
Oficial Subayudante
|
4,70%
|
7,70%
|
9,70%
|
14,40%
|
7
al 9
|
4,70%
|
7,70%
|
9,70%
|
14,40%
|
10
al 11
|
5,00%
|
8,00%
|
10,00%
|
15,00%
|
12
al 14
|
3,00%
|
5,00%
|
6,00%
|
9,00%
|
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional
Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios“
y S “Penitenciario”.
Grado
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Todos
|
3,00%
|
5,00%
|
6,00%
|
9,00%
|
No se encuentra comprendido dentro de la presente
disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a
percibir la partida establecida en el Artículo 131 de
El derecho a percibir la partida que se crea se
generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo
con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio
del Interior, previo informe favorable de
El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los
grados 16 al 20 y del escalafón PC “Profesional y Científico”, podrán percibir
los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los
escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”,
según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos,
la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de
Los incrementos de los porcentajes máximos respecto
de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al
Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas,
entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e
informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de
consumo de combustible.
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas:
$ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803
(cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos
tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos
veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos)
para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones
setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)
para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas
legales.
El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de
sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la
reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos
presupuestales que se autorizan en la presente norma.
Artículo 209.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 94 de
“Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos
trece millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro
pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a
la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la
categoría de personal subalterno del escalafón L “Policial”, y el personal de
los grados
Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que
ajusten los salarios de
El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de
sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre
unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se
autorizan por el presente artículo.
Artículo 210.- Transfórmanse en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se
detallan del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado del cargo
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
025
|
402
|
10
|
Comisario
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
9
|
Subcomisario
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
6
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
6
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
3
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
8
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
1
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
19
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
2
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
2
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
1
|
Servicios
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
3
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
6
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
20
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
1
|
Servicios
|
|
025
|
402
|
1
|
Agente
de Segunda
|
10
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
1
|
Agente
de Segunda
|
4
|
Ejecutivo
|
|
031
|
423
|
1
|
Agente
de Segunda
|
2
|
Ejecutivo
|
|
030
|
440
|
11
|
Comisario
Inspector
|
1
|
Técnico
|
“Médico
Microbiólogo Director del Departamento de Microbiología”
|
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado del cargo
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
025
|
402
|
11
|
Comisario
Inspector
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
10
|
Comisario
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
10
|
Comisario
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
9
|
Subcomisario
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
9
|
Subcomisario
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
8
|
Oficial
Principal
|
6
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
1
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
6
|
Suboficial
Mayor
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
6
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
3
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
8
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
1
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
19
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
2
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
2
|
Especializado
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
1
|
Servicios
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
3
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
6
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
20
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
3
|
Cabo
|
1
|
Servicios
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
10
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
4
|
Ejecutivo
|
|
031
|
423
|
2
|
Agente
de Primera
|
2
|
Ejecutivo
|
|
030
|
440
|
11
|
Comisario
Inspector
|
1
|
Técnico
|
“Médico”
|
Artículo 211.- Transfórmanse en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades
ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
1
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
4
|
Administrativo
|
|
1
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
7
|
Especializado
|
|
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
1
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
4
|
Administrativo
|
|
1
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
7
|
Especializado
|
Especialidades
varias
|
Artículo 212.- Transfórmanse en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad
ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, escalafón L “Personal
Policial”, Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21 de
El cargo que se crea será transformado al vacar en el
cargo que era anteriormente.
Artículo 213.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas del escalafón L “Personal
Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
001
|
460
|
5
|
Sargento
Primero
|
3
|
Especializado
|
“grupo B”
|
001
|
460
|
3
|
Cabo
|
1
|
Ejecutivo
|
|
001
|
460
|
2
|
Agente
de Primera
|
6
|
Ejecutivo
|
|
001
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
6
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
9
|
Subcomisario
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
8
|
Oficial
Principal
|
2
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
5
|
Sargento
Primero
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
1
|
Administrativo
|
|
025
|
402
|
4
|
Sargento
|
1
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
2
|
Ejecutivo
|
|
025
|
402
|
2
|
Agente
de Primera
|
1
|
Servicios
|
|
Artículo 214.- Transfórmase en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”,
unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L
“Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal grado 13 (PT)
“Escribano”, en un cargo de Inspector Principal grado 13 (PT) “Contador”.
Artículo 215.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican del
escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
002
|
460
|
10
|
Comisario
|
2
|
Administrativo
|
|
002
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
1
|
Administrativo
|
|
002
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
2
|
Administrativo
|
|
002
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
10
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
10
|
Comisario
|
3
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
5
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
5
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
5
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
004
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
10
|
Ejecutivo
|
|
005
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Administrativo
|
|
006
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
1
|
Administrativo
|
|
007
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
1
|
Ejecutivo
|
|
008
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Administrativo
|
|
009
|
460
|
10
|
Comisario
|
1
|
Administrativo
|
|
010
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
1
|
Ejecutivo
|
|
011
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Administrativo
|
|
013
|
460
|
4
|
Sargento
|
1
|
Administrativo
|
|
013
|
460
|
3
|
Cabo
|
2
|
Administrativo
|
|
013
|
460
|
2
|
Agente
de Primera
|
2
|
Administrativo
|
|
015
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Administrativo
|
|
017
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
1
|
Ejecutivo
|
|
020
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
2
|
Ejecutivo
|
|
021
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
2
|
Ejecutivo
|
|
021
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
1
|
Administrativo
|
|
026
|
461
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
4
|
Ejecutivo
|
|
026
|
461
|
12
|
Inspector
Mayor
|
2
|
Administrativo
|
|
028
|
460
|
10
|
Comisario
|
1
|
Ejecutivo
|
|
028
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
2
|
Ejecutivo
|
|
030
|
440
|
12
|
Inspector
Mayor
|
1
|
Administrativo
|
|
030
|
440
|
11
|
Comisario
Inspector
|
2
|
Administrativo
|
|
031
|
423
|
9
|
Subcomisario
|
3
|
Administrativo
|
|
031
|
423
|
8
|
Oficial
Principal
|
3
|
Administrativo
|
|
031
|
423
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
031
|
423
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Administrativo
|
|
Artículo 216.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y
programas que se indican, los siguientes cargos:
UE
|
Prog.
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
001
|
460
|
10
|
Comisario
|
1
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
2
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
5
|
Administrativo
|
|
001
|
460
|
8
|
Oficial
Principal
|
3
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
3
|
Administrativo
|
|
001
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
5
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
5
|
Administrativo
|
|
001
|
460
|
4
|
Sargento
|
5
|
Administrativo
|
|
001
|
460
|
4
|
Sargento
|
4
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
3
|
Cabo
|
3
|
Especializado
|
“Especialidades
Varias”
|
001
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
31
|
Administrativo
|
|
002
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
54
|
Administrativo
|
|
033
|
460
|
1
|
Guardia
de Segunda GC/GG
|
160
|
Ejecutivo
|
|
004
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
292
|
Ejecutivo
|
|
004
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
100
|
Administrativo
|
|
006
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
338
|
Ejecutivo
|
|
006
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
8
|
Administrativo
|
|
008
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
10
|
Ejecutivo
|
|
008
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
4
|
Administrativo
|
|
014
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
15
|
Ejecutivo
|
|
016
|
460
|
2
|
Agente
de Primera
|
2
|
Ejecutivo
|
|
017
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
5
|
Ejecutivo
|
|
018
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
15
|
Ejecutivo
|
|
018
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
6
|
Administrativo
|
|
019
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
15
|
Ejecutivo
|
|
019
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
4
|
Administrativo
|
|
020
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
10
|
Ejecutivo
|
|
023
|
462
|
1
|
Agente
de Segunda
|
73
|
Ejecutivo
|
|
023
|
462
|
1
|
Agente
de Segunda
|
20
|
Administrativo
|
|
024
|
463
|
1
|
Bombero
de Segunda
|
300
|
Ejecutivo
|
|
024
|
463
|
1
|
Agente
de Segunda
|
8
|
Administrativo
|
|
028
|
460
|
1
|
Agente
de Segunda
|
28
|
Ejecutivo
|
|
029
|
343
|
1
|
Agente
de Segunda
|
30
|
Administrativo
|
|
030
|
440
|
1
|
Agente
de Segunda
|
10
|
Administrativo
|
|
031
|
423
|
1
|
Agente
de Segunda
|
40
|
Administrativo
|
|
Artículo 217.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y
programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión / Especialidad
|
001
|
460
|
10
|
Comisario
|
5
|
Especializado
|
|
001
|
460
|
7
|
Oficial
Ayudante
|
5
|
Especializado
|
|
001
|
460
|
5
|
Sargento
Primero
|
20
|
Especializado
|
|
023
|
462
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
3
|
Especializado
|
|
023
|
462
|
5
|
Sargento
Primero
|
2
|
Especializado
|
|
023
|
462
|
4
|
Sargento
|
2
|
Especializado
|
|
023
|
462
|
3
|
Cabo
|
6
|
Especializado
|
|
023
|
462
|
2
|
Agente
de Primera
|
4
|
Especializado
|
|
024
|
463
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Técnico
|
Licenciado
en Psicología”
|
028
|
460
|
9
|
Subcomisario
|
1
|
Especializado
|
“Perito
Dactilóscopo”
|
028
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Especializado
|
“Oficial
Albañil”
|
028
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
2
|
Especializado
|
“Sanitario”
|
028
|
460
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
2
|
Especializado
|
“Técnico
Electricista”
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
9
|
Especializado
|
|
029
|
343
|
5
|
Sargento
Primero
|
2
|
Especializado
|
|
029
|
343
|
4
|
Sargento
|
2
|
Especializado
|
|
029
|
343
|
3
|
Cabo
|
4
|
Especializado
|
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Técnico
|
“Psicopedagogo”
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Técnico
|
“Lic.
en Nutrición y Dietética”
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
1
|
Técnico
|
“Psicólogo
Social”
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
2
|
Técnico
|
“Bibliotecólogos”
|
029
|
343
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Técnico
|
“Lic.
en Formación y Capacitación Física”
|
029
|
343
|
2
|
Agente
de Primera
|
12
|
Especializado
|
|
031
|
423
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
5
|
Especializado
|
|
031
|
423
|
5
|
Sargento
Primero
|
10
|
Especializado
|
|
Artículo 218.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora
001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:
Denominación
|
Esc.
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
|
|
6
|
8
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
Profesional
Informática
|
A
|
|
|
|
|
|
|
13
|
Abogado
|
A
|
|
18
|
|
|
5
|
|
2
|
Arquitecto
|
A
|
|
5
|
|
|
4
|
|
|
Contador
Público
|
A
|
|
16
|
|
|
4
|
2
|
1
|
Licenciado
en Administración
|
A
|
|
|
|
|
10
|
|
|
Escribano
Público
|
A
|
|
|
|
|
3
|
|
|
Licenciado
en Psicología
|
A
|
|
1
|
|
|
|
|
|
Técnico
en Relaciones Laborales
|
B
|
|
|
|
1
|
|
|
|
Analista
programador
|
B
|
|
|
|
|
8
|
|
|
Ayudante
de Arquitecto
|
B
|
|
|
|
|
3
|
|
|
Técnico
|
B
|
|
|
3
|
|
|
|
|
Técnico
Electricista
|
E
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Técnico
Sanitario
|
E
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Los cargos que se crean en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil
del Artículo 53 de
Habilítase una partida anual de $ 30.303.973 (treinta
millones trescientos tres mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los
cargos que se crean dentro del marco de
Artículo 219.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa “Gestión de
Artículo 220.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior” el cargo de particular confianza de Director Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el Artículo 94
de
Artículo 221.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa 461 “Gestión de
Serán sus cometidos:
A) La organización y gestión de las diferentes
instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se
encuentren bajo su jurisdicción.
B) La rehabilitación de los procesados y los penados.
C) La administración de las medidas sustitutivas a la
privación de libertad.
Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos
que le correspondían a
Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos
humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la unidad
ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de
Recuperación”.
Artículo 222.- Créase, con carácter de particular
confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que
será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una
persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el
literal c) del Artículo 9º de
Tendrá como cometidos:
1) Ejecutar la política carcelaria.
2) Realizar el seguimiento de la gestión.
3) Efectuar la planificación, evaluación y control
del sistema penitenciario.
Artículo 223.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, en el programa “Gestión de
Habilítase una partida anual de $ 17.961.183
(diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino
a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente
artículo.
Artículo 224.- Habilítase una partida anual de $
14.869.685 (catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos
ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a
realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso
04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de
Artículo 225.- El Centro Nacional de Rehabilitación y
el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto
Nacional de Rehabilitación.
Artículo 226.- Créase la siguiente estructura de
cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa 461 “Gestión de
- Prefecto, grado 10
- Sub Prefecto, grado 9
- Alcaide Mayor, grado 8
- Alcaide, grado 7
- Subalcaide, grado 6
- Supervisor Penitenciario, grado 5
- Operador Penitenciario IV, grado 4
- Operador Penitenciario III, grado 3
- Operador Penitenciario II, grado 2
- Operador Penitenciario I, grado 1
Artículo 227.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa 461 “Gestión de
- 929 Operador Penitenciario I, grado 1
- 180 Operador Penitenciario III, grado 3
- 20 Supervisor Penitenciario, grado 5
Tendrán como retribución la correspondiente a la
tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del Artículo 53 de
Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento
ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y
un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una
compensación especial para los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario”
que se crean por el presente artículo.
Artículo 228.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa 461 “Gestión de
Denominación
|
Esc
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
Grado
|
|
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
Licenciado
en Psicología
|
A
|
|
|
|
|
15
|
15
|
8
|
7
|
8
|
7
|
10
|
Licenciado
en Trab. Social
|
A
|
|
|
|
|
15
|
15
|
8
|
7
|
8
|
7
|
10
|
Abogado
|
A
|
|
|
|
|
5
|
5
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Médico
Psiquiatra
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
5
|
Contador
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
4
|
3
|
4
|
4
|
Licenciado
en Sociología
|
A
|
|
|
|
|
|
|
1
|
1
|
1
|
|
1
|
Licenciado
en Estadística
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
|
1
|
Licenciado
en Educación
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
1
|
1
|
Licenciado
en Ciencias de la Comunicación
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
1
|
1
|
Educador
Social
|
B
|
8
|
7
|
7
|
7
|
2
|
2
|
2
|
|
|
|
|
Maestro
|
B
|
|
|
|
|
5
|
5
|
3
|
|
2
|
|
|
Profesor
enseñanza media
|
B
|
|
|
|
|
|
2
|
2
|
|
1
|
|
|
Profesor
Educ. Física
|
B
|
|
|
|
|
4
|
4
|
3
|
|
1
|
|
|
Técnico
en Ps. Social
|
B
|
5
|
5
|
3
|
3
|
2
|
1
|
1
|
|
|
|
|
Tendrán como retribución la correspondiente a la
tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del Artículo 53 de
Habilítase una partida anual de $ 70.449.710 (setenta
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una
compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo.
Artículo 229.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”
deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de
la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles
Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Artículo 230.- A partir de la vigencia de la presente
ley en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los cargos de ingreso del
escalafón L “Personal Policial” de la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional
de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el escalafón S “Personal
Penitenciario” en el grado de ingreso.
Artículo 231.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la unidad
ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con
jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior.
Tendrá como cometidos la prevención y represión de
delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de
quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas
Departamentales.
A partir de la vigencia de la presente ley,
transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados
a las actividades del subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la
unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime.
Artículo 232.- Transfiérense de la unidad ejecutora
004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia
Republicana”, los siguientes cargos:
Grado
|
Denominación
|
Subescalafón
|
Cantidad de cargos
|
11
|
Mayor
|
Ejecutivo
GG
|
6
|
11
|
Mayor
|
Ejecutivo
GC
|
7
|
10
|
Capitán
|
Ejecutivo
GG
|
8
|
10
|
Capitán
|
Ejecutivo
GC
|
7
|
10
|
Comisario
|
Ejecutivo
|
1
|
9
|
Teniente
Primero
|
Ejecutivo
GG
|
10
|
9
|
Teniente
Primero
|
Ejecutivo
GC
|
8
|
8
|
Teniente
Segundo
|
Ejecutivo
GG
|
9
|
8
|
Teniente
Segundo
|
Ejecutivo
GC
|
8
|
7
|
Alférez
|
Ejecutivo
GG
|
10
|
7
|
Alférez
|
Ejecutivo
GC
|
6
|
6
|
Sub
Oficial Mayor
|
Ejecutivo
GG
|
8
|
6
|
Sub
Oficial Mayor
|
Ejecutivo
GC
|
9
|
5
|
Sargento
Primero
|
Ejecutivo
GG
|
18
|
5
|
Sargento
Primero
|
Ejecutivo
GC
|
20
|
4
|
Sargento
|
Ejecutivo
GG
|
35
|
4
|
Sargento
|
Ejecutivo
GC
|
37
|
3
|
Cabo
|
Ejecutivo
GG
|
60
|
3
|
Cabo
|
Ejecutivo
GC
|
59
|
2
|
Guardia
de Primera
|
Ejecutivo
GG
|
118
|
2
|
Coracero
de Primera
|
Ejecutivo
GC
|
144
|
1
|
Guardia
de Segunda
|
Ejecutivo
GG
|
153
|
1
|
Coracero
de Segunda
|
Ejecutivo
GC
|
155
|
|
TOTAL
DE CARGOS
|
|
896
|
Artículo 233.- Asígnanse al Inciso 04 “Ministerio del
Interior” en la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460
“Prevención y Represión del Delito”, las siguientes partidas anuales en moneda
nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los
proyectos de inversión que se detallan:
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
971
- Equipamiento y Mobiliario de Oficina
|
120.000
|
84.000
|
89.880
|
96.172
|
973
- Inmuebles
|
100.000
|
70.000
|
74.900
|
80.143
|
752
- Semovientes
|
81.320
|
87.012
|
93.103
|
99.620
|
TOTAL
|
301.320
|
241.012
|
257.883
|
275.935
|
Artículo 234.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”,
Además de sus cometidos naturales, como componente
del sistema de control interno del Inciso,
Artículo 235.- Autorízase a las Jefaturas
Departamentales de Policía del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a tomar los
recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia
Doméstica (UEVD).
Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de
todo el país de dichas Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser
denominadas UEVD, en todas las unidades ejecutoras.
Dichas unidades tendrán como cometido dar una
respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de
género, maltrato y abuso de menores.
Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada
Jefatura de Policía se les reforzará con personal adecuado y con la
infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su
competencia.
Artículo 236.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”
destinará los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un
eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones
contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, dentro del presupuesto que se
otorga al Inciso y en lo que respecta a su materia.
Artículo 237.- Sustitúyese el Artículo 148 de
“Artículo 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del
sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes
del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a
continuación:
A) Director de
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía
de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información
e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirector de
C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere
de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social
Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana,
Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84%
(ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y
Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por
ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de
Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del
Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección
Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector
General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de
Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de
La presente compensación solo podrá ser considerada
para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma”.
Artículo 238.- A partir de la vigencia de la presente
ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la edad máxima para el ingreso
a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años.
Artículo 239.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar
actividades en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención
y Represión del Delito”.
Por tales funciones no podrán percibir una
retribución mayor que la prevista por el Artículo 148 de
Artículo 240.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO), creadas por los Artículos 15, 138 y 139 de
Artículo 241.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa 440 “Atención Integral de
Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa 440 “Atención Integral de
Artículo 242.- Inclúyese al Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos
Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de
El Ministerio del Interior, previo informe de
Artículo 243.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como
Oficial de Enlace ante los Estados que el Inciso considere conveniente,
atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos
de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento
ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que
requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los
créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente
norma.
Artículo 244.- Establécese que en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del
Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, el cargo de
Director de Asuntos Internos referido en el Artículo 115 de
El ejercicio de dicho cargo será en régimen de
dedicación exclusiva y, en consecuencia, incompatible con el desarrollo de
cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente.
Artículo 245.- A partir de la vigencia de la presente
ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora “Secretaría
del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la
“Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que
vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón
Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que
ello signifique costo presupuestal ni de caja.
Artículo 246.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
Sus cometidos serán:
A) Prevención, control y represión del crimen
organizado; dentro del principio de cooperación recíproca.
B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía
criminal de los países miembros de
C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones
de
Será dirigida por un Oficial Superior de
Artículo 247.- A partir de la vigencia de la presente
ley, los integrantes de
Se incluye a los integrantes de
Artículo 248.- Transfórmase en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad
ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L,
subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21 de
El cargo que se crea será transformado al vacar en el
cargo que era anteriormente.
Artículo 249.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa “Registro de Empresas”, unidad ejecutora 001 “Secretaría
del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 45 UI (cuarenta y
cinco unidades indexadas), por la expedición del carné de habilitación que
efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares
que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro
de lo dispuesto por el Artículo 595 de
Artículo 250.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, los siguientes
paréntesis:
- “Jefe de importación”
- “Periodista”
- “Analista organización y método”
- “Diversas especialidades”
- “Criminalista”
- Grupo “A”
- Grupo “B”
- Grupo “C”
- Grupo “D”
- Grupo “H”
- “Obra”
- “Electricista”
- “Sin paréntesis”
- “Gestor de importaciones”
- “Ayudante de contador”
- “Taquígrafo”
Artículo 251.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, el paréntesis
“Especialidades Varias”, que comprenderá los cargos y funciones que revistaban
en los paréntesis/ grupos eliminados precedentemente y entrará en vigencia una
vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010.
Artículo 252.- Agrégase al Artículo 135 de
“Será secundado por el Subdirector de
Artículo 253.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”,
unidad ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, escalafón L “Personal Policial”,
subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial
Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones:
- “Ingeniero Químico”
- “Ingeniero Civil”
- “Ingeniero de Sistemas”
- “Ingeniero Electrónico”.
Artículo 254.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un
plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los
aspectos referidos al ingreso a los cargos del escalafón S “Personal
Penitenciario” y la carrera administrativa.
Artículo 255.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, los siguientes
paréntesis:
- Radio, Informática series “A” y “B”
- Programador I Informática serie “A”
- Analista programador Informática serie “A”
- Programador II Informática serie “A”
- Operador II Informática serie “B”
Artículo 256.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado (PE), el
paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de
Artículo 257.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029
“Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el
que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el Artículo
15 del Decreto Nš 75/972, de 1º de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial).
Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del Artículo 9º de
Artículo 258.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior” programa 440 “Atención Integral de
Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los
siguientes requisitos:
A) Título universitario en el área de la salud.
B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud
en
C) Experiencia debidamente acreditada en la
administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y
con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente.
Derógase el Artículo 117 de
Artículo 259.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el subescalafón
“Sanidad Policial”, el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a
esas funciones a partir de la presente ley.
Artículo 260.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, programa 440 “Atención Integral de
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Grado
|
Denominación del cargo
|
Cantidad de cargos
|
Subescalafón
|
Profesión/Especialidad
|
030
|
440
|
8
|
Oficial
Principal
|
47
|
Sanidad
Policial
|
“Licenciado
en Enfermería”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
278
|
Sanidad
Policial
|
“Médico”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Sanidad
Policial
|
“Licenciado
en Odontología”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
3
|
Sanidad
Policial
|
“Licenciado
en Química”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
11
|
Sanidad
Policial
|
“Licenciado
en Psicología”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
7
|
Sanidad
Policial
|
“Partera”
|
030
|
440
|
6
|
Oficial
Subayudante
|
4
|
Sanidad
Policial
|
“Lic.
en Trabajo Social”
|
030
|
440
|
4
|
Sargento
|
39
|
Sanidad
Policial
|
“Técnico”
|
030
|
440
|
3
|
Cabo
|
172
|
Sanidad
Policial
|
“Auxiliar
de Enfermería”
|
030
|
440
|
3
|
Cabo
|
15
|
Sanidad
Policial
|
“Auxiliar
de Farmacia”
|
030
|
440
|
3
|
Cabo
|
10
|
Especializado
|
“Auxiliar
de Cocina”
|
030
|
440
|
3
|
Cabo
|
55
|
Especializado
|
“Auxiliar
de Registros Médicos”
|
030
|
440
|
1
|
Agente
de Segunda
|
24
|
Servicios
|
“Auxiliar
de Servicio”
|
Artículo 261.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico
de los servicios de salud del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que percibe
un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos
generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal
Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican,
tomando como base el salario al 1º de enero de 2010, sin considerarse a estos
efectos el complemento salarial por presentismo:
Grados
|
01/01/2011
|
01/01/2012
|
01/01/2013
|
01/01/2014
|
Todos
|
1,50%
|
1,00%
|
1,00%
|
1,00%
|
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas:
$ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y
ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones
novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para
el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho
millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos)
para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas
legales.
Artículo 262.- Créase en el Inciso 04, Ministerio del
Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada
como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de
2012
|
2013
|
2014
|
2,00%
|
4,00%
|
5,50%
|
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones
necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de
El derecho a percibir el máximo de la partida que se
crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de
acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de
El incumplimiento de las condiciones
reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación
correspondiente.
Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702
(tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos)
para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco
mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183
(diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos) para
el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.
Artículo 263.- El Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, programa “Atención Integral de
2012
|
36%
|
2013
|
37%
|
2014
|
39%
|
En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas
Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos
creados en el Artículo 260 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del
35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el
inciso primero de la presente norma.
Artículo 264.- A partir del ejercicio 2012, los
contratos previstos en el Artículo 147 de
En todos los casos en que se realicen contratos de
esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio del Interior.
Artículo 265.- Facúltase a
A) Cuando haya motivos de fuerza mayor, imprevista e
irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país.
B) En el marco de actividades de promoción social,
cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen
fuera del país.
La exoneración podrá efectuarse previo informe que
acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para
asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 266.- Transfiérense en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, las asignaciones presupuestales del objeto de gasto
573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el Artículo 254 de
|
UE
|
Crédito OG 573.000 Fin.1.1
|
De:
|
|
|
Jef.
Pol. de Montevideo
|
004
|
2.562.430
|
Jef.
Pol. de Canelones
|
006
|
271.662
|
Jef.
Pol. de Cerro Largo
|
007
|
181.109
|
Jef.
Pol. de Durazno
|
009
|
271.662
|
Jef.
Pol. de Flores
|
010
|
90.552
|
Jef.
Pol. de Maldonado
|
013
|
90.552
|
Jef.
Pol. de Paysandú
|
014
|
90.552
|
Jef.
Pol. de Río Negro
|
015
|
181.105
|
Jef.
Pol. de Rivera
|
016
|
90.552
|
Dir.
Nal. de Pol. Caminera
|
023
|
181.109
|
Escuela
Nal. de Policía
|
029
|
69.338
|
A:
|
|
|
Dir.
Nal. de Asist. y Seg. Soc.
Pol.
|
025
|
4.080.623
|
Artículo 267.- Transfiérense de la unidad ejecutora
004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia
Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional
para gastos de funcionamiento:
Obj. del Gasto
|
Denominación del OG
|
Fin.
|
Crédito anual
|
111
|
Alimentos
para personas
|
1.1
|
21.880.301
|
199
|
Bienes
de Consumo
|
1.1
|
8.134.976
|
141
|
Combustibles
(Suministro)
|
1.1
|
8.039.074
|
151
|
Lubricante
(Suministro)
|
1.1
|
38.329
|
211
|
ANTEL
(Suministro)
|
1.1
|
1.388.470
|
212
|
OSE
(Suministro)
|
1.1
|
2.324.695
|
213
|
UTE
(Suministros)
|
1.1
|
965.738
|
214
|
GAS
(Suministro)
|
1.1
|
604.392
|
299
|
Servicios
no Personales
|
1.1
|
676.069
|
578/097
|
Canasta
fin de año
|
1.1
|
2.542.701
|
|
TOTAL
|
|
46.594.745
|
Artículo 268.- Transfórmase en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa 440 “Protección Integral de
Artículo 269.- Transfórmase en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”
unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L
“Policial”, subescalafón Técnico Profesional, una función contratada de
Inspector Mayor PT CP grado 12 “Ingeniero de Sistemas” en una función
contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Abogado”.
Artículo 270.- Transfórmanse en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”,
unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L
“Policial”, tres cargos de Comisario grado 10, que están cobrando la totalidad
de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario
Inspector grado 11.
Artículo 271.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se
encuentren bajo la administración del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. El
producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de
las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a
Artículo 272.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón Nš 1.474
propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en
la localidad de Guayubirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en
cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 1º de
El producido de las enajenaciones será utilizado para
proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04
“Ministerio del Interior”.
Artículo 273.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 193 de
“Serán de cargo de los entes autónomos, servicios
descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas
particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de
Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por
adelantado”.
Artículo 274.- Transfórmanse en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”,
unidad ejecutora 016 “Jefatura de Policía de Rivera”, escalafón L “Policial”, los
siguientes cargos: un Oficial Principal (PE), grado 8, subescalafón Especializado;
un Oficial Subayudante, grado 6, subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE),
grado 4, subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2
subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario Inspector,
grado 11, subescalafón Ejecutivo.
Artículo 275.- Sustitúyese el Artículo 165 de
“Artículo 165.- Créase
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 276.- Créase el Sistema Nacional de Registro
de Empresas en la órbita del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que
tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país.
El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado
por
Habilítase a
Artículo 277.- Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de los siguientes Proyectos de Inversión en los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a continuación:

Artículo 278.- Increméntanse las siguientes partidas
en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las
contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación
de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo
con el siguiente detalle en moneda nacional:
UE
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
|
6.200.000
|
18.318.000
|
34.818.000
|
34.818.000
|
Los créditos del grupo 0 de la unidad ejecutora 007
“Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además con las
asignaciones presupuestales asignadas a gastos de funcionamiento en el
planillado anexo, en el proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (veinticinco
millones de pesos uruguayos) de todas las financiaciones habilitadas, a partir
del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios
y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del
organismo.
Estos créditos serán utilizados solamente para la
financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma,
Artículo 279.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación prevista en el
Artículo 169 de
Los créditos que se habilitan serán distribuidos
entre las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada
unidad en la ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las
eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado.
Las compensaciones personales que perciben los
funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se
disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo”
previstos en el inciso primero.
El incremento de la “Compensación al Cargo” no podrá
ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el
ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como
“Compensación Personal”.
Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la
atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el
Artículo 169 de
La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal
y se atenderá con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”.
Artículo 280.- Habilítase, en el Inciso 05
“Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual de $ 1.000.000 (un
millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de
Artículo 281.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a constituir una fundación de conformidad con
El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado
a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes
muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios.
Artículo 282.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio
de Economía y Finanzas”, programa 261 “Protección de los Derechos de los Consumidores”,
unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Funcionamiento
600 “Tribunal Defensa de
El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de
marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los
objetos del gasto de los grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo”
y 2 “Servicios no Personales”.
Artículo 283.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del
servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el
exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en
el Artículo 45 del Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones
introducidas por el Artículo 33 de
Artículo 284.- El Centro de Estudios Fiscales, creado
por el Artículo 173 de
A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado
y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, preservando su independencia técnica.
Será administrado y representado por un Director
Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que
por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto.
Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de
cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará
a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los
distintos sectores de actividad vinculados a la materia.
Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los
que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus
bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y
contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o
extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 285.- Los miembros de
Artículo 286.- Asígnase en el Inciso 05 “Ministerio
de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, de la unidad
ejecutora 002 “Contaduría General de
Cantidad
|
Cargo
|
Serie
|
Escalafón
|
Grado
|
4
|
Asesor
I
|
Contador
|
A
|
14
|
26
|
Asesor
III
|
Contador
|
A
|
12
|
4
|
Asesor
I
|
Abogado
|
A
|
14
|
6
|
Asesor
III
|
Abogado
|
A
|
12
|
Dispónese la transformación de seis cargos de
Administrativo VIII, escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de
Administrativo III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002
“Contaduría General de
Artículo 287.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad
de los recursos de afectación especial de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General
de
Asígnase a la unidad ejecutora 002 “Contaduría
General de
A) El pago de una compensación a los funcionarios que
presten efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con los
niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca
B) Promoción social y capacitación de los recursos
humanos de la unidad ejecutora.
C) Gastos de Funcionamiento.
La distribución de la partida asignada en el inciso
segundo del presente artículo entre los destinos previstos en los literales
precedentes y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el
Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002
“Contaduría General de
Artículo 288.- Derógase el Artículo 127 de
Artículo 289.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 2º de
“El Fondo de Garantía IAMC será administrado y
representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con
recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento
veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma
máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de unidades
indexadas)”.
Artículo 290.- Derógase el Artículo 173 del
Decreto-Ley Nš 14.252, de 22 de agosto 1974.
Artículo 291.- Las funciones de Encargados de
Departamento y de Sección de
En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a propuesta de
A partir de la vigencia de la presente ley, los
Encargados de Departamento y de Sección, continuarán desempeñando las funciones
que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los
concursos referidos en el inciso primero.
Artículo 292.- Establécese que el régimen de
dedicación exclusiva e incompatibilidades previsto en el Artículo 2º de
Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la
presente ley, no se encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora no
percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación
exclusiva.
Artículo 293.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio
de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad
ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós
millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al
mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como
detectar y sancionar su incumplimiento.
Artículo 294.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio
de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad
ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, proyecto 973 “Inmuebles”, con
cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.900.000 (un
millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y
2012.
Artículo 295.- Increméntase en el Inciso 05
“Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y
Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la
asignación presupuestal del proyecto 755 “Apoyo a
Artículo 296.- Créanse en el Inciso 05 “Ministerio de
Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” los siguientes
cargos:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
21
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Contador
|
2
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Economista
|
3
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Ingeniero
de Sistemas
|
25
|
B
|
3
|
Técnico
XIII
|
Analista
de Sistemas
|
Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $
43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 297.- Los funcionarios que sean designados
de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el Artículo 291 de
la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la
función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo
temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del
correspondiente concurso.
Artículo 298.- La permanencia en las funciones de
Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño
de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante
de
Dispuesto el cese en la función de Encargado, los
funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original.
Artículo 299.- El Director de
Artículo 300.- Deróganse el Artículo 108 de
Artículo 301.- Créase en la unidad ejecutora 007
“Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado - A 12, un cargo
de Especialista III - Especializado Aduanero - D8 y un cargo de Especialista V
- Especializado Serie Resguardo - D8, en aplicación del Artículo 21 de
Artículo 302.- Sustitúyese el Artículo 202 de
“Artículo 202.- En caso de que la mercadería
incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada
al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha
comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera:
A) 20% (veinte por ciento) para el fondo creado por
los Artículos 242, 243 y 254 de
B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino
el Fondo por Mejor Desempeño.
C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a
Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable.
Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier
estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la
comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada
y con comunicación fehaciente a la autoridad competente:
1) Que la comercialización solo se realice con
destino al mercado externo.
2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el
valor base que se establezca en la respectiva resolución.
Asimismo y solo en el caso que se haya frustrado la
venta de la mercadería en remate por falta de oferentes,
Lo dispuesto en los incisos precedentes será de
aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infraccional”.
El presente artículo entrará en vigencia una vez
dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por
Mejor Desempeño.
Artículo 303.-
Los denunciados o terceros que se consideren con
derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o
autoridad jurisdiccional correspondiente para solicitar el retiro de bienes del
remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de
exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en
caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a
Artículo 304.- Sustitúyese el literal d) del Artículo
121 del Decreto-Ley Nš 15.691, de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en
la redacción dada por el Artículo 181 de
“d) Cuando hayan transcurrido diez días corridos de
la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que
la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino.
La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este
artículo se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación
notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el
domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en
otro, por un solo día.
e) Cuando los depositantes, propietarios o
consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas
o no en los depósitos intra o extra portuarios no hayan abonado el servicio de
almacenaje o precio del depósito por un período superior a los noventa días
calendarios”.
Artículo 305.- Se configura la infracción aduanera de
contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos
competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros,
aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan
otra infracción aduanera distinta de la contravención.
Serán responsables por dicha infracción los agentes
privados de interés público, depositarios, operadores portuarios,
transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos
aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos.
La sanción será impuesta por
Contra la resolución de
Artículo 306.- Sustitúyese el Artículo 249 de
“Artículo 249.- Se admitirá la corrección de la
declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante,
hasta el momento que
En esta última hipótesis, el declarante deberá probar
documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por
cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio,
400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán
inadmisibles si, previamente,
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la
operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo
previsto en la normativa vigente”.
Artículo 307.- Sustitúyese en el Tomo V “Estructura
de Cargos y Contratos de Función Pública” de
Artículo 308.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 185 de
“La Dirección Nacional
de Aduanas tendrá acción
ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que
resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los
acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”.
Artículo 309.- Cuando se detectaren diferencias entre
la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la
realidad de la operación, el explotador deberá dejar constancia de ello y
comunicarlo de inmediato a
Artículo 310.- Deróganse el literal d) del numeral 1º
del Artículo 246 y el numeral 3º del Artículo 247 de
Artículo 311.- El producido de las multas por la
comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente
modo:
A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino
la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales
de los recursos humanos de
Las compensaciones a distribuirse entre los
funcionarios de
B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación
de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando
debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin.
La distribución de la partida se realizará entre los
programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del
Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en los diversos objetos del
gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas,
pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar
en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado
a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y
control de tránsito de mercaderías. Este grupo podrá funcionar en ambos
programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios.
A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas
podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen
dispuesto por el Artículo 32 de
Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones,
facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión.
Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo
a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los
programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de
causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el
monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones).
C) 15% (quince por ciento) dirigido al
fortalecimiento tecnológico de
Deróganse los Artículos 1º y 2º de
El presente artículo entrará en vigencia una vez
dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 312.- Sustitúyese el Artículo 122 del
Decreto-Ley Nš 15.691, de 7 de diciembre de 1984, (Código Aduanero) en la
redacción dada por el Artículo 220 de
“Artículo 122.- El abandono eximirá al dueño de la
mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación,
salvo que a juicio de
El proceso relativo al abandono no infraccional
previsto en el Artículo 121 del Decreto-Ley Nš 15.691, de 7 de diciembre de
1984, con la modificación introducida por el literal d) del Artículo 181 de
La solicitud de abandono en los casos previstos en el
Artículo 121 del Decreto-Ley Nš 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación
introducida por el literal d) del Artículo 181 de
Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por
vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará
el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la
base de las dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará
La subasta se realizará conforme a lo establecido en
el Artículo 387 del Código General del Proceso.
El producido de la subasta se destinará a financiar
gastos de funcionamiento de
En caso de que la mercadería abandonada deba ser
destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está
prohibida o por cualquier otra razón similar, la sede judicial interviniente,
una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias
para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida.
Las boletas de compra de mercaderías en estos remates
y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un
plazo de validez y vigencia de sesenta días, contados a partir de la fecha de
efectuada la referida subasta”.
Artículo 313.- Derógase el Artículo 243 del
Decreto-Ley Nš 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 314.- Sustitúyese el Artículo 29 de
“Artículo 29.- Establécense las siguientes tasas
anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de
A) Quinielas
Agentes: 60 UR
Sucursales: 30 UR
Subagentes: 2 UR
Corredores: 1 UR
B) Loterías
Agentes: 10 UR
Subagentes: 1 UR
Loteros: 1 UR
C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los
eventos previstos en el Artículo 1º de
D) Las entidades organizadoras de los eventos
previstos en el Artículo 2º del Decreto-Ley Nš 14.841, de 22 de noviembre de
1978: 60 UR”.
Artículo 315.- Sustitúyese el literal A) del inciso
segundo del Artículo 8º de
“A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que
se establezca en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza
Artículo 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008
“Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo
con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como
niños cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones.
Artículo 317.- Sustitúyese el Artículo 183 de
“Artículo 183.- El Fondo de Desarrollo de Modalidades
de Juego se distribuirá de la siguiente forma:
A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará
a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los
aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos.
B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a
C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos
de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el Artículo
155 de
El 30% (treinta por ciento) del producido de los
impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las retribuciones
del personal de
Lo establecido precedentemente no obsta a la
aplicación de lo dispuesto por el Artículo 169 de
Deróganse el Artículo 7º del Decreto-Ley Nš 15.716,
de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el Artículo 599 de
Artículo 318.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de
Economía y Finanzas”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad
ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, el Proyecto de Inversión 721
“Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas
catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización
permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en
moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por
los siguientes montos:
Financiación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.1
|
2.500.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
2.500.000
|
1.2
|
2.500.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
2.500.000
|
TOTAL
|
5.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
5.000.000
|
Artículo 319.- Autorízase a la unidad ejecutora 009
“Dirección Nacional de Catastro”, programa 421 “Sistema de Información
Territorial” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a compensar a
los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las
correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de
cargos y funciones.
A estos efectos, habilítase a
Artículo 320.- Derógase el Artículo 4º de
Artículo 321.- Facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzas, por intermedio de
Artículo 322.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de
Artículo 323.- Declárase de utilidad pública la
expropiación de bienes requeridos para el establecimiento, conservación,
desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder
Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del
Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras
personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento,
conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus
accesos.
Artículo 324.- Sustitúyese el Artículo 39 de
“Artículo 39.- En la reglamentación que establezca el
Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes,
mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas
o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o
galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el
plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria
incumplida.
Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o
mediante previa delegación en
Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante
previa delegación en
Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer
valer sus derechos sobre la suma depositada.
En el caso de introducirse a plaza dichos bienes,
mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes
en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al
monto de la tasación.
Artículo 325.- Increméntanse las asignaciones
presupuestales de gastos de funcionamiento en el grupo 2 “Servicios no
Personales”, en moneda nacional que figuran en el planillado, en los programas
y unidades ejecutoras del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en
cada ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro:
U.E.
|
PROGRAMA
|
FIN.
|
IMPORTE
|
|||
|
|
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
|
488
|
1.1
|
19.000.000
|
19.000.000
|
19.000.000
|
19.000.000
|
002
|
488
|
1.1
|
16.041.000
|
16.041.000
|
16.041.000
|
16.041.000
|
003
|
260
|
1.1
|
4.720.000
|
4.719.000
|
5.119.000
|
5.519.000
|
004
|
488
|
1.1
|
750.000
|
800.000
|
850.000
|
900.000
|
005
|
489
|
1.1
|
31.534.395
|
25.511.932
|
24.068.705
|
24.632.405
|
008
|
491
|
1.2
|
|
3.600.000
|
600.000
|
|
009
|
523
|
1.1
|
5.900.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
014
|
261
|
1.1
|
1.147.000
|
1.147.000
|
1.147.000
|
1.147.000
|
014
|
320
|
1.1
|
2.395.000
|
2.395.000
|
2.395.000
|
2.395.000
|
014
|
320
|
1.2
|
215.000
|
215.000
|
215.000
|
215.000
|
TOTAL
|
81.702.395
|
78.428.932
|
74.435.705
|
74.849.405
|
||
Artículo 326.- Transfórmanse en el Inciso 05
“Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General
Impositiva”, los siguientes cargos:
Cargos a transformar
|
Cargos transformados
|
|||||||
Cantidad
|
Esc.
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
Esc.
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
50
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Abogado
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Abogado
|
8
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Economista
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Economista
|
178
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Contador
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Contador
|
20
|
A
|
4
|
Asesor
XIII
|
Ing.
Computación
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Ing.
Sistemas
|
1
|
B
|
12
|
Técnico
IV
|
Técnico
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Contador
|
2
|
B
|
10
|
Técnico
VI
|
Procurador
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Abogado
|
1
|
B
|
10
|
Técnico
VI
|
Procurador
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Escribano
|
2
|
B
|
10
|
Técnico
VI
|
Técnico
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Abogado
|
3
|
B
|
10
|
Técnico
VI
|
Técnico
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Contador
|
1
|
B
|
10
|
Técnico
VI
|
Analista
programador
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Ing.
Sistemas
|
2
|
R
|
1
|
Computación
|
Especialista
informático
|
A
|
10
|
Asesor
VII
|
Ing.
Sistemas
|
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los
funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En
ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán
significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja.
Artículo 327.- El Ministerio de Economía y Finanzas
podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación
incluidas en la presente ley, a partir del 1º de enero de
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de
Artículo 328.- Facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzas a habilitar para el ejercicio 2011 las partidas necesarias para la
instalación y funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente
Infractor, una vez sancionada su ley de creación.
Artículo 329.- El Ministerio de Economía y Finanzas
dispondrá la publicación de las series estadísticas del valor de los ingresos
fiscales desagregada por sexo, siempre que la información de base permita esta distinción,
en aplicación por lo dispuesto por el Artículo 2º de
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 330.- Los funcionarios de carrera del
escalafón M “Servicio Exterior” y los funcionarios presupuestados o contratados
del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes a los
escalafones C, B y D comprendidos en el Artículo 45 del Decreto-Ley Nš 14.206,
de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los Artículos 33
de
Artículo 331.- Sustitúyese el Artículo 17 del
Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
Artículo 151 de
“Artículo 17.- Los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando
posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero.
Los funcionarios mencionados no deberán registrar en
su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en
faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el
correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado
como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además
tener, al momento de otorgársele el destino, título de educación terciaria, con
un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por instituciones
legalmente habilitadas en
Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que
sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás
compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante
el término de su misión en el exterior”.
Artículo 332.- Sustitúyese a partir de la
promulgación de la presente ley el literal A) del Artículo 39 del Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el Artículo 227 de
“A) 1) Por lo menos dos tercios de las vacantes de
Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y
el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente
artículo.
2) Las vacantes de Secretario de Segunda y de
Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el
numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado
de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se
refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas
vacantes será requisito necesario lo siguiente:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una
antigüedad mínima de ocho años.
ii) Haber obtenido en por lo menos tres ocasiones
durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% (setenta por
ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
3) Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que
no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente
artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los
cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere
el literal D) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes será requisito
necesario, lo siguiente:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una
antigüedad mínima de doce años.
ii) Haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones
durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por
ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
4) Cuando el número de vacantes no sea divisible
entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de
conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo.
5) Las disposiciones establecidas en el presente
artículo no se aplicarán con retroactividad”.
Artículo 333.- Sustitúyese el Artículo 20 del
Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
Artículo 246 de
“Artículo 20.- Establécese en setenta años la edad
máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M - Servicio Exterior.
Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de
edad establecido por el régimen anterior (Artículo 246 de
Artículo 334.- Sustitúyese el Artículo 18 del
Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
Artículo 142 de
“Artículo 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter
transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M - Personal de Servicio
Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin
que implique variación en las remuneraciones”.
Artículo 335.- Sustitúyese el Artículo 72 de
“Artículo 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida
especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en
dichos destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán derecho a
ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma,
hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el Artículo 40 del Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el Artículo 147 de
Derógase el Artículo 226 de
Artículo 336.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador
Itinerante, en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los
representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán
cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y
actuarán en el marco de
Artículo 337.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
- 2 cargos de Embajador, grado 07
- 3 cargos de Ministro, grado 06
- 4 cargos de Ministro Consejero, grado 05
- 7 cargos de Consejero, grado 04
- 3 cargos de Secretario de Primera, grado 03
- 3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02
- 3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01
Artículo 338.- Transfórmanse en el Inciso 06
“Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
- 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en
Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III,
Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 14.
- 1 cargo de Asesor XIII, Serie Ingeniero en
Computación, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero
en Computación, escalafón A, grado 14.
- 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en
Informática, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado
en Informática, escalafón A, grado 14.
- 1 cargo de Asesor XIII, Serie Escribano, escalafón
A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14.
- 1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B,
grado 12, en 1 cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14.
- 6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática,
escalafón D, grado 01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática,
escalafón D, grado 10.
- 1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista,
escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista,
escalafón D, grado 06.
- 1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo,
escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo,
escalafón D, grado 10.
Artículo 339.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
- 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos
Humanos, escalafón A, grado 11.
- 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón
A, grado 10.
- 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en
Comunicación, escalafón A, grado 13.
- 2 cargos de Administrativo IX, Serie
Administrativo, escalafón C, grado 01.
Artículo 340.- Asígnase una partida de $ 18.500.000
(dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales”
incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de
personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las
designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura
organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras.
Artículo 341.- Autorízase al Ministerio de Relaciones
Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la
evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los
Escalafones del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que cumplan
tareas en
La prima de referencia se otorgará en las condiciones
que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder
Ejecutivo previo informe favorable de
Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado,
al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” una partida de $ 5.000.000
(cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete
millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012, con cargo a
la financiación 1.1 “Rentas Generales”.
Artículo 342.- Habilítase una partida anual de $
9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos),
para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente,
ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores” tendiente a la consolidación de una organización cuya
gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados.
Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas
con
Artículo 343.- Increméntanse en el Inciso 06
“Ministerio de Relaciones Exteriores” unidad ejecutora 001, “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
971
“Equipamiento y Mobiliario de Oficina”
|
1.900.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
972
“Informática”
|
11.000.000
|
4.400.000
|
4.400.000
|
4.400.000
|
973
“Inmuebles”
|
3.000.000
|
3.000.000
|
3.000.000
|
3.000.000
|
Total
|
15.900.000
|
8.400.000
|
8.400.000
|
8.400.000
|
Artículo 344.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores” a incluir el beneficio creado por el Artículo 225 de
Artículo 345.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio
de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $
4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a
solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los
escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus
cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del
Servicio Exterior.
Los funcionarios integrantes del escalafón A
Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán
formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del
servicio.
A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la
programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de
especialización.
Artículo 346.- Facúltase al Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores” a crear, en el escalafón M - Personal de Servicio
Exterior, un cargo de Ministro, grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero,
grado
Artículo 347.- Sustitúyese el inciso segundo del
Artículo 45 del Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción
dada por el Artículo 191 de
“En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente
más de veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá
de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo
requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser
seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior
hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a
Artículo 348.- Increméntase el Fondo de Promoción de
Actividades Culturales con el Exterior instituido por el Artículo 236 de
Artículo 349.- Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 36 del Decreto-Ley Nš 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción
dada por el Artículo 168 de
“Artículo 36.- Las vacantes que se produzcan en los
cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera,
serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma
establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido
treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en
carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por
universidades legalmente habilitadas en
Artículo 350.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de
Artículo 351.- Autorízase en el programa 480
“Ejecución de
Artículo 352.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio
de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
Artículo 353.- Increméntase en el Inciso 06
“Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de
Artículo 354.- Créase
Estará integrada por el Ministro de Relaciones
Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de
Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y
Deporte y el Director de
Artículo 355.- Sustitúyese el inciso segundo del
Artículo 203 de
“El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder
Ejecutivo a través de
Artículo 356.- Sustitúyese el Artículo 205 de
“Artículo 205.- El Instituto será dirigido por un
Consejo de Dirección integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
C) Un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
D) Un representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
E) Un representante del Ministerio de Turismo y
Deporte.
F) El Director Ejecutivo.
G) Cuatro representantes del sector privado.
Los representantes del sector privado en el Consejo
de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el
Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y
medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en
que no exista mayoría para adoptar decisiones”.
Artículo 357.- Sustitúyese el inciso segundo del
Artículo 206 de
“El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de
Artículo 358.- Derógase el Artículo 139 de
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 359.- Sustitúyese el Artículo 207 de
“Artículo 207.- Créase, a partir de la promulgación
de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y
administración corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca”, con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la
actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias
agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero,
infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las
capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido.
Se define como emergencia agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente
la viabilidad de los productores de una región o rubro.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo
establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o
parcial de los apoyos recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
A) El saldo disponible no comprometido al 31 de
diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar
refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en
el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por
ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nš 17.379,
de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero).
B) El saldo disponible no comprometido al 31 de
diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para
C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los
convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, en cumplimiento del presente artículo.
D) Las partidas asignadas por Rentas Generales.
E) Herencias, legados y donaciones que reciba.
F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal
o reglamentaria.
Derógase
De lo actuado se dará cuenta a
Artículo 360.- Increméntase en el Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento
de la base productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
en el proyecto 973 “Inmuebles” en la financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000
(ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones
de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos
uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el
Artículo 361.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 20.000.000 (veinte
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y
cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se
considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa
y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá
aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen
Artículo 362.- Asígnase al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 363.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, a que las unidades ejecutoras que
correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan,
dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales o el
traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados,
independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado
y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a
esos efectos.
Artículo 364.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:

Artículo 365.- Transfórmanse, en el Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, las funciones y cargos que se
detallan a continuación:
UE
|
Padrón
|
Esc.
|
Grado
|
Denominación del Cargo
|
Serie
|
Cantidad
|
001
|
CONT.
|
A
|
15
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
AGRONOMIA
|
2
|
001
|
CONT.
|
A
|
13
|
ASESOR
III
|
AGRONOMIA
|
3
|
001
|
CONT.
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
AGRONOMIA
|
4
|
001
|
PRES.
|
A
|
15
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
ADM.
DE PERSONAL
|
1
|
001
|
PRES.
|
A
|
15
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
ARQUITECTURA
|
1
|
001
|
PRES.
|
A
|
13
|
ASESOR
III
|
ARQUITECTURA
|
1
|
001
|
PRES.
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
ABOGACIA
|
4
|
001
|
PRES.
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
ECONOMIA
AGRARIA
|
3
|
001
|
PRES.
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
ESCRIBANIA
|
2
|
001
|
PRES.
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
ESTADISTICA
|
1
|
001
|
PRES.
|
B
|
11
|
TECNICO
IV
|
CONSTRUCCION
|
1
|
001
|
PRES.
|
B
|
11
|
TECNICO
IV
|
PROCURADOR
|
1
|
001
|
PRES.
|
E
|
7
|
OFICIAL
I
|
OFICIOS
|
1
|
001
|
PRES.
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
2
|
001
|
PRES.
|
R
|
12
|
ASESOR
IV
|
ANALISIS
Y PROGRAMACION
|
3
|
001
|
PRES.
|
R
|
11
|
ASESOR
V
|
ANALISIS
Y PROGRAMACION
|
4
|
002
|
CONT
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
BIOLOGIA
PESQUERA
|
3
|
002
|
CONT
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
VETERINARIA
|
1
|
002
|
CONT
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
1
|
002
|
PRES
|
A
|
15
|
JEFE
DE DEPARTAMENTO
|
CIENCIAS
ECONOMICAS
|
1
|
002
|
PRES
|
B
|
13
|
SUB-JEFE
DE DEPARTAMENTO
|
ADMINISTRACION
|
1
|
002
|
PRES
|
D
|
8
|
ESPECIALISTA
VI
|
ESTAD.
PESQUERA
|
1
|
002
|
PRES
|
E
|
6
|
OFICIAL
II
|
CHOFER
|
1
|
002
|
PRES
|
E
|
6
|
OFICIAL
II
|
OFICIOS
|
1
|
002
|
PRES
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
1
|
003
|
PRES
|
A
|
12
|
SUB
JEFE DE SECCION
|
AGRONOMIA
|
1
|
003
|
PRES
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
AGRONOMIA
|
3
|
003
|
PRES
|
D
|
8
|
ESPECIALISTA
VI
|
DIBUJO
|
3
|
003
|
PRES
|
D
|
7
|
ESPECIALISTA
VII
|
DIBUJO
|
1
|
003
|
PRES
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
8
|
004
|
CONT
|
A
|
4
|
Asesor
XII
|
Agronomía
|
2
|
004
|
CONT
|
A
|
4
|
Asesor
XII
|
Veterinaria
|
1
|
004
|
CONT
|
B
|
3
|
Técnico
XII
|
Laboratorio
|
1
|
004
|
CONT
|
D
|
8
|
Especialista
VI
|
Especializado
|
1
|
004
|
CONT
|
D
|
1
|
Especialista
|
Inspección
|
2
|
004
|
PRES
|
A
|
12
|
Asesor
IV
|
Agronomía
|
4
|
004
|
PRES
|
C
|
8
|
Administrativo
I
|
Administrativo
|
2
|
004
|
PRES
|
C
|
7
|
Administrativo
II
|
Administrativo
|
1
|
004
|
PRES
|
C
|
6
|
Administrativo
III
|
Administrativo
|
3
|
004
|
PRES
|
D
|
8
|
Especialista
VI
|
Agronomía
|
1
|
004
|
PRES
|
D
|
7
|
Especialista
VII
|
Agronomía
|
1
|
004
|
PRES
|
D
|
6
|
Especialista
VIII
|
Agronomía
|
1
|
004
|
PRES
|
D
|
6
|
Especialista
VIII
|
Laboratorio
|
1
|
004
|
PRES
|
E
|
8
|
Capataz
II
|
Oficios
|
1
|
004
|
PRES
|
E
|
6
|
Oficial
II
|
Chofer
|
2
|
004
|
PRES
|
F
|
8
|
Jefe
de Sección
|
Servicios
|
1
|
004
|
PRES
|
F
|
6
|
Auxiliar
I
|
Servicios
|
3
|
005
|
CONT
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
2
|
005
|
CONT
|
R
|
10
|
ASESOR
VI
|
OPERACION
|
1
|
005
|
PRES
|
B
|
11
|
TECNICO
IV
|
ELECTRONICA
|
1
|
005
|
PRES
|
D
|
6
|
ESPECIALISTA
VIII
|
INSPECCION
|
4
|
005
|
PRES
|
E
|
6
|
OFICIAL
II
|
OFICIOS
|
1
|
005
|
PRES
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
8
|
005
|
PRES
|
R
|
11
|
ASESOR
V
|
ANALISIS
Y PROGRAMACION
|
1
|
006
|
PRES
|
A
|
15
|
ASESOR
I
|
AGRONOMIA
|
2
|
008
|
CONT
|
B
|
11
|
TECNICO
IV
|
VETERINARIA
|
1
|
008
|
PRES
|
A
|
13
|
JEFE
DE SECCION
|
AGRONOMIA
|
4
|
008
|
PRES
|
A
|
12
|
ASESOR
IV
|
AGRONOMIA
|
1
|
008
|
PRES
|
C
|
6
|
ADMINISTRATIVO
III
|
ADMINISTRATIVO
|
3
|
008
|
PRES
|
D
|
6
|
ESPECIALISTA
VIII
|
TELEFONISTA
|
1
|
008
|
PRES
|
F
|
6
|
AUXILIAR
I
|
SERVICIOS
|
3
|
en las siguientes funciones
contratadas:
UE
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
del Cargo
|
Serie
|
Cantidad
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
ABOGACIA
|
7
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
AGRONOMIA
|
3
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
ARQUITECTURA
|
2
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
CIENCIAS
ECONOMICAS
|
2
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
ECONOMIA
AGRARIA
|
4
|
001
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
ESCRIBANIA
|
2
|
001
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
CIENCIAS
ECONOMICAS
|
3
|
001
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
PROCURACION
|
3
|
001
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
TECNICO
en ADMINISTRACION
|
5
|
001
|
C
|
1
|
ADMINISTRATIVO
VIII
|
ADMINISTRATIVO
|
25
|
001
|
R
|
1
|
ASESOR
XV
|
COMPUTACION
|
8
|
002
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
ABOGACIA
|
1
|
002
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
CIENCIAS
ECONOMICAS
|
1
|
002
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
PROF.
UNIVERSITARIO
|
4
|
002
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
ADMINISTRACION
|
2
|
002
|
C
|
1
|
ADMINISTRATIVO
VIII
|
ADMINISTRATIVOS
|
4
|
002
|
E
|
1
|
OFICIAL
VII
|
OFICIOS
|
1
|
002
|
F
|
1
|
AUXILIAR
VI
|
SERVICIOS
|
2
|
003
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
AGRONOMIA
|
5
|
003
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
CIENCIAS
ECONOMICAS
|
1
|
003
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
AGRONOMIA
|
4
|
003
|
C
|
1
|
ADMINISTRATIVO
XIII
|
ADMINISTRATIVO
|
5
|
004
|
A
|
4
|
Asesor
XII
|
Agronomía
|
24
|
004
|
A
|
4
|
Asesor
XII
|
Química
|
3
|
004
|
B
|
3
|
Técnico
XII
|
Laboratorio
|
4
|
004
|
B
|
3
|
Técnico
XII
|
Agronomía
|
2
|
004
|
C
|
1
|
Administrativo
VIII
|
Administrativo
|
3
|
005
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
INSPECCIION
VETERINARIA
|
4
|
005
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
VETERINARIA
|
11
|
005
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
QUIMICA
|
1
|
005
|
B
|
3
|
TECNICO
XII
|
TECNICO
|
2
|
006
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
AGRONOMIA
|
2
|
006
|
C
|
1
|
ADMINISTRATIVO
XIII
|
ADMINISTRATIVO
|
1
|
008
|
A
|
4
|
ASESOR
XII
|
AGRONOMIA
|
6
|
008
|
C
|
1
|
ADMINISTRATIVO
XIII
|
ADMINISTRATIVO
|
3
|
008
|
E
|
1
|
OFICIAL
VII
|
OFICIOS
|
1
|
008
|
F
|
1
|
AUXILIAR
VI
|
SERVICIOS
|
3
|
Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, el
objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (treinta
y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar
la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al
siguiente detalle en moneda nacional:
UE
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
|
11.147.628
|
11.147.628
|
11.147.628
|
11.147.628
|
002
|
2.579.569
|
2.579.569
|
2.579.569
|
2.579.569
|
003
|
2.098.320
|
2.098.320
|
2.098.320
|
2.098.320
|
004
|
9.386.405
|
9.386.405
|
9.386.405
|
9.386.405
|
005
|
5.452.872
|
5.452.872
|
5.452.872
|
5.452.872
|
006
|
366.142
|
366.142
|
366.142
|
366.142
|
008
|
1.411.821
|
1.411.821
|
1.411.821
|
1.411.821
|
Total
|
32.442.757
|
32.442.757
|
32.442.757
|
32.442.757
|
Artículo 366.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 30.778.172 (treinta
millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos)
para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.
La partida asignada será distribuida por el jerarca
del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a
Estos créditos serán utilizados para la financiación
de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma,
Artículo 367.- Increméntanse en el Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a las unidades
ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección General de
Recursos Naturales Renovables” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”,
las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por programa y
Proyecto de Inversión y Funcionamiento:
PROYECTOS
DE INVERSION
|
|||||||||||
UE
|
Prog
|
Proy
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|||||
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
||||
001
|
320
”Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”
|
718
“Programa de Apoyo a
|
561.333
|
10.665.312
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
003
|
380
“Gestión Ambiental y ordenación del territorio”
|
756
“Gestión y uso sostenible de Recursos Naturales”
|
137.389
|
549.556
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
007
|
322
“Cadenas de valor motores de crecimiento”
|
745
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
796.856
|
3.187.425
|
3.187.425
|
12.749.699
|
4.781.137
|
19.124.549
|
4.781.137
|
19.124.549
|
|
007
|
322
“Cadenas de valor motores de crecimiento”
|
749
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
796.856
|
3.187.425
|
3.187.425
|
12.749.699
|
4.781.137
|
19.124.549
|
4.781.137
|
19.124.549
|
|
007
|
323
“Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”
|
745
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
384.689
|
1.538.757
|
1.538.757
|
6.155.027
|
2.308.135
|
9.232.541
|
2.308.135
|
9.232.541
|
|
007
|
323
“Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”
|
749
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
384.689
|
1.538.757
|
1.538.757
|
6.155.027
|
2.308.135
|
9.232.541
|
2.308.135
|
9.232.541
|
|
007
|
401
“Red de asistencia e integración social”
|
745
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
192.345
|
769.378
|
769.378
|
3.077.514
|
1.154.068
|
4.616.270
|
1.154.068
|
4.616.270
|
|
007
|
401
“Red de asistencia e integración social”
|
749
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
192.345
|
769.378
|
769.378
|
3.077.514
|
1.154.068
|
4.616.270
|
1.154.068
|
4.616.270
|
|
TOTAL
|
3.446.502
|
22.205.988
|
10.991.120
|
43.964.480
|
16.486.680
|
65.946.720
|
16.486.680
|
65.946.720
|
|||
PROYECTOS
DE FUNCIONAMIENTO
|
||||||||||||
UE
|
Prog
|
Proy
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
||||||
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
1.1 “RR. GG.”
|
2.1 “END. EXT.”
|
|||||
001
|
320
“Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”
|
201
“Programa de Apoyo a
|
76.545
|
1.454.361
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
003
|
380
“Gestión Ambiental y ordenación del territorio”
|
206
“Gestión y uso sostenible de Recursos Naturales”
|
1.236.501
|
4.946.004
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
007
|
322
“Cadenas de valor motores de crecimiento”
|
204
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
341.510
|
1.366.039
|
1.366.039
|
5.464.157
|
2.049.059
|
8.196.235
|
2.049.059
|
8.196.235
|
||
007
|
322
“Cadenas de valor motores de crecimiento”
|
207
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
341.510
|
1.366.039
|
1.366.039
|
5.464.157
|
2.049.059
|
8.196.235
|
2.049.059
|
8.196.235
|
||
007
|
323
“Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”
|
204
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
164.867
|
659.467
|
659.467
|
2.637.869
|
989.201
|
3.956.803
|
989.201
|
3.956.803
|
||
007
|
323
“Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”
|
207
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
164.867
|
659.467
|
659.467
|
2.637.869
|
989.201
|
3.956.803
|
989.201
|
3.956.803
|
||
007
|
401
“Red de asistencia e integración social”
|
204
“Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor”
|
82.433
|
329.734
|
329.734
|
1.318.934
|
494.600
|
1.978.402
|
494.600
|
1.978.402
|
||
007
|
401
“Red de asistencia e integración social”
|
207
“Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible”
|
82.433
|
329.734
|
329.734
|
1.318.934
|
494.600
|
1.978.402
|
494.600
|
1.978.402
|
||
TOTAL
|
2.490.666
|
11.110.845
|
4.710.480
|
18.841.920
|
7.065.720
|
28.262.880
|
7.065.720
|
28.262.880
|
||||
Artículo 368.- Autorízase por única vez al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
Artículo 369.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, los siguientes cometidos:
A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema
Nacional de Información Ganadero.
B) Asumir la conducción institucional del Sistema de
Identificación y Registro Animal.
C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al
establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios
para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria.
Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca”, programa 001 “Administración Superior”, unidad ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”, un cargo de “Director de Promoción de
los Sistemas de Información Agropecuario”, de particular confianza y
comprendido en el literal d) del Artículo 9º de
Artículo 370.- Sustitúyese el Artículo 3º de
“Artículo 3º.- El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración
y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la
trazabilidad individual.
Transfiérense a la unidad ejecutora 001 “Dirección
General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el
personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en
el inciso anterior”.
Artículo 371.- Facúltase a la unidad ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca”, a contratar en forma directa, interina y transitoria el
personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y
ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se
realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos
Humanos de
El personal así contratado desempeñará sus funciones
en la órbita de
La información correspondiente a las contrataciones
realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión
Humana.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de esta ley.
Artículo 372.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos
uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere
imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a
Artículo 373.- Facúltase a
Dichas contrataciones se realizarán a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de
El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos
fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno.
La información correspondiente a las contrataciones
de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana.
Artículo 374.- Autorízase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y
Fertilizantes y Enmiendas de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de
Recursos Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la unidad ejecutora
004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones,
recursos y atribuciones asignados.
Artículo 375.- Sustitúyese el Artículo 137 de
“Artículo 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso,
egreso o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero
y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y
autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las
unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que
establezca la reglamentación.
Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y
procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar
con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que
se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o
habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino,
según corresponda.
Ejercerá el control y reglamentará las condiciones
técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los
productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su
utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la
certificación de los organismos oficiales competentes, del personal encargado
del manejo de dichos equipos.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente
disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 285
de
Derógase el Artículo 101 de
Artículo 376.- Sustitúyese el Artículo 275 de
“Artículo 275.- Facúltanse a las unidades ejecutoras
004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de
Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca”, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización,
comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de
ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal
y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios,
productos veterinarios o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores
a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de
inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o,
en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de
destino, según corresponda.
Las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad
para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento
Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las
normas reglamentarias vigentes.
Las infracciones a lo previsto en este artículo serán
sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo
previsto en el Artículo 285 de
Artículo 377.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de
Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce
cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y
2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de
productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código
Tributario.
El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera
de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la
caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos
con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos
en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 378.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca” a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización
creado por el Artículo 14 de
La reglamentación establecerá el procedimiento de
liquidación y la forma y las condiciones de pago de las indemnizaciones
referidas en el presente artículo.
Artículo 379.- Increméntase en el Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el grupo 0 “Servicios
Personales”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida
anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema
de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y
equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea
marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos
sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos).
Artículo 380.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus dependencias competentes, la habilitación
sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización,
intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas.
A dichos efectos, queda facultado para crear un
sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio
para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo
con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la
reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo,
dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe
escrito de
Artículo 381.- Destínase al Fondo de Desarrollo
Apícola, creado por el Artículo 5º de
Declárase que no son exigibles desde su vigencia los
aportes previstos en el literal D) del Artículo 5º de
Derógase el literal D) del Artículo 5º de
Artículo 382.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de
Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de
Artículo 383.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de
Desarrollo Rural”, el “Fondo de Desarrollo Rural”, con los siguientes
cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de
desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que
promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores
familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto
Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los
riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de
inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo
responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y
mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes
de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
basados en las resoluciones y políticas aprobadas por
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los
recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos
que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos
naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y
capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público
y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma
diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la
calidad de vida en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus
cometidos lo dispuesto por
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y
condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos
recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
a) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010:
del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
(PRONAPPA) - Convenio de Préstamo Nš 332 UR, FIDA con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo
de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) - Contrato de Préstamo
Nš 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre
b) Los reintegros generados por los financiamientos
de los planes y proyectos de desarrollo rural.
c) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
FUNCIONAMIENTO
|
|||||
PROGRAMA
|
OBJETO DEL GASTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
322
- Cadenas de valor motores de crecimiento
|
299
- Otros servicios personales no incluidos en los anteriores
|
341.510
|
341.510
|
341.510
|
341.510
|
323
- Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local
|
299
- Otros servicios personales no incluidos en los anteriores
|
164.867
|
164.867
|
164.867
|
164.867
|
401
- Red de asistencia e integración social
|
299
- Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
|
82.433
|
82.433
|
82.433
|
82.433
|
322
- Cadenas de valor motores de crecimiento
|
521
- Transferencias corrientes al sector privado - Sector Agrícola
|
6.488.686
|
6.488.686
|
6.488.686
|
6.488.686
|
323
- Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local
|
521
- Transferencias corrientes al sector privado - Sector Agrícola
|
3.132.469
|
3.132.469
|
3.132.469
|
3.132.469
|
401
- Red de asistencia e integración social
|
521
- Transferencias corrientes al sector privado - Sector Agrícola
|
1.566.235
|
1.566.235
|
1.566.235
|
1.566.235
|
TOTAL
|
11.776.200
|
11.776.200
|
11.776.200
|
11.776.200
|
|
INVERSIONES
|
|||||
PROGRAMA
|
PROYECTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
322
- Cadenas de valor motores de crecimiento
|
746
- Fondo de Desarrollo Rural
|
10.245.294
|
10.245.294
|
10.245.294
|
10.245.294
|
323
- Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local
|
4.943.004
|
4.943.004
|
4.943.004
|
4.943.004
|
|
401
- Red de asistencia e integración social
|
2.473.002
|
2.473.002
|
2.473.002
|
2.473.002
|
|
FUNCIONAMIENTO
|
|||||
PROGRAMA
|
OBJETO DEL GASTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
TOTAL
|
|
17.661.300
|
17.661.300
|
17.661.300
|
17.661.300
|
Artículo 384.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 322 “Cadenas de Valor Motores de
Crecimiento”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, una partida de
$ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación
1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los
recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Objeto del Gasto
|
Importe
|
$
|
|
199
|
800.000
|
299
|
3.200.000
|
Total
|
4.000.000
|
Artículo 385.- Sustitúyese el numeral 2) del Artículo
285 de
“2) En aquellos casos en que, de conformidad con las
normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será
fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades
reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera,
en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y
la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de
acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta
unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por
hectárea deforestada”.
Artículo 386.- Créase una comisión para analizar la
factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha
comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios
integrantes del Gabinete Productivo y un representante de
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 387.- Increméntase en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en los programas, unidades
ejecutoras y proyectos, las partidas en moneda nacional con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se detallan:
Programa
|
Proyecto
|
Unidad Ejecutora
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
320
- Fortalecimiento de
|
971
- Equipamiento y Mobiliario de Oficina
|
02
- Dirección Nacional de Industrias
|
264.158
|
|
|
47.294
|
04
- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
|
90.516
|
90.516
|
90.516
|
90.516
|
||
11
- Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
|
332.398
|
340.313
|
332.398
|
595.023
|
||
972
- Informática
|
01
- Dirección General de Secretaría
|
1.500.524
|
2.000.000
|
1.800.000
|
3.067.261
|
|
02
- Dirección Nacional de Industrias
|
229.198
|
|
|
|
||
04
- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
|
181.031
|
181.031
|
181.031
|
181.031
|
||
11
- Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
|
79.647
|
71.732
|
26.401
|
152.108
|
||
322
- Cadenas de valor - Motores de crecimiento
|
972
- Informática
|
07
- Dirección Nacional de Minería y Geología
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
368
- Energía
|
971
- Equipamiento y Mobiliario de Oficina
|
08
- Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
|
915.500
|
311.000
|
311.000
|
215.500
|
972
- Informática
|
08
- Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
|
534.500
|
689.000
|
689.000
|
234.500
|
|
369
- Comunicaciones
|
971
- Equipamiento y Mobiliario de Oficina
|
10
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones
|
327.915
|
336.993
|
125.783
|
313.828
|
972
- Informática
|
10
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones
|
145.785
|
145.785
|
349.690
|
145.785
|
|
|
||||||
TOTAL
|
4.801.172
|
4.366.370
|
4.105.819
|
5.242.846
|
||
Artículo 388.- Increméntanse en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería” los siguientes montos anuales para
gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras
que se detallan:
Programa
|
Unidad Ejecutora
|
Objeto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
320
- Fortalecimiento de
|
001
- Dirección General de Secretaría
|
299
|
12.195.000
|
8.146.220
|
7.000.000
|
8.450.000
|
004
- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
|
299
|
1.200.000
|
1.200.000
|
1.200.000
|
1.200.000
|
|
011
- Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
|
299
|
252.000
|
252.000
|
252.000
|
252.000
|
|
|
|
199
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
|
|
|
|
|
|
|
321
- Cadenas de valor Intensivas en Innovación
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
299
|
650.000
|
650.000
|
600.000
|
600.000
|
322
-Cadenas de valor Motores de crecimiento
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
299
|
650.000
|
650.000
|
600.000
|
600.000
|
007
- Dirección Nacional de Minería y Geología
|
299
|
1.100.000
|
1.100.000
|
1.100.000
|
1.100.000
|
|
323
-Cadenas de valor Generadoras de empleo y desarrollo productivo local
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
299
|
650.000
|
650.000
|
600.000
|
600.000
|
368
- Energía
|
008
-Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
|
299
|
3.631.133
|
6.667.133
|
7.285.944
|
9.925.133
|
369
- Comunicaciones
|
010
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones
|
199
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
|
|
299
|
7.000.000
|
7.000.000
|
7.000.000
|
7.000.000
|
|
|
799
|
4.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
Artículo 389.- Asígnanse en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería” las partidas en moneda nacional para los
programas, unidades
ejecutoras y proyectos que se
indican a continuación:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
007
- Dirección Nacional de Minería y Geología
|
320
- Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios
|
767
- Relevamiento aerogeofísico de alta resolución
|
5.000.000
|
78.508.000
|
78.508.000
|
0
|
768
- Obras de alumbramiento de aguas con fines sociales y productivos
|
0
|
0
|
942.096
|
0
|
||
770
- Cartografía y favorabilidad geominera
|
425.000
|
425.000
|
425.000
|
425.000
|
||
766
- Control de la actividad minera
|
640.000
|
0
|
0
|
0
|
||
010
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones
|
369
- Comunicaciones
|
807
- Parque tecnológico audiovisual
|
1.962.700
|
1.962.700
|
1.962.700
|
1.962.700
|
806
- Emisoras de Radio y TV frontera
|
785.000
|
785.000
|
785.000
|
785.000
|
||
|
||||||
TOTAL
|
8.812.700
|
81.680.700
|
82.622.796
|
3.172.700
|
||
El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta
Resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera
sea la fuente de financiamiento.
Artículo 390.- Autorízase en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería” una partida en moneda nacional en el grupo 0
“Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de
personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las
designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa
y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que
se detallan.
Programa
|
Unidad Ejecutora
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
320
- Fortalecimiento de la Base Productiva
|
001
- Dirección General de Secretaría
|
11.439.717
|
14.137.108
|
16.329.939
|
16.329.939
|
004
- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
|
9.324.882
|
12.031.060
|
12.031.060
|
12.031.060
|
|
007
- Dirección Nacional de Minería y Geología
|
5.599.339
|
9.308.334
|
9.308.334
|
9.308.334
|
|
009
- Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas
|
4.355.484
|
5.936.976
|
5.936.976
|
5.936.976
|
|
011
- Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
|
4.355.484
|
4.355.484
|
4.355.484
|
4.355.484
|
|
321
- Cadenas de Valor Intensivas en Innovación
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
3.006.243
|
3.006.243
|
3.006.243
|
3.006.243
|
322
- Cadenas de Valor Motores de Crecimiento
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
1.923.009
|
1.923.009
|
1.923.009
|
1.923.009
|
323
- Cadenas de Valor Generadoras de empleo
|
002
- Dirección Nacional de Industrias
|
3.006.243
|
3.006.243
|
3.006.243
|
3.006.243
|
368
- Energía
|
008
- Dirección Nacional de Energía
|
22.333.894
|
36.805.729
|
46.547.000
|
46.547.000
|
369
- Comunicaciones
|
010
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones
|
9.473.114
|
15.150.450
|
20.689.647
|
20.689.647
|
|
|||||
TOTAL
|
74.817.409
|
105.660.636
|
123.133.935
|
123.133.935
|
|
Estos créditos serán utilizados posteriormente para
la financiación de dicha reestructura por lo que
Artículo 391.- Facúltase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería” a no promover juicios para el recupero de
créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez
unidades reajustables).
Artículo 392.- Increméntase en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 002 “Dirección
Nacional de Industrias”, el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e
Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creado por el Artículo
25 de
Programa
|
2011
|
|
320
|
5.741.313
|
6.375.000
|
321
|
8.536.409
|
9.478.600
|
322
|
15.825.489
|
17.572.200
|
323
|
15.197.412
|
16.874.800
|
Total
|
45.300.623
|
50.300.600
|
Artículo 393.- Increméntase en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 394.- La acción de anulación prevista en el Artículo
23 de
Artículo 395.- Sustitúyese el Artículo 99 de
“Artículo 99.-
|
|
|
UI
|
1
Solicitud de registro de marcas
|
1.1
Denominativa
|
1
clase
|
1121,03558
|
1.2
Denominativa
|
Por
cada clase adicional
|
672,62135
|
|
1.3
Emblemática o mixta
|
1
clase
|
1569,44982
|
|
1.4
Emblemática o mixta
|
Por
cada clase adicional
|
896,828466
|
|
2
Búsqueda de antecedentes
|
2.1
Denominativa
|
1
clase
|
224,207117
|
2.2
Emblemática
|
1
clase
|
448,414233
|
|
3
Marcas de certificación o de garantía
|
3.1
Denominativa
|
1
clase
|
2690,4854
|
3.2
Denominativa
|
Por
cada clase adicional
|
1345,2427
|
|
3.3
Emblemática o mixta
|
1
clase
|
3363,10675
|
|
3.4
Emblemática o mixta
|
Por
cada clase adicional
|
1569,44982
|
|
3.5
Modificaciones reglamentos de uso
|
|
672,62135
|
|
4
Marcas colectivas
|
4.1
Denominativa
|
1
clase
|
2690,4854
|
|
4.2
Denominativa
|
Por
cada clase adicional
|
1345,2427
|
|
4.3
Emblemática o mixta
|
1
clase
|
3363,10675
|
|
4.4
Emblemática o mixta
|
Por
cada clase adicional
|
1569,44982
|
|
4.5
Modificaciones reglamentos de uso
|
|
672,62135
|
5
Denominaciones de origen
|
|
1
clase
|
2690,4854
|
|
|
Por
cada clase adicional
|
1569,44982
|
6
Oposición
|
|
1
clase
|
1569,44982
|
|
|
Por
cada clase adicional
|
672,62135
|
7
Recursos
|
|
|
896,828466
|
8
Acciones de anulación
|
|
|
1345,2427
|
9
Renovaciones
|
9.1
Denominativa
|
1
clase
|
1121,03558
|
|
9.2
Denominativa
|
Por
cada clase adicional
|
672,62135
|
|
9.3
Emblemática o mixta
|
1
clase
|
1569,44982
|
|
9.4
Emblemática o mixta
|
Por
cada clase adicional
|
896,828466
|
|
9.5
En plazo de gracia
|
1
clase
|
3363,10675
|
|
|
Por
cada clase adicional
|
1121,03558
|
10
Reivindicaciones
|
|
1
clase
|
1121,03558
|
|
|
Por
cada clase adicional
|
672,62135
|
11
Transferencias
|
|
Por
1 clase
|
1121,03558
|
|
|
Por
cada clase adicional
|
672,62135
|
12
Cambio de domicilio
|
|
|
448,414233
|
13
Cambio de nombre
|
|
|
448,414233
|
14
Contratos
|
14.1
Franquicias (con licencia de uso de marca)
|
|
1569,44982
|
|
14.2
Licencias y sublicencias
|
|
1569,44982
|
|
14.3
Modificaciones
|
|
672,62135
|
|
14.4
Prendas
|
|
672,62135
|
|
14.5
Cancelación de prenda
|
|
672,62135
|
15
Embargos y prohibiciones de innovar
|
15.1
Inscripción
|
|
672,62135
|
|
15.2
Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar
|
|
672,62135
|
16
Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales
|
16.1
Inscripción
|
|
EXONERADO
|
|
16.2
Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en
procedimientos laborales
|
|
672,62135
|
17
Títulos
|
|
|
448,414233
|
18
Segundos títulos
|
|
|
2242,07117
|
19
Solicitud de certificados
|
19.1
Por marca
|
|
560,517792
|
|
19.1
Por titular
|
Hasta
10 solicitudes o concesiones
|
560,517792
|
|
|
Más
de 10
|
560,517792
|
20
Solicitud de certificados urgentes (24 horas)
|
|
|
1121,03558
|
21
Ampliación de certificado
|
|
|
224,207117
|
22
Solicitud de constancia
|
|
|
280,258896
|
23
Solicitud de testimonio de expedientes
|
|
Hasta
10 holas
|
112,103558
|
|
|
Por
cada hoja subsiguiente
|
3,81152098
|
24
Rescisión de contratos
|
|
|
672,62135
|
25
Matrícula de agente
|
|
|
11210,3558
|
Artículo 396.- Las tasas previstas en el artículo
precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de
cada mes.
Artículo 397.- Sustitúyese el Artículo 2º de
“Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y
Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas
autorizadas”.
Artículo 398.- Sustitúyese el literal C) del Artículo
5º de
“C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de
las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la
autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”.
Artículo 399.- Sustitúyese la denominación del
“TITULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de
“TITULO VIII
NORMAS TRIBUTARIAS”.
Artículo 400.- Sustitúyese el Artículo 117 de
“Artículo 117.-
|
|
|
|
UI
|
A)
Información Tecnológica
|
|
|
|
|
1
Búsqueda por datos bibliográficos
|
1.1
Antecedentes Nacionales
|
|
|
448,414233
|
|
1.2
Antecedentes Extranjeros
|
|
|
672,62135
|
|
1.3
Antecedentes Nacionales y Extranjeros
|
|
|
896,828466
|
2
Búsqueda Temática
|
2.1
Antecedentes Nacionales
|
|
|
672,62135
|
|
2.2
Antecedentes Extranjeros
|
|
|
896,828466
|
|
2.3
Antecedentes Nacionales y Extranjeros
|
|
|
1121,03558
|
3
Copias de documentos de patentes
|
3.1
Nacionales
|
3.1.1
Hasta 10 páginas
|
|
224,207117
|
|
|
3.1.2
Excedente de 10 páginas, por página
|
|
11,2103558
|
|
3.2
Extranjeros
|
3.2.1
Provenientes de bases de datos extranjeras
|
3.2.1.1
Hasta 10 páginas
|
224,207117
|
|
|
|
3.2.1.2
Excedente de 10 páginas por página
|
16,8155337
|
|
|
3.2.2
Provenientes de las colecciones en disco compacto
|
3.2.2.1
Hasta 10 páginas
|
224,207117
|
|
|
|
3.2.2.2
Excedente de 10 páginas por página
|
11,2103558
|
B)
Actuaciones en materia de patentes:
|
|
|
|
|
1
Presentación de solicitud de Patente de:
|
1.1
Invención
|
1.1.1
Hasta 10 reivindicaciones
|
|
2242,07117
|
|
|
1.1.2
Por cada reivindicación excedente de 10 y hasta 50
|
|
134,52427
|
|
|
1.1.3.
Por cada reivindicación excedente de 50
|
|
224,207117
|
|
1.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
1121,03558
|
2
Publicación de la solicitud de Patente de:
|
2.1
Invención
|
|
|
1345,2427
|
|
2.2
Modelo de Utilidad y Diseño Industrial
|
|
|
448,414233
|
3
Presentación de Observaciones por terceros a:
|
3.1
Solicitudes de Patentes de Invención
|
|
|
1121,03558
|
|
3.2
Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
560,51779
|
4
Solicitud de Examen de Fondo
|
4.1
Patentes de Invención
|
4.1.1
Hasta 10 reivindicaciones
|
|
1345,2427
|
|
|
4.1.2
Por cada reivindicación excedente de 10
|
|
224,207117
|
|
4.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
448,414233
|
5
Solicitud de Prórroga de Plazos
|
5.1
Primera solicitud
|
|
|
448,414233
|
|
5.2
Segunda solicitud y siguientes
|
|
|
1121,03558
|
6
Concesión de Patente:
|
6.1
Invención
|
6.1.1
Solicitud de hasta 10 reivindicaciones
|
|
1345,2427
|
|
|
6.1.2
Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones
|
|
3587,31387
|
|
|
6.1.2
Solicitud de
|
|
4484,14233
|
|
|
6.1.3
Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200
|
|
6726,2135
|
|
|
6.1.4
Solicitudes de más de 200 reivindicaciones
|
|
9416,6989
|
|
6.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
1345,2427
|
7
Anualidades
|
7.1
Patentes de Invención
|
7.1.1
1ª a 5ª
|
|
2017,86405
|
|
|
7.1.2
6ª a 10ª
|
|
2690,4854
|
|
|
7.1.3
10ª y siguientes
|
|
3363,10675
|
|
7.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
7.2.1
1ª a 5ª
|
|
672,62135
|
|
|
7.2.2
6ª y siguientes
|
|
1121,03558
|
8
Prórrogas de Plazo de Vigencia
|
8.1
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
1345,2427
|
9
Transferencia de Solicitudes y Patentes
|
9.1
Invención
|
|
|
2242,07117
|
|
9.2
Modelos de utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
896,828466
|
10
Cambio de domicilio
|
|
|
|
448,414233
|
11
Cambio de nombre
|
|
|
|
448,414233
|
12
Solicitud de expedición de Certificado de Prioridad s/ Convenio de París
|
12.1
Invención
|
|
|
672,62135
|
|
|
12.1.2
Más de 50 páginas y hasta 200
|
|
1345,2427
|
|
|
12.1.3
Más de 200 páginas
|
|
1793,65693
|
|
12.2
Modelo de Utilidad y Diseño Industrial
|
|
|
224,207117
|
13
Solicitud de expedición de certificados de solicitudes de patentes y otros
documentos
|
13.1
Invención
|
13.1.1
Hasta 50 páginas
|
|
896,828466
|
|
|
13.1.2
Más de 50 páginas y hasta 200
|
|
1121,03558
|
|
|
13.1.3
Más de 200 páginas
|
|
1569,44982
|
|
13.2
Modelo de Utilidad y Diseño Industrial
|
|
|
448,414233
|
14
Solicitud de certificado de estado de trámite
|
14.1
Invención
|
|
|
448,414233
|
|
14.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
224,207117
|
15
Copias simples de documentos de patentes por página
|
|
|
|
2,24207117
|
16
Peticiones de anulación de patentes (Artículo 45)
|
16.1
Invención
|
16.1.1
Hasta 10 reivindicaciones
|
|
2242,07117
|
|
|
16.1.2
Más de 11 reivindicaciones
|
|
4484,14233
|
|
16.2
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
|
1345,2427
|
17
Contratos
|
17.1
Inscripción de Licencias
|
17.1.1
Solicitudes y Patentes de Invención
|
1569,44982
|
|
|
|
17.1.2
Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales
|
|
672,62135
|
|
17.2
Prendas
|
|
|
672,62135
|
|
17.3
Cancelación de Prenda
|
|
|
672,62135
|
18
Embargos y prohibiciones de innovar
|
18.1
Inscripción
|
|
|
672,62135
|
|
18.2
Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar
|
|
|
672,62135
|
19
Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales
|
19.1
Inscripción
|
|
|
EXONERADO
|
|
19.2
Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en
procedimientos laborales
|
|
|
672,62135
|
20
Segundos títulos
|
|
|
|
2242,07117
|
Artículo 401.- Las tasas previstas en el artículo
precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de
cada mes.
Artículo 402.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, unidad ejecutora 008 “Dirección
Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones
ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012,
con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo
de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa
nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay.
Artículo 403.- Modifícase en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, la unidad ejecutora
008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse
“Dirección Nacional de Energía”.
Son cometidos de la unidad ejecutora 008 “Dirección
Nacional de Energía”:
1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas
necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país,
contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de
energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades
energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando
su utilización racional y velando por su acceso universal.
2) Elaborar y proponer normas para el sector
energético.
3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los
distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el
cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados.
4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de
energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con
los países vecinos.
5) Promover el uso eficiente de la energía en todos
los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y
técnicas, así como mecanismos económicos y financieros.
6) Promover el acceso universal a la energía en
condiciones de seguridad y calidad adecuadas.
7) Generar y mantener actualizada la información y
publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes
disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional
y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva,
normativa y regulaciones.
8) Definir los lineamientos políticos para la
elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la
seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y
colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas
en el sector energía.
9) Apoyar a los actores responsables de la promoción
de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación
y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental,
en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía.
Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 405.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 406.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 408.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 409.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 411.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 412.- Increméntase en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 009 “Dirección
Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, proyecto 204
“Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa”, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil
seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los ejercicios
Artículo 413.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 414.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de
Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 415.- Sustitúyese el Artículo 4º de
“Artículo 4º.- Existirá una Comisión Honoraria para
el Desarrollo de
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la
presidirá.
B) Un representante de las Intendencias, designado
por el Congreso de Intendentes.
C) Un representante del Banco de
D) Un representante de
E) Un representante del Consejo de Educación
Técnico-Profesional dependiente de
F) Tres representantes del sector empresarial,
designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes
sectores empresariales:
- Gremiales de Micro y Pequeña Empresa.
- Gremiales de Mediana Empresa.
- Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas
Empresas del interior del país.
G) Un representante de los artesanos que será
designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones
más representativas de aquéllos.
H) Un representante de
I) Un representante del sector financiero privado, especializado
en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa.
Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”.
Artículo 416.- Increméntase en el Inciso 08
“Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 417.- Sustitúyese el Artículo 171 de
“Artículo 171.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio
de Industria, Energía y Minería”, el programa 010 “Administración de
Artículo 418.- Agrégase el Artículo 94 bis a
“Artículo 94 bis.- Son competencias de
1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo
en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus
instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en lo relacionado
con el marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la
administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones.
2) Instrumentar, coordinar y monitorear el
cumplimiento de las políticas públicas aprobadas.
3) Diseñar políticas y planificar la gestión del
espectro radioeléctrico.
4) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y
criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones
y comunicación audiovisual.
5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de
concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y
telecomunicaciones.
6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a
la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías
de información y comunicación.
7) Propiciar estudios y análisis y realizar el
monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los
aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas
públicas.
8) Recabar directamente la información necesaria para
cumplir sus cometidos.
9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y
participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de
los protagonistas involucrados.
10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue
tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en
el país.
11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en
materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos
relacionados con sus competencias.
12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de
trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones
y comunicación audiovisual.
13) Coordinar con otros órganos de
Artículo 419.- Los ingresos generados por los Artículos
346 y 347 de
Artículo 420.- Cométese, en el programa 320 “Fortalecimiento
de
Artículo 421.- Facúltase al Ministerio del Industria,
Energía y Minería conjuntamente con
Artículo 422.- Agrégase al Artículo 2º de
“En materia de servicios postales en lo referente a
los cometidos asignados por
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 423.- Increméntase en el Inciso 09
“Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 424.- Increméntanse las asignaciones
presupuestales del proyecto 725 “Mejoras de
Financiación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.1
“Rentas Generales”
|
4.574.792
|
1.089.002
|
3.963.546
|
1.481.542
|
2.1
”Endeudamiento Externo”
|
18.328.123
|
4.384.963
|
19.174.719
|
5.955.123
|
Total
|
22.902.915
|
5.473.965
|
23.138.265
|
7.436.665
|
Artículo 425.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 426.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio
de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una
asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos
uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de
Las partidas autorizadas serán utilizadas para la
contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez
cumplido facultará a
Artículo 427.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 428.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio
de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una
partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se
distribuirá por partes iguales entre la unidad ejecutora 001 “Dirección General
de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 429.- Habilítanse en el Inciso 09
“Ministerio de Turismo y Deporte”, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco
millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos
uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la
partida de acuerdo con las pautas que determinen
Artículo 430.- Incorpórase al Artículo 19 del Decreto Ley Nš 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal:
“I) Con el recupero de los préstamos otorgados a
efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”.
Artículo 431.- Increméntanse en $ 10.000.000 (diez
millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas
a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad
ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento
de
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
||||
320
|
704
|
Desarrollo
del Producto Turístico Histórico Cultural
|
612.800
|
612.800
|
612.800
|
612.800
|
|||
320
|
705
|
Desarrollo
del Producto Turístico Termal
|
669.520
|
669.520
|
669.520
|
669.520
|
|||
320
|
706
|
Desarrollo
del Producto Turístico Sol y Playa
|
4.000.000
|
4.000.001
|
4.000.002
|
4.000.003
|
|||
320
|
707
|
Desarrollo
del Producto Turístico de Naturaleza
|
603.550
|
603.550
|
603.550
|
603.550
|
|||
320
|
708
|
Centros
de Reuniones
|
331.495
|
331.495
|
331.495
|
331.495
|
|||
400
|
738
|
Sistema
Nacional Turismo Social
|
230.100
|
620.100
|
230.100
|
620.100
|
|||
320
|
742
|
Productos
turísticos segmentados
|
2.749.273
|
1.749.272
|
2.749.271
|
1.749.270
|
|||
320
|
971
|
Equipamiento
y mobiliario de oficina
|
188.311
|
188.311
|
188.311
|
188.311
|
|||
320
|
973
|
Inmuebles
|
614.951
|
614.951
|
614.951
|
614.951
|
|||
320
|
974
|
Vehículos
|
|
610.000
|
|
610.000
|
|||
|
|||||||||
|
TOTAL
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
||||
Artículo 432.- Increméntase la partida creada por el Artículo
185 de
Artículo 433.- Habilítanse en el objeto del gasto
578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”, la cifra de $ 1.100.000
(un millón cien mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 001 “Dirección
General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de
Artículo 434.- Increméntase la asignación
presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09
“Ministerio de Turismo y Deporte”, al proyecto 972 “Informática”, para los
programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo
Local” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282
“Deporte Comunitario” de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de
Deporte”, según el siguiente detalle:
Programa
|
Proyecto
|
UE
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
323
|
972
|
1
|
1.680.000
|
5.600.000
|
4.280.000
|
2.780.000
|
282
|
972
|
2
|
3.140.000
|
1.740.000
|
740.000
|
200.000
|
TOTAL
|
4.820.000
|
7.340.000
|
5.020.000
|
2.980.000
|
||
Artículo 435.- Increméntase la asignación
presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del proyecto de
Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”,
unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se
detallan:
Programa
|
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
282
|
Deporte
Comunitario
|
20.000.000
|
40.000.000
|
60.000.000
|
20.000.000
|
283
|
Deporte
de Competencia
|
20.000.000
|
20.000.000
|
|
|
TOTAL
|
40.000.000
|
60.000.000
|
60.000.000
|
20.000.000
|
|
Artículo 436.- Increméntanse los créditos
presupuestales del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad
ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte
Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y en los
objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional:
ODG
|
Ejercicio 2011
|
Ejercicio 2012
|
Ejercicio 2013
|
Ejercicio 2014
|
211.000
|
784.000
|
952.000
|
1.366.400
|
1.366.400
|
212.000
|
4.396.000
|
5.338.000
|
7.661.600
|
7.661.600
|
213.000
|
1.400.000
|
1.700.000
|
2.440.000
|
2.440.000
|
214.000
|
7.420.000
|
9.010.000
|
12.932.000
|
12.932.000
|
299.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
Total
|
18.000.000
|
21.000.000
|
28.400.000
|
28.400.000
|
Artículo 437.- Créanse los Juegos Nacionales de
Artículo 438.- El programa “Fortalecimiento a
A efectos del financiamiento del programa mencionado
en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes
en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Artículo 439.- Declárase de interés nacional la
propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato
Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con
Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de
gestionar ante
Asígnanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y
Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento
de
El Poder Ejecutivo dispondrá los apoyos que se
estimen pertinentes para colaborar con
Artículo 440.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”,
programa 283 “Deporte de Competencia”, los siguientes cargos:
A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática,
escalafón B, grado 13.
B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística,
escalafón B, grado 13.
C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación,
escalafón B, grado 13.
D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática,
escalafón D, grado 8.
E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación
Internacional, escalafón A, grado 14.
Artículo 441.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio
de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una
partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno
de los ejercicios
A los efectos de esta asignación será de aplicación
lo dispuesto por
La partida autorizada será utilizada para la
realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles
interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los
equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea
posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la
contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se
considere imprescindible, previo informe de
Artículo 442.- Facúltase al Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a
abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes
al objeto del gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales”
por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil
ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos).
Artículo 443.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”
programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis
millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros Servicios no
Personales no incluidos en los Anteriores”, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, con destino a la promoción de valores y formas de relacionamiento
así como la revisión de los roles de género con vistas a prevenir y desalentar
el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos.
Artículo 444.- El “Programa Nacional para
Artículo 445.- Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco
millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, las asignaciones
presupuestales previstas en el Artículo 236 de
Artículo 446.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa
283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del
Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000
(seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000
(cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se financiará
con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”.
Artículo 447.- Establécese que la expedición de
certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será
realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de
Salud Pública.
El Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a
través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá
los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de
estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de
garantizar la seguridad y la salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información
que le requiera
Artículo 448.- Increméntase la partida anual con
destino a dietas en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad
ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte
Comunitario”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $
1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis
pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 449.- Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro
millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales
destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y
Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282
“Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente
detalle:
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|
971
|
Equipamiento
y mobiliario de oficina
|
913.107
|
913.107
|
913.107
|
913.107
|
972
|
Informática
|
3.898.493
|
3.098.493
|
3.898.493
|
2.898.493
|
974
|
Vehículos
|
|
800.000
|
|
1.000.000
|
TOTAL
|
4.811.600
|
4.811.600
|
4.811.600
|
4.811.600
|
|
Artículo 450.- Créase el Registro Nacional de
Deporte, el que funcionará en la órbita de la unidad ejecutora 002 “Dirección
Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. El mismo
tendrá como cometido registrar y fiscalizar a las instituciones deportivas o
vinculadas a la actividad deportiva, aplicar las sanciones correspondientes y
las demás competencias que dicte la reglamentación. Dicho Registro incluirá
dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por
Artículo 451.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de
Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar
a título oneroso, los inmuebles de Montevideo sitos en: Bulevar Batlle y
Ordóñez y Mateo Cabral, padrones 160.962 y 68.439; Soriano 882 entre Convención
y Andes, padrones 6.051 y 6.052; 8 de Octubre y Bulevar Batlle y Ordóñez,
padrón 32.797. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán
a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida
Dirección.
Para la selección del adquirente se cumplirá el
procedimiento previsto en el Artículo 343 de
Artículo 452.- Transfiérese la competencia asignada a
Artículo 453.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
344 de
“Será de aplicación a las situaciones comprendidas en
la presente norma, el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del
Consejo de Educación Inicial y Primaria”.
Artículo 454.- Transfórmase en el Inciso 09
“Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de
Deporte”, treinta y tres cargos de Profesor, Grado 01, 30 horas en tres cargos
de Director de Departamento, Grado 07, 40 horas y nueve cargos de Director de
Centro Deportivo Recreativo, Grado 07, 40 horas.
Artículo 455.- Los que realicen actividad turfística,
menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen
autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y
condiciones del desarrollo de dichas actividades.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 456.- Incorpóranse al Artículo 8º de
Artículo 457.- Incorpórase a la financiación 1.2
“Recursos con Afectación Especial” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y
Obras Públicas”, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones
de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de
alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de
obra pública.
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente
ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus
unidades ejecutoras, la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo
a
Artículo 458.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá otorgar bajo la figura de concesión el uso del subsuelo, suelo y
vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad
de ser explotado comercialmente contra el cobro del canon establecido por el Artículo
207 de
Autorízase al Ministerio a incorporar en sus
concesiones de obra pública ya existentes las áreas referidas en el inciso
anterior, a través de procedimientos competitivos que impliquen el cobro del
canon establecido en el Artículo 207 de
Artículo 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a
Las obras que se ejecuten como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en
lo dispuesto por el Artículo 97 de
Artículo 460.- Las compensaciones especiales
concedidas a los funcionarios del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras
Públicas” por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 362
de
Artículo 461.- Establécese que si al 1º de enero de
2011, aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto por el Artículo
43 de
Artículo 462.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de
A) La planificación estratégica, investigación y
estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido
Inciso.
B) La coordinación de los planes sectoriales de las
distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los
entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder
Ejecutivo a través de éste.
C) La promoción de la inversión privada en el sector.
D) La promoción y desarrollo de la actividad
logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados
involucrados.
Artículo 463.- Créase el cargo de particular
confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución
será la correspondiente al literal c) del Artículo 9º de
Suprímese la función de Alta Prioridad de Director
Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el Artículo 75 de
Artículo 464.- Asígnase a la unidad ejecutora 001
“Despacho de
Escalafón
|
Denominación
|
Grado
|
Cantidad
|
A
|
Asesor
IX
|
4
|
4
|
A
|
Asesor
IX
|
4
|
1
|
A
|
Asesor
IX
|
4
|
1
|
A
|
Asesor
IX
|
4
|
1
|
A
|
Asesor
IX
|
4
|
1
|
D
|
Especialista
X Especialización
|
1
|
4
|
C
|
Administrativo
V
|
1
|
2
|
En lo que refiere a
Artículo 465.- Asígnanse a la unidad ejecutora 001
“Despacho de
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
comunicará a
Artículo 466.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad
ejecutora 001 “Despacho de
Créase en dicha unidad un cargo de particular
confianza de Director Nacional de Descentralización y Coordinación
Departamental, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del Artículo
9º de
Artículo 467.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de
Será condición para la contratación en las funciones
que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento.
El Coordinador Departamental será la máxima autoridad
administrativa del Ministerio en el departamento, y sus competencias serán:
A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios
dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan
presencia permanente o realicen acciones en el departamento.
B) Brindar a través de
C) Coordinar y relacionarse con los diferentes
actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y
entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental.
D) Elaborar y elevar para la aprobación del Director
General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento
y su correspondiente evaluación.
Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones
doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones
de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se
crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del
Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha
reestructura, por lo que una vez aprobada la misma
Artículo 468.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación
de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 469.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Públicas” a contratar con terceros la prestación de los
actuales servicios vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder
Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones
que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales
fines.
Artículo 470.- Cométese al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con
Artículo 471.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el
caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su
domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación
y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea
para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro.
Podrán también ser beneficiarias las empresas de
transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto
final de la línea en las inmediaciones de un puesto.
A tales efectos, se entenderá como domicilio el que
surge de la integración de los Artículos 24 y 27 del Código Civil y del Artículo
41 de Código de Comercio, cuando corresponda.
Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán
cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique
una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación
determinará la reglamentación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar
bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente,
independientemente de la categoría del vehículo.
Artículo 472.- Las irregularidades en la gestión y
uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de
peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder.
Artículo 473.- Habilítanse los puertos que cuenten
con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con
las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos se encuadren en la política
nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte
eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento
de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy.
Previamente los estudios técnicos, económicos y
ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la
normativa vigente.
El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la
habilitación correspondiente ante
Artículo 474.- Habilítanse los puertos que cuenten
con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con
las reglas que se indican:
A) Que encuadren en la política nacional portuaria de
estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el
desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en
sus afluentes o en zonas de influencia de la misma.
Concluidos y aprobados, conforme a la normativa
vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo
promoverá la habilitación correspondiente ante
Artículo 475.- Declárase que las terminales
portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo
régimen de
Artículo 476.- El uso de muelle o cualquier otro tipo
de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones
portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los
puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de
“derechos de puertos” exonerados por el Artículo 10 de
Artículo 477.- En los puertos bajo jurisdicción del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Hidrografía no
rigen las normas sobre depósito dispuestas en los Artículos 2239 y siguientes del
Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle,
borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo
por tal cualquier área terrestre del puerto.
Artículo 478.- Compete al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a través de
Artículo 479.- El inventario de obras hidráulicas que
debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 264 de
Las instituciones públicas o privadas deberán
suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el
inventario de obras hidráulicas.
En el caso de obras privadas que requieran aprobación
de otras instituciones estatales para su realización, estas últimas serán
responsables de comunicar a
En el caso de obras privadas, que no requieran tal
aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar
a
Artículo 480.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte
y Obras Públicas” reintegrará al Tesoro Nacional, del importe que percibe de
sus comitentes por concepto de costo de personal en obras que se ejecutan bajo el
régimen de administración directa, el importe correspondiente al costo que
abona Rentas Generales por este concepto, constituyendo los excedentes recursos
de libre disponibilidad.
Esta disposición será de aplicación a las partidas
percibidas por
Artículo 481.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de
Transporte”,
A) Coordinar las políticas de transporte público de
pasajeros en el área metropolitana en estrecha relación con los respectivos
Gobiernos Departamentales.
B) Promover la integración y complementariedad entre
las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha área.
C) Avanzar en la coordinación entre los servicios
urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de
transporte.
D) Propender a alcanzar los mayores niveles de
eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y
necesidades de la población.
Artículo 482.- Créase el cargo de particular
confianza de Coordinador del Area Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución
será la correspondiente al literal c) del Artículo 9º de
Artículo 483.- Increméntanse en el Inciso 10
“Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección
Nacional de Transporte”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 579.014
“Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de
pesos uruguayos) anuales a partir del año
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida
autorizada en el inciso anterior.
Artículo 484.- Sustitúyese el Artículo 275 de
“Artículo 275.-
Artículo 485.- Autorízase a la unidad ejecutora 007
“Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y
Obras Públicas” a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos
pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán
en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda.
Las tasas de interés por concepto de financiación y
por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la
tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el
cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa
correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del
convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al
último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago.
El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera
de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la
caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos
con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
Artículo 486.- Créase el Registro de Empresas y
Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en
servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de
Artículo 487.- Los interesados en prestar servicios
de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse
obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo
anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos indicados en el Artículo 9º del Decreto Ley Nš 14.650, de 12 de mayo
de 1977, en la redacción dada por el Artículo 263 de
Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con
que realizarán el referido transporte las que deberán estar debidamente
habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los
une con las mismas.
Artículo 488.- Toda modificación posterior de los
datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá
ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y
dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el
plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios
permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará
Artículo 489.- Sustitúyese el inciso final del Artículo
22 del Decreto Ley Nš 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente:
“En todos los casos enumerados en los literales A),
B) y C) precedentes,
Artículo 490.- De las asignaciones presupuestales
destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la
presente ley, el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, sólo
podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.155.700.000 (cuatro mil ciento cincuenta y
cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $
4.355.700.000 (cuatro mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos
mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.555.700.000 (cuatro mil
quinientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el
ejercicio 2013 y $ 4.755.700.000 (cuatro mil setecientos cincuenta y cinco
millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2014.
Los montos establecidos en la presente norma son
totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las
partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos
referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central.
Artículo 491.- Autorízase al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a transferir fondos con destino a financiar la tarea de la delegación
uruguaya en
Artículo 492.- En ocasión de
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 493.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas
Generales”, en el programa 340 “Acceso a
U.E.
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1
|
Dirección
Gral. de Secretaría
|
40.000.000
|
50.000.000
|
60.000.000
|
80.000.000
|
3
|
Dirección
Nal. de Cultura
|
6.000.000
|
6.000.000
|
6.000.000
|
6.000.000
|
11
|
Instit.
Inv. Biol. Clemente Estable
|
2.525.772
|
4.723.480
|
6.921.187
|
11.316.601
|
TOTAL
|
48.525.772
|
60.723.480
|
72.921.187
|
97.316.601
|
|
Artículo 494.- Sustitúyese el Artículo 232 de
“Artículo 232.- Habilítase al Inciso 11 “Ministerio
de Educación y Cultura”, unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”
y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de
horas docentes las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente disposición”.
Artículo 495.- Incorpórase, a partir de la
promulgación de la presente ley, al numeral 3º del Artículo 482 de
“Y) Las contrataciones de bienes o servicios que
realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con asociaciones y
fundaciones vinculadas a
Artículo 496.- Sustitúyese el literal A) del Artículo
230 de
“A) Relevar la situación del Estado en materia de
juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos
organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente,
en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas
normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro
centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará
periódicamente”.
Artículo 497.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional,
según el siguiente detalle:
FF
|
Prog.
|
Denominación
|
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
299
|
11.100.000
|
11.100.000
|
11.100.000
|
11.100.000
|
11
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
721
|
5.355.484
|
5.355.484
|
5.355.484
|
5.355.484
|
11
|
487
|
Pol.
Pcas. c/enfoque DDHH
|
299
|
240.000
|
210.000
|
130.000
|
210.000
|
11
|
200
|
Asesor.
coop. represent.
|
299
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
11
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
299
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
12
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
299
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
TOTAL
|
|
|
23.695.484
|
23.665.484
|
23.585.484
|
23.665.484
|
|
Artículo 498.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio
de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad
ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas
legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil
seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $
27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos
treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios
Dicha partida será destinada a la celebración de
contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura
organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para
la financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma,
Artículo 499.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la
financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los programas, por los importes en
moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente
detalle:
Prog.
|
Destino
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
341
|
Instituto
Nal. Evaluación Educativa
|
16.000.000
|
30.000.000
|
35.000.000
|
40.000.000
|
342
|
Congreso
Nal. Educación
|
4.000.000
|
|
|
|
340
|
Centros
MEC
|
14.000.000
|
14.000.000
|
14.000.000
|
16.000.000
|
340
|
Consejo
Educación no Formal
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
340
|
Escuela
de Música
|
2.750.000
|
2.750.000
|
2.750.000
|
2.750.000
|
340
|
Gastos
Dirección de Educación
|
4.000.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
TOTAL
|
41.750.000
|
51.750.000
|
56.750.000
|
63.750.000
|
|
Artículo 500.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación
presupuestal del proyecto de inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos
uruguayos), anuales.
Artículo 501.- Habilítanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, una partida anual de $ 19.000.000
(diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una
partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales
a partir del ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la
adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a
efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del
Inciso.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar
la partida de acuerdo con las pautas que determinen
Artículo 502.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el programa
280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y
su retribución será la establecida en el literal c) del Artículo 9º de
Artículo 503.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio
de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo
establecido en el literal E) del Artículo 91 y en el Artículo 112 de
Artículo 504.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, programa 001 “Administración General”, unidad ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”,
A) Creación de espacios para el desarrollo de
actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación.
B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de
Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio
de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan.
C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes
culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de
la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas,
educativas, territoriales, entre otras.
D) Contribuir al logro de una mayor comprensión
social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del
impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida
de los ciudadanos.
E) Promover y orientar el uso crítico de y la
creación con las tecnologías de la información y la comunicación en
coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Area de
Alfabetización Digital.
F) Responsabilizarse de la implementación del Plan
Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en
el país.
G) Promover y difundir a través de su red los
contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e
internacional integrando a los mismos la perspectiva de género.
Artículo 505.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional
de Cultura”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de
funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog.
|
Denominación
|
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
299
|
18.500.000
|
18.700.000
|
22.950.000
|
24.650.000
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
559
|
4.300.000
|
4.500.000
|
4.500.000
|
4.700.000
|
280
|
Bienes
y serv. culturales
|
579
|
10.700.000
|
14.800.000
|
12.400.000
|
16.900.000
|
281
|
Institucionalidad
Cultural
|
299
|
0
|
0
|
11.200.000
|
8.850.000
|
TOTAL
|
|
33.500.000
|
38.000.000
|
51.050.000
|
55.100.000
|
|
Artículo 506.- Increméntese en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, financiación
1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de
inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
703
- Recup. y Construc. de Infr. Des. de Activ. Art. y Cult. Interior
|
203.000
|
630.000
|
630.000
|
1.130.000
|
706
- Equipamiento y mobiliario de locales culturales
|
12.000.000
|
12.000.000
|
12.000.000
|
12.000.000
|
|
TOTAL
|
12.203.000
|
12.630.000
|
12.630.000
|
13.130.000
|
|
Artículo 507.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio
de Educación y Cultura”, en el programa 340 “Acceso a
Artículo 508.- Sustitúyense los literales D) y E) del
Artículo 213 de
“D) Supervisar las actividades de: el Museo Nacional
de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, el Espacio de
Arte Contemporáneo, el Museo Figari y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas.
E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las
actividades de: el Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro, y el Consejo
Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”.
Artículo 509.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”,
unidad ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la financiación
1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios
no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000
(novecientos mil pesos uruguayos).
Artículo 510.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 007 “Archivo General de
Prog.
|
Denominación
|
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2.013
|
2014
|
420
|
Inf.
Oficial y Doc. Interés pco.
|
299
|
900.000
|
900.000
|
900.000
|
900.000
|
281
|
Institucionalidad
Cultural
|
559
|
580.000
|
580.000
|
580.000
|
580.000
|
TOTAL
|
|
1.480.000
|
1.480.000
|
1.480.000
|
1.480.000
|
|
Artículo 511.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de
Director General de la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural
de
Artículo 512.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”,
unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de
Artículo 513.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 008 “Comisión del
Patrimonio Cultural de
Artículo 514.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación Fundamental”,
unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del
gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un
importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).
Artículo 515.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”,
unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios
no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $
3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).
Artículo 516.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio
de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de
Deróganse los literales A) y B) del Artículo 389 de
Habilítase en la unidad ejecutora 015 “Dirección
General de
Artículo 517.- Increméntese en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los
proyectos de inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1
“Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, según el siguiente
detalle:
FF
|
Proyecto
|
Denominación Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.1
|
805
|
Equipamiento
General de Radio
|
5.700.000
|
5.000.000
|
4.700.000
|
4.500.000
|
1.1
|
971
|
Equipamiento
y Mobiliario de Oficina
|
-
|
900.000
|
1.000.000
|
1.150.000
|
1.2
|
780
|
Complejo
Espectáculos
|
9.500.000
|
8.600.000
|
4.500.000
|
-
|
1.1
|
973
|
Inmuebles
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
2.900.000
|
1.1
|
807
|
Equipamiento
Gral de Espectáculos
|
-
|
-
|
-
|
2.200.000
|
1.2
|
805
|
Equipamiento
Gral de Radio
|
4.300.000
|
5.000.000
|
5.300.000
|
5.500.000
|
1.2
|
807
|
Equipamiento
Gral. De Especáculos
|
-
|
-
|
4.000.000
|
3.750.000
|
TOTAL
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
||
Artículo 518.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los
importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Fin.
|
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
299
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
12
|
299
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
Total
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
|
De los importes autorizados en el presente artículo,
deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos
uruguayos) anuales al Ballet Nacional del SODRE.
Artículo 519.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, en la unidad ejecutora 018 “Dirección General de
Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A
“Profesional”, grado 14, Serie “Escribano”.
Artículo 520.- Sustitúyese el Artículo 368 de
“Artículo 368.- El monto del Impuesto Servicios
Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción
se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables)
por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR
(cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o
ulteriores ampliaciones de certificados.
Las solicitudes de información no podrán hacer
referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes.
El Ministerio de Educación y Cultura fijará
cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo y podrá
autorizar a
Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en
los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de
timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán:
A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas
Generales.
B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las
retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por
antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder
Judicial, de las siguientes unidades ejecutoras: Dirección General de
Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General
del Registro del Estado Civil de las Personas.
C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las
necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y
cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras
compensaciones.
D) El 7% (siete por ciento) con destino a
Deróganse los Artículos 270 de
La información que soliciten los Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras
Públicas, para el cumplimiento de sus programas, no estará gravada por el
Impuesto Servicios Registrales”.
Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como
“Compensación al Cargo e Incentivo” vinculadas al cumplimiento de metas y
compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en
los literales B) y C) del Artículo 368 de
Artículo 521.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte,
Procuraduría General de
Obj.Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
284003
|
2.585.000
|
2.585.000
|
2.585.000
|
2.585.000
|
299
|
2.415.000
|
2.415.000
|
2.415.000
|
2.415.000
|
Total
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
Artículo 522.- Créase
Artículo 523.- Créanse en la unidad ejecutora 019
“Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental,
escalafón N.
B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón
A, grado 13, Artículo 297 de
C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C,
grado 6.
D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, escalafón F,
grado 6.
Artículo 524.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de
Artículo 525.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y
Representación”, unidad ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto
del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”,
en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011
y de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del
ejercicio 2012.
Artículo 526.- Facúltase a la unidad ejecutora 021
“Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados
por el Artículo 298 de
Se faculta expresamente a
Artículo 527.- Transfórmanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 021 “Dirección General de
Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 08,
en cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 09.
Artículo 528.- Establécese una partida equivalente al
25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del Artículo
143 de Ley Nš 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por los Artículos
1º del Decreto-Ley Nš 15.122, de 10 de abril de 1981 y 417 de
Serán percibidas por
A partir de la promulgación de la presente ley,
quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales
de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11.
Deróganse el Artículo 418 de
Artículo 529.-
A) Las designaciones tendrán una duración de doce
meses, pudiendo
B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en
la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función
en forma definitiva, por resolución de
C) Se considera al funcionario capacitado técnica y
funcionalmente cuando:
A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de
capacitación y actualización normativa que organice
B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que
valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y
tecnológicos que hubieran dispuesto.
Los mismos requisitos indicados en el literal
anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de
Estado Civil.
Artículo 530.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 423 “Información y Registro sobre
Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 021 “Dirección General del
Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de
Inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas
Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial” según el siguiente detalle:
FF
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
973
- Inmuebles
|
120.000
|
-
|
-
|
-
|
11
|
972
- Informática
|
-
|
620.000
|
620.000
|
620.000
|
12
|
769
- Adquis. y restaur. de libros matrices del Reg. De Est. Civil
|
-
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
12
|
973
- Inmuebles
|
250.000
|
-
|
-
|
-
|
TOTAL
|
370.000
|
820.000
|
820.000
|
820.000
|
|
Artículo 531.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 262 “Control de los Asuntos
Fiscales, Financieros y de Gestión Institucional del Estado”, unidad ejecutora 022
“Junta de Transparencia y Etica Pública JUTEP”, con cargo a la financiación 1.1
“Rentas Generales”, la partida en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no
personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200
(setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos).
Artículo 532.- Increméntase en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional”,
la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento de
Televisión Nacional”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho
millones de pesos uruguayos) anuales.
Artículo 533.- Increméntanse en el Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional”,
en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los
anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional,
según el siguiente detalle:
Fin.
|
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
299
|
19.500.000
|
18.500.000
|
17.500.000
|
16.500.000
|
12
|
299
|
6.000.000
|
7.000.000
|
8.000.000
|
9.000.000
|
Total
|
25.500.000
|
25.500.000
|
25.500.000
|
25.500.000
|
|
Artículo 534.- Autorízase a la unidad ejecutora 011
“Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable” del Inciso 11
“Ministerio de Educación y Cultura”, a transferir en la financiación 1.1 Rentas
Generales el crédito del objeto del gasto 058 “Horas Extras” al objeto del
gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones
especialmente encomendadas.
Artículo 535.- Créase el Museo Pedro Figari
dependiente de
Artículo 536.- Sustitúyese el Artículo 241 de
“Artículo 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del
Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes,
un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un
representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales
designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de
Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística
cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nš 364/007, de 1º de octubre de 2007. Los representantes empresariales
y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por
un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para
las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo
integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente
del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales,
el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del
Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los
representantes de la actividad artística cultural nacional.
Para las resoluciones de
Artículo 537.- Derógase el inciso final del Artículo
127 de
Artículo 538.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
convenir con
Artículo 539.- El Poder Ejecutivo en la próxima
instancia presupuestal, incluirá los créditos presupuestales a afectos de
contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración
de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e
independentista previstos por la “Comisión del Bicentenario de
Artículo 540.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Educación y Cultura, junto con el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, el estudio de la creación del
Ministerio sobre Asuntos de Justicia y Derechos Humanos. Dicho estudio incluirá
su conformación jurídica, objetivos, cometidos, competencias y programas, así
como los recursos correspondientes que demandará, informando a
Artículo 541.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019, “Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de
Asígnase una partida anual con cargo a la
financiación 1.1 “Rentas Generales” de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos
uruguayos) a la unidad ejecutora 019, con destino a financiar los recursos
humanos y gastos de funcionamiento e inversión de la nueva Fiscalía. El Poder
Ejecutivo dispondrá de 180 (ciento ochenta) días desde la vigencia de la
presente ley, para distribuir la partida asignada, aprobando la estructura de
puestos de trabajo con el asesoramiento de
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 542.- Las instituciones de asistencia médica
colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de
cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público,
cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden
financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información
(SINADI) del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios,
recursos humanos, datos asistenciales, económico financieros, de organización,
así como aquella que determine el Poder Ejecutivo a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada prestador por
La referida información será aportada en las
condiciones que se establezca, teniendo la misma, carácter de declaración
jurada y debiendo ser firmada por persona responsable.
El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias
facultades para corroborar la veracidad de la información aportada.
Artículo 543.- El Ministerio de Salud Pública
otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a
lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en
los datos informados, determinado por acto administrativo firme, se podrá retener,
por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta
tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha
Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la
cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas,
incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo
preceptuado por las Leyes Nš 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nš 18.211, de 5 de
diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
Las restantes instituciones de asistencia que no se
encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles
de una sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables)
y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables).
Las sanciones previstas en el presente artículo se
aplicarán por medio de resolución administrativa firme.
Artículo 544.- Sustitúyese el Artículo 232 de
“Artículo 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología
Molecular dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las leyes
presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) Las partidas que sean referidas al Centro por las
instituciones que integran el Consejo Honorario.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba.
Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la
venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir
los programas de su competencia.
El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente
y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica
de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.
Contra las resoluciones del Centro de Imagenología
Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro
de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología
Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la
impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no
haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente
podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la
resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la
fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del
término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa,
o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá
interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo,
personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio
de Salud Pública,
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto
especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la
actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su
personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus
créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el Artículo
114 de
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo
dispuesto por el Artículo 589 de
Artículo 545.- Las Comisiones Honorarias de
Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones
constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el Artículo 436 de
Artículo 546.- El Ministerio de Salud Pública, con la
finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana,
podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades
que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean
requeridas, percibiendo los precios correspondientes.
Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los
Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones
de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la
forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de
la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias,
gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través
de
El titular del Ministerio de Salud Pública
suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los
incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son
inherentes, caso por caso.
Artículo 547.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional,
según el siguiente detalle:
FIN.
|
PR.
|
Denominación
|
O. Gasto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
441
|
Rectoría
en Salud
|
299
|
1.500.000
|
1.500.000
|
1.500.000
|
1.500.000
|
11
|
441
|
Rectoría
en Salud
|
199
|
6.000.000
|
6.000.000
|
6.000.000
|
6.000.000
|
11
|
440
|
Atención
Integral en Salud
|
529.019
|
6.500.000
|
6.500.000
|
6.500.000
|
6.500.000
|
Artículo 548.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”,
los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el
siguiente detalle:
FIN.
|
PR.
|
Denominación
|
O. Gasto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
441
|
Rectoría
en Salud
|
199
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
Artículo 549.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de
Artículo 550.- Increméntase en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del
Sistema Integrado de Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, financiación 1.1
“Rentas Generales”, objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $
700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales.
Artículo 551.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad
ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en
moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN.
|
PROG.
|
PROY.
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
441
|
971
|
Equipamiento
y Mobiliario de Oficina
|
4.000.000
|
|
|
|
11
|
441
|
972
|
Informática
|
4.920.000
|
6.900.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
11
|
441
|
973
|
Inmuebles
|
8.000.000
|
5.000.000
|
5.000.000
|
6.000.000
|
11
|
441
|
974
|
Vehículos
|
80.000
|
100.000
|
625.000
|
625.000
|
Artículo 552.- Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio
de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 105
“Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, financiación 1.1
“Rentas Generales”, al proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una
partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y
de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios
Artículo 553.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad
ejecutora 103 “Dirección General de
FIN.
|
PROG.
|
PROY.
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
441
|
973
|
Inmuebles
|
1.127.000
|
5.627.000
|
10.315.500
|
9.315.500
|
Artículo 554.- Increméntase la asignación
presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”,
programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las
fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.1
Rentas Generales
|
2.178.597
|
2.080.462
|
2.080.462
|
2.080.462
|
2.1
Endeudamiento Externo
|
37.821.403
|
37.919.538
|
37.919.538
|
37.919.538
|
Total
|
40.000.000
|
40.000.000
|
40.000.000
|
40.000.000
|
Artículo 555.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública” a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos
y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud
financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de financiación 1.2
“Recursos de Afectación Especial”, en el objeto del gasto 199, una partida anual
de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá el costo
del o de los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición
o distribución.
Artículo 556.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública”, un cargo de “Director de Programación Estratégica en Salud” en
la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular
confianza, comprendido en el literal d) del Artículo 9º de
Artículo 557.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública”, a desarrollar actividades de promoción social y cultural en
beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el
mismo.
A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco
por ciento) de la recaudación de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General
de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas
por la presente norma.
Artículo 558.- Autorízase al Ministerio de Salud
Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de
lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen
actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y
relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en
aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000
(doscientos mil pesos uruguayos).
Artículo 559.- Autorízase al Ministerio de Salud
Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el Artículo
40 de
Artículo 560.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio
de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160
(veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se
considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas
y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la
financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas
Artículo 561.- Autorízase a transferir del Inciso 29
Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso
12 “Ministerio de Salud Pública”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, los
importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo
y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación
de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a
los programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos, al grupo 0 “Retribuciones
Personales”.
Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como
objetivo:
A) Mantener las compensaciones que de dichas
comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas
especiales asignadas.
B) Financiar la contratación del personal que, no
siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones.
En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas
especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación
otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto
042.510 “Compensación a
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de
incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario
y las necesidades de los servicios.
La remuneración total a percibir por los funcionarios
del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a
efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá
superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de
enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal
comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que
el correspondiente a su cargo presupuestal.
Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una
partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a
diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la
presente norma y del Artículo 293 de
A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán
realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de
Artículo 562.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, la
suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos
noventa y un pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que
perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en
comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento
de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias.
Artículo 563.- Transfiéranse al Inciso 29
“Administración de los Servicios de Salud del Estado”, todas aquellas deudas
ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio
de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones
o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación
hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o
descentralizado.
Artículo 564.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública” a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la
instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del
país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose
apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades,
optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que
deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá
superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que
Artículo 565.- Suprímese el cargo de alta prioridad
de “Subdirector General de
Artículo 566.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública” un cargo de particular confianza “Coordinador General de
Descentralización”, dependiente de la unidad ejecutora 103 “Dirección General
de
Artículo 567.- Créanse en el Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de
Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres
millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para
financiar la creación de los dieciocho cargos.
Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud
Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de
Artículo 568.- Las inversiones en equipamiento médico
de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales o parciales de
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o
en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud
Pública.
Previa importación de un equipo médico de alto o
mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de
establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como
las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.
Artículo 569.- Asígnase a la unidad ejecutora 104
“Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos”,
una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto
Artículo 570.- Créase
Artículo 571.- Los precios de los servicios prestados
por la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Organos”, previstos en el Artículo 330 de
Artículo 572.- Increméntanse en el Inciso 12
“Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de Salud”,
unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones
presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional, según el
siguiente detalle:
FIN.
|
PROG.
|
PROY.
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
11
|
440
|
728
|
Banco
Nacional de Células Madre de Cordón
|
250.000
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
11
|
440
|
973
|
Inmuebles
|
750.000
|
1.500.000
|
3.000.000
|
3.000.000
|
Artículo 573.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional
Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos:
A) Brindar soporte técnico y administrativo a los
procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento
en temas de su especialidad.
B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión
y las Metas Asistenciales que
C) Controlar la calidad de los servicios y los
procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de
Salud.
D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios
y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades
asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 17 de
E) Fomentar la participación social.
F) Realizar los estudios económicos necesarios para
la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud.
G) Propender al desarrollo de los recursos humanos
necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional
Integrado de Salud.
Artículo 574.- Créase un cargo de particular
confianza de “Director General”, para la unidad ejecutora 105 “Dirección
General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido
en lo dispuesto por el literal c) del Artículo 9º de
Artículo 575.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de
Salud Pública” y al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del
Estado” a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios
presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 576.- Autorízase un incremento de la partida
presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y
siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1
“Rentas Generales”, en el proyecto 973 “Inmuebles” y en el proyecto 972
“Informática”, en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se detallan,
en moneda nacional:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
- Dirección General de Secretaría
|
501
- Relaciones y condiciones laborales
|
972
- Informática
|
2.332.000
|
5.742.000
|
2.222.000
|
1.914.000
|
973
- Inmuebles
|
4.300.000
|
-
|
2.000.000
|
-
|
||
002
- Dirección Nacional de Trabajo
|
501
- Relaciones y condiciones laborales
|
972
- Informática
|
560.000
|
510.000
|
290.000
|
300.000
|
003
- Dirección Nacional de Empleo
|
500
- Políticas de empleo
|
972
- Informática
|
1.065.000
|
297.000
|
297.000
|
317.000
|
004
- Dirección Nacional de Coordinación en el Interior
|
501
- Relaciones y condiciones laborales
|
972
- Informática
|
470.000
|
615.000
|
505.000
|
580.000
|
005
- Direc. Nac. de Seg. Social
|
402
- Seguridad social
|
972
- Informática
|
339.000
|
1.980.000
|
660.000
|
211.000
|
006
- Instituto Nacional de Alimentación
|
401
- Red de asistencia e integración social
|
972
- Informática
|
1.454.000
|
3.804.000
|
3.452.000
|
323.000
|
401
- Red de asistencia e integración social
|
973
- Inmuebles
|
34.400.000
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
|
007
- Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
|
501
- Relaciones y condiciones laborales
|
972
- Informática
|
702.000
|
2.050.000
|
1.170.000
|
1.090.000
|
Total
|
45.622.000
|
15.498.000
|
11.096.000
|
5.235.000
|
||
Artículo 577.- Habilítase una partida anual destinada
a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución
del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de
pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”,
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 578.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones
quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos),
en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación
para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras
reparticiones que presten efectivamente funciones en él.
Artículo 579.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social”, a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción
a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de
2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2
“Servicios No Personales” del Inciso. La partida se incrementará en la
oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen
y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción
y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo.
Artículo 580.- Transfórmanse en el Inciso 13
“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes:
UE
|
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
004
|
1
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Abogado
|
004
|
1
|
C
|
4
|
Administrativo
III
|
Administrativo
|
004
|
1
|
C
|
3
|
Administrativo
IV
|
Administrativo
|
004
|
1
|
C
|
2
|
Administrativo
V
|
Administrativo
|
004
|
2
|
C
|
1
|
Administrativo
VI
|
Administrativo
|
003
|
1
|
D
|
12
|
Director
de División
|
Formación
profesional
|
003
|
1
|
D
|
12
|
Especialista
|
Promoción
Social
|
en los siguientes cargos:
UE
|
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
004
|
5
|
C
|
10
|
Encargado
de Oficina de Trabajo del Interior
|
Administrativo
|
003
|
2
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Profesional
|
Artículo 581.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones
Laborales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida
anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos
sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos autorizados en este artículo serán
utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez
aprobada,
Artículo 582.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón
de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”,
objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas”,
con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social”.
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo,
en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales.
Artículo 583.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones
Laborales”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida
anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete
pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible,
hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo
del Inciso.
Los créditos presupuestales autorizados por este
artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo
que, una vez aprobada la misma,
Artículo 584.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad
ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000
(cuatro millones de pesos uruguayos) anuales en el grupo 1 “Bienes de Consumo”,
con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de
funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil.
Artículo 585.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de
Empleo”, programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095
(siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos
uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere
imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán
utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez
aprobada la misma
Artículo 586.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad
ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000
(ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo
Empleo”.
Artículo 587.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación
en el Interior”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco
cargos, escalafón C, grado 10, denominación Encargado de Oficina de Trabajo del
Interior, serie Administrativo.
Artículo 588.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora
005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
5
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Abogado
|
2
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Contador
|
2
|
C
|
1
|
Administrativo
VI
|
Administrativo
|
Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos
millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos
uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios
Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por
este artículo.
Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 13
“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 401 “Red de Asistencia e
Integración Social”, unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”,
en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito
presupuestal del grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1
“Rentas Generales”, con destino al programa “Gol al Futuro”.
Artículo 590.- Transfórmase en el Inciso 13
“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y
Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y
de
Artículo 591.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones
Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de
Los créditos presupuestales autorizados por este
artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo
que, una vez aprobada la misma,
Artículo 592.- Créase, en el ámbito del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex
trabajadores de la estiba, Registro 5000
y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos de Fray
Bentos y de Nueva Palmira.
Artículo 593.- Declárase que las resoluciones del
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
prescriptas en el Artículo 5º lit. A) de
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo 594.- Incorpórase al Artículo 381 de
“D) Las inscripciones de los certificados de
transferencia de dominio de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de
Artículo 595.- Sustitúyese el Artículo 477 de
“Artículo 477.- El inmueble en el que se hubiere
construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto
Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá
ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre
el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin
que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y
expresa de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto
realizado en contravención de lo dispuesto.
Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el
inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada
la totalidad del subsidio.
Durante la vigencia de las inhibiciones o
restricciones dispuestas, MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho
de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago,
que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya
realizado un tercero. En los casos que MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber,
autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de
sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la
propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al
momento de la venta a MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara
precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios
legales.
Los bienes del patrimonio administrado por
Artículo 596.- Sustitúyese el literal C) del Artículo
1º de
“C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones
de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y
Artículo 597.- Declárase por vía interpretativa que,
a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21 de
Artículo 598.- Increméntanse en el Inciso 14
“Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los
créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional, de acuerdo al
siguiente detalle:
UE
|
Programa
|
Destino
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
|
521-
Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
|
Proyectos
de funcionamiento
|
2.338.548
|
2.338.548
|
3.338.548
|
6.781.880
|
001
|
521-
Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
|
Oficinas
regionales
|
3.618.120
|
3.618.120
|
3.618.120
|
3.618.120
|
003
|
380
- Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio
|
Elaborar
las directrices
|
9.356.111
|
9.356.111
|
11.356.111
|
11.356.111
|
004
|
380
- Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio
|
Fomento
de la conciencia ambiental
|
1.200.000
|
1.200.000
|
1.200.000
|
1.200.000
|
004
|
380
- Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio
|
Sistema
de Control Ambiental
|
3.100.000
|
3.100.000
|
3.100.000
|
3.100.000
|
005
|
382
- Cambio climático
|
Plan
de actividades de Hidrometeorología
|
2.000.000
|
2.000.000
|
2.000.000
|
2.000.000
|
TOTAL
|
21.612.779
|
21.612.779
|
24.612.779
|
28.056.111
|
||
Artículo 599.- Increméntanse en el Inciso 14
“Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los
créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y proyectos de
inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se
indican, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
- Dirección General de Secretaría
|
521
- Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
|
700
- Regionalización
|
1.043.332
|
1.043.332
|
3.443.332
|
|
003
- Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
|
973
- Inmuebles
|
2.000.000
|
2.000.000
|
6.000.000
|
6.000.000
|
|
004
- Dirección Nacional de Medio Ambiente
|
380
- Gestión ambiental y ordenación del territorio
|
715
- Fortalecimiento y mejora de la gestión
|
2.292.305
|
2.292.305
|
3.292.305
|
3.292.305
|
|
381
- Política Ambiental Regional e Internacional
|
757
- Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos
|
2.000.000
|
2.000.000
|
3.500.000
|
3.600.000
|
005
- Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento
|
382
- Cambio Climático
|
756
- Plan Nacional de Respuesta a la variabilidad y al cambio climático
|
3.000.000
|
3.500.000
|
6.000.000
|
7.000.000
|
380
- Gestión ambiental y ordenación del territorio
|
774
- Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos)
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
|
775
- Planificación y Evaluación de Recursos Hídricos
|
1.960.000
|
1.960.000
|
1.960.000
|
1.960.000
|
||
776
- Sistema de Información de Aguas
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
||
777
- Planificación de Aguas Urbanas
|
1.800.000
|
1.800.000
|
1.800.000
|
1.800.000
|
||
974
- Vehículos
|
4.200.000
|
2.400.000
|
2.400.000
|
|
||
382
- Cambio Climático
|
779
- Análisis Eventos Extremos por Variabilidad y Cambio Climático
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
Artículo 600.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, financiación 1.1 “Rentas Generales”,
grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta
y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la
estructura de puestos.
De la referida partida podrá destinar hasta $
12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal
que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas
y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a
Artículo 601.- Increméntase en el Inciso 14
“Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa
521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, proyecto
730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, financiación 2.1
“Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos
cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los
ejercicios
Artículo 602.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 002 “Dirección
Nacional de Vivienda”, un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá
carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo
establecido en el literal c) del Artículo 9º de
Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de
Artículo 603.- Apruébase el Plan Quinquenal de
Vivienda para el período 2010 - 2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el Artículo
4º de
Artículo 604.- Sustitúyese el Artículo 161 de
“Artículo 161.- El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de
investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica,
pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no
podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se
constate alguna de las siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados legalmente en la
percepción de las retribuciones de sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos
de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a
la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros,
en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que
obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar la documentación que le sea
requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que
tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la
documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias
correspondientes.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos,
cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las
que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR
(diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
Los socios, directores y administradores de los
institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren
tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán
solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá
compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto
sancionado tuviera para percibir.
Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la
inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos
en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún
otro instituto de igual naturaleza.
Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente
una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En
los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual
duración que aquélla.
Cuando se constatare que las mismas personas físicas
participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado
Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco
años.
El Ministerio o
En los casos que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la
personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá
remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente,
que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la
modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será de
aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con
anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Derógase el Artículo 394 de
Artículo 605.- Increméntanse en el Inciso 14
“Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los
créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan
Quinquenal de Vivienda y Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 “Fondo
Nacional de Vivienda”, en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y
ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:
Unidad Ejecutora
|
Programa
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
001
- Dirección General de Secretaría
|
521
- Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
|
730
- Programa de integración de asentamientos irregulares
|
39.144.221
|
39.144.218
|
203.447.570
|
7.402.767
|
002
- Dirección Nacional de Vivienda
|
520
- Programa Nacional de Realojos
|
720
- Realojos
|
110.401.875
|
|
|
|
521
- Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
|
704
- Rehabilitación y consolidación urbano habitacional
|
387.161.672
|
626.760.414
|
483.056.172
|
976.049.483
|
|
522
- Programa de Actuación Integrada
|
721
- Programa de Actuación Integrada
|
|
|
234.562.539
|
157.016.000
|
|
524
- Vivienda rural y pequeñas localidades
|
722
- Vivienda rural y pequeñas localidades
|
|
|
190.381.900
|
190.381.900
|
|
525
- Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social
|
719
- Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social
|
49.440.413
|
171.343.550
|
|
69.098.031
|
|
TOTAL
|
586.148.181
|
837.248.182
|
1.111.448.181
|
1.399.948.181
|
||
A partir de la vigencia de la presente ley, los
créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de
Vivienda” se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los
ingresos previstos en el Artículo 81 de
Los organismos recaudadores de los ingresos afectados
a dicho Fondo deberán comunicar a
Artículo 606.- A partir del 1º de enero de 2012, la
realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada
a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos
de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 607.- Modifícase el inciso primero del Artículo
19 de
“Artículo 19.- (Instrumentos Especiales). Son los
instrumentos complementarios o derivados de los anteriores: Planes Parciales, Planes
Sectoriales, Programas de Actuación integrada y los Inventarios, Catálogos y
otros instrumentos de protección de bienes y espacios”.
Artículo 608.- Las autorizaciones y actos
administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de
impacto ambiental derivado de
Las autorizaciones y actos administrativos
mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente
ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general
aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular
se presente, antes de dicha fecha, a solicitar a
Artículo 609.- Los tenedores a cualquier título, los
depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas se consideran
responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las
sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de
terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al
titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos.
Artículo 610.- Declárase por vía interpretativa que
las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del
Artículo 39 de
Artículo 611.- Agrégase al Artículo 3º de
“La denominación áreas naturales protegidas o la de
cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser
utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se
realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso
diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones
diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos
efectos”.
Artículo 612.- Increméntanse en el Inciso 14
“Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa
380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Dirección
Nacional de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos
de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada ejercicio
se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto
|
Financiamiento
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
733
- Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
900.000
|
2.000.000
|
735
- Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en
cuencas prioritarias
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
1.300.000
|
2.300.000
|
742
- Sistema de información ambiental
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
|
1.000.000
|
746
- Consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
2.000.000
|
2.500.000
|
1.2
- Recursos con Afectación Especial
|
|
|
|
500.000
|
|
747
- Fortalecimiento de las capacidades analíticas de laboratorios ambientales
nacionales
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
1.000.000
|
1.000.000
|
748
- Plan integrado de prevención de impactos ambientales y control ambiental
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
1.000.000
|
1.000.000
|
750
- Sistema Nacional Ambiental
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
|
2.900.000
|
2.1-
Endeudamiento Externo
|
14.015.000
|
14.015.000
|
14.015.000
|
2.415.000
|
|
751
- Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible
|
1.1
- Rentas Generales
|
1.500.000
|
1.500.000
|
2.000.000
|
2.000.000
|
1.2
- Recursos con Afectación Especial
|
500.000
|
500.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
|
752
- Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados
|
1.1
- Rentas Generales
|
2.800.000
|
2.800.000
|
6.000.000
|
7.000.000
|
753
- Política de Gestión Costera y Marina
|
1.1
- Rentas Generales
|
1.500.000
|
1.600.000
|
3.000.000
|
4.000.000
|
755
- Descentralización de la Gestión Ambiental
|
1.1
- Rentas Generales
|
|
|
1.000.000
|
3.000.000
|
973
- Inmuebles
|
1.1
- Rentas Generales
|
5.900.000
|
5.300.000
|
8.500.000
|
8.000.000
|
Artículo 613.- Modifícase la denominación dispuesta
por el Artículo 84 de
Artículo 614.- Modifícase la denominación del cargo
“Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse
“Director Nacional de Aguas”.
Artículo 615.- Las resoluciones firmes que imponen
multas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y los servicios
vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos
por el Artículo 91 del Código Tributario.
Artículo 616.- Será procedente la imposición de
Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa o de Inundación previstas por el
Decreto-Ley Nš 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos
de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino a riego u otros
fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 617.- Increméntanse en el Inciso 15
“Ministerio de Desarrollo Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las
partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes en moneda
nacional, según el siguiente detalle:
|
Programa
|
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
401
|
Red
de Asistencia e Integración Social
|
102
|
Trabajo
protegido
|
40.000.000
|
40.000.000
|
40.000.000
|
40.000.000
|
103
|
Apoyo
alimentario
|
56.000.000
|
56.000.000
|
56.000.000
|
56.000.000
|
||
103
|
Apoyo
alimentario
|
200.000.000
|
300.000.000
|
300.000.000
|
300.000.000
|
||
500
|
Políticas
de Empleo
|
112
|
Iniciativas
socio laborales
|
40.000.000
|
86.000.000
|
86.000.000
|
86.000.000
|
346
|
Educación
media
|
104
|
Medidas
de inclusión social
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
10.000.000
|
|
TOTAL
|
|
|
346.000.000
|
492.000.000
|
492.000.000
|
492.000.000
|
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la
apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma,
dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. A los efectos de la
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por
Artículo 618.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
proyecto 110 “Programa Infamilia”, objeto del gasto 749 “Otras Partidas a
Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los
programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
400
|
Políticas
transversales de desarrollo social
|
2.000.000
|
4.612.285
|
6.632.986
|
4.521.712
|
440
|
Atención
integral de salud
|
1.885.158
|
3.000.000
|
-
|
-
|
Total
|
3.885.158
|
7.612.285
|
6.632.986
|
4.521.712
|
|
Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa
|
Denominación
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
346
|
Educación
Media
|
17.545.892
|
27.000.000
|
20.000.000
|
-
|
400
|
Políticas
transversales de desarrollo social
|
10.000.000
|
19.711.599
|
8.008.108
|
19.949.443
|
401
|
Red
de asistencia e integración social
|
40.000.000
|
45.000.000
|
55.000.000
|
40.000.000
|
440
|
Atención
integral de salud
|
-
|
6.000.000
|
-
|
-
|
Total
|
67.545.892
|
97.711.599
|
83.008.108
|
59.949.443
|
|
A los efectos de la asignación de recursos será de
aplicación lo dispuesto por
Artículo 619.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los
créditos presupuestales para gastos de inversión en los programas, proyectos,
fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, que se detallan:
Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa
|
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|
345
|
Educación
Primaria
|
968
|
Promoción
del desarrollo infantil integral
|
577.896
|
577.896
|
577.896
|
-
|
400
|
Políticas
transversales de desarrollo social
|
950
|
Dispositivos
institucionales transversales
|
173.088
|
610.888
|
663.688
|
437.800
|
440
|
Atención
integral de salud
|
940
|
Sistema
de protección y atención al embarazo y primera infancia
|
267.058
|
1.396.582
|
258.302
|
109.582
|
Total
|
1.018.042
|
2.585.366
|
1.499.886
|
547.382
|
|||
Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa
|
|
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|
345
|
Educación
Primaria
|
968
|
Promoción
del desarrollo infantil integral
|
2.626.800
|
2.626.800
|
2.626.800
|
-
|
400
|
Políticas
transversales de desarrollo social
|
950
|
Dispositivos
institucionales transversales
|
1.436.411
|
3.426.411
|
3.666.411
|
1.436.411
|
440
|
Atención
integral de salud
|
940
|
Sistema
de protección y atención al embarazo y primera infancia
|
1.213.900
|
6.348.100
|
1.174.100
|
498.100
|
Total
|
5.279.122
|
12.403.323
|
7.469.324
|
1.936.525
|
|||
A los efectos de la asignación de recursos será de
aplicación lo dispuesto por
Artículo 620.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
proyecto 110 “Programa Infamilia”, un cargo de Director del programa Infamilia,
escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del Artículo 9º de
Artículo 621.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social” el Sistema de Información Integrada del Area Social (SIIAS)
como unidad responsable de la administración del sistema informático que
integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa
de las diversas instituciones del área pública.
Esta unidad tendrá los siguientes cometidos:
A) Generar un sistema interinstitucional de
información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de
sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios.
B) Proporcionar a decisores, gestores e
investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al
mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes
estratégicos en el campo de las políticas sociales.
C) Establecer los estándares necesarios para la
articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan
políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio
sistemático y permanente de información.
D) Contribuir a mejorar la definición de la población
objetivo y la implementación de programas sociales.
E) Modernizar los procesos informáticos de las
diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de
la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas
sociales.
F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la
información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a
través de herramientas de gestión de información social.
G) Resguardar los datos personales incorporados al
SIIAS según lo dispuesto por
Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo
Social está regulado por
Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de
Información Integrada del Area Social integrado por un representante de los
siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco
de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio
de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá.
El Comité de Dirección tendrá como cometido la
gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento
y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la
integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas
sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del
Comité de Dirección del mismo.
Artículo 622.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio
de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 972 “Informática”, una
partida para el ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos
uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la
cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio
de Desarrollo Social.
Artículo 623.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4
Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales.
Increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil
setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos
creados y las compensaciones de los mismos.
Increméntase a partir del ejercicio 2012 el grupo 0
“Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359
(seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos)
a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren
imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de
la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán
utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez
aprobada la misma
Artículo 624.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio
de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas
Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta
y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos), de acuerdo con el siguiente
detalle:
Objeto del Gasto
|
Monto en $
|
|
141
|
Combustibles
derivados del petróleo
|
2.291.008
|
211
|
Teléfono,
telégrafo y similares
|
1.138.201
|
212
|
Agua
|
520.551
|
213
|
Electricidad
|
36.192
|
264
|
Primas
y otros gastos de seguros contratados dentro del país
|
396.398
|
Total
|
4.382.350
|
|
Artículo 625.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Serie
|
Vigencia
|
2
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Ciencias
Sociales
|
01/01/2012
|
10
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Informática
|
01/01/2012
|
1
|
C
|
1
|
Administrativo
XIII
|
Administrativo
|
01/01/2012
|
14
|
A
|
4
|
Asesor
X
|
Informática
|
01/01/2011
|
Asígnase una partida anual de $ 17:238.145
(diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco
pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero
de 2011, incrementándose en $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas
legales, a partir del 1º de enero de
Exceptúanse a los cargos con Serie “Informática” de
lo establecido en el Artículo 105 de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de
diciembre de 1983.
Artículo 626.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social” a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato
laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias,
excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran.
Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier
otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a
adquirir la calidad de funcionario público.
Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes
del grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de
financiar los contratos mencionados en el inciso anterior:
A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres
mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación
Docente”.
B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del
objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin
Fines de Lucro”.
Artículo 627.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de
Desarrollo Social” a abonar a sus funcionarios gastos de promoción y bienestar
social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el
acceso a dichos beneficios.
Artículo 628.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio
de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”,
proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos
uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción
de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social.
SECCION V
ORGANISMOS DEL Artículo 220 DE
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 629.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y
un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional
de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos
uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones
sesenta y dos mil ciento sesenta y un pesos uruguayos) en el año 2013 y una
partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis
mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la financiación 1.1
“Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el escalafón R
“Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en
informatización del Poder Judicial.
Artículo 630.- Agrégase al Artículo 464 de
“Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II
‘Profesional’ y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados
de Primera Instancia de
Artículo 631.- Increméntase la partida anual asignada
por el Artículo 457 de
Artículo 632.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 6.547.382 (seis
millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos
uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince
funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones, una
retribución equivalente al cargo de “Actuario Adjunto”, grado 12, escalafón II “Profesional”,
para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de
Tribunal de Apelaciones en régimen de dedicación permanente.
La asignación de funciones se realizará dentro del
personal del Poder Judicial que revista en el escalafón V “Administrativo” o en
el escalafón VI “Auxiliar” y que posea el título universitario habilitante para
ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función
pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica.
Artículo 633.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 13.809.949 (trece
millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos)
con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de
la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006, por aplicación
del Artículo 389 de
Artículo 634.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (un
millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al
aumento de grado
El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará
comprendido en el régimen de dedicación total establecido por el numeral 5) del
Artículo 510 de
Artículo 635.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 3.491.937 (tres
millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos
uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar
suplencias en el interior del país.
Artículo 636.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios
Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil
sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las “Horas Docentes” dictadas
por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente
de
Artículo 637.- Créanse en el Poder Judicial los
siguientes cargos de Magistrados.
Cantidad
|
Escalafón
|
Denominación
|
Vigencia
|
3
|
I
|
Ministro
de Tribunal de Apelaciones
|
01.01.2011
|
1
|
I
|
Ministro
de Tribunal de Apelaciones Suplente
|
01.01.2011
|
5
|
I
|
Juez
Letrado Primera Instancia Interior
|
01.01.2011
|
4
|
I
|
Juez
Letrado Primera Instancia Interior
|
01.01.2012
|
3
|
I
|
Juez
Letrado Primera Instancia Interior
|
01.01.2013
|
3
|
I
|
Juez
Letrado Primera Instancia Interior
|
01.01.2014
|
Artículo 638.- Créanse en el Poder Judicial los
siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las
creaciones de Magistrados del artículo precedente:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Vigencia
|
1
|
II
|
17
|
Secretario
I Abog-Esc.
|
01.01.2011
|
1
|
II
|
|
Asistente
Técnico
|
01.01.2011
|
3
|
VII
|
|
Defensor
Público Interior
|
01.01.2011
|
1
|
II
|
15
|
Actuario
|
01.01.2011
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2011
|
1
|
V
|
12
|
Oficial
Alguacil
|
01.01.2011
|
2
|
V
|
11
|
Jefe
de Sección
|
01.01.2011
|
7
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2011
|
2
|
V
|
8
|
Administrativo
III
|
01.01.2011
|
3
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2011
|
2
|
VI
|
6
|
Auxiliar
II
|
01.01.2011
|
2
|
VII
|
|
Defensor
Público Interior
|
01.01.2012
|
1
|
II
|
15
|
Actuario
|
01.01.2012
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2012
|
1
|
V
|
12
|
Oficial
Alguacil
|
01.01.2012
|
1
|
V
|
11
|
Jefe
de Sección
|
01.01.2012
|
4
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2012
|
1
|
V
|
8
|
Administrativo
III
|
01.01.2012
|
1
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2012
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2013
|
4
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2013
|
1
|
V
|
8
|
Administrativo
III
|
01.01.2013
|
2
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2013
|
1
|
VI
|
6
|
Auxiliar
II
|
01.01.2013
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2014
|
4
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2014
|
1
|
V
|
8
|
Administrativo
III
|
01.01.2014
|
1
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2014
|
1
|
VI
|
6
|
Auxiliar
|
01.01.2014
|
Artículo 639.- Créanse en el Poder Judicial, los
siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con
destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en
materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Vigencia
|
2
|
I
|
-
|
Juez
Letrado Primera Instancia Capital
|
01.01.2011
|
2
|
VII
|
-
|
Defensor
Público Capital
|
01.01.2011
|
1
|
II
|
15
|
Actuario
|
01.01.2011
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2011
|
1
|
V
|
12
|
Oficial
Alguacil
|
01.01.2011
|
1
|
V
|
11
|
Jefe
de Sección
|
01.01.2011
|
2
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2011
|
6
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2011
|
1
|
VI
|
6
|
Auxiliar
II
|
01.01.2011
|
Artículo 640.- Créanse en el Poder Judicial los
siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con
destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Unica en
materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Vigencia
|
2
|
I
|
-
|
Juez
Letrado Primera Instancia Capital
|
01.01.2011
|
1
|
II
|
15
|
Actuario
|
01.01.2011
|
2
|
II
|
12
|
Actuario
Adjunto
|
01.01.2011
|
1
|
V
|
12
|
Oficial
Alguacil
|
01.01.2011
|
1
|
V
|
11
|
Jefe
de Sección
|
01.01.2011
|
2
|
V
|
10
|
Administrativo
I
|
01.01.2011
|
6
|
V
|
7
|
Administrativo
IV
|
01.01.2011
|
1
|
VI
|
6
|
Auxiliar
II
|
01.01.2011
|
Artículo 641.- Créanse en el Poder Judicial a partir
del 1º de enero de 2011, un cargo de “Director de Departamento”, grado 14 del
escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” escalafón V
“Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de
Mediación de todo el país.
Artículo 642.- Créanse en el Poder Judicial, los
siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de
Mediación:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Vigencia
|
10
|
IV
|
11
|
Mediador
|
01.01.2012
|
6
|
IV
|
11
|
Mediador
|
01.01.2013
|
4
|
IV
|
11
|
Mediador
|
01.01.2014
|
Artículo 643.- Créanse en el Poder Judicial los
siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos
multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de
familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y
Penal:
Cantidad
|
Escalafón
|
Grado
|
Denominación
|
Vigencia
|
5
|
II
|
12
|
Médico
Psiquiatra
|
01.01.2012
|
5
|
II
|
12
|
Psicólogo
|
01.01.2012
|
5
|
II
|
12
|
Insp.
Asistente Social
|
01.01.2012
|
5
|
II
|
12
|
Médico
Psiquiatra
|
01.01.2013
|
5
|
II
|
12
|
Psicólogo
|
01.01.2013
|
5
|
II
|
12
|
Insp.
Asistente Social
|
01.01.2013
|
5
|
II
|
12
|
Médico
Psiquiatra
|
01.01.2014
|
5
|
II
|
12
|
Psicólogo
|
01.01.2014
|
4
|
II
|
12
|
Insp.
Asistente Social
|
01.01.2014
|
Artículo 644.- Créanse en el Poder Judicial los
siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden
materia Penal:
Cantidad
|
Escalafón
|
Denominación
|
Vigencia
|
11
|
VII
|
Defensor
Público Interior
|
01.01.2011
|
11
|
VII
|
Defensor
Público Interior
|
01.01.2012
|
Artículo 645.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”
una partida adicional de $ 34.806.258 (treinta y cuatro millones ochocientos
seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 43.000.000
(cuarenta y tres millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 50.000.000
(cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 50.000.000
(cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de
funcionamiento.
Artículo 646.- Increméntanse en el Inciso 16 “Poder
Judicial” los créditos asignados al grupo 0 “Retribuciones personales” incluido
aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a
incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por
el Artículo 388 de
El incremento otorgado al amparo de la presente norma
no integrará en ningún caso la base de cálculo de otros sueldos, con excepción
de los Fiscales, Secretarios Letrados, Asesores III y Prosecretarios Letrados
del Ministerio Público y Fiscal y de los Ministros, Procurador del Estado y
Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 647.- Increméntanse en el Inciso 16 “Poder
Judicial” los créditos asignados al grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido
aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 90.000.000
(noventa millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 111.000.000
(ciento once millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $127.000.000
(ciento veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y
$140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2014.
El incremento autorizado en la presente norma será
destinado a:
A. Incluir los funcionarios de los escalafones VII
“Defensa Pública” y R “Informática” en el beneficio establecido por el Artículo
317 de
B. Incrementar en un 100% (cien por ciento) el
beneficio establecido por el Artículo 458 de
C. Incrementar las retribuciones de los funcionarios
de los escalafones II al VI. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje
del sueldo base igual para todos los escalafones y grados de los escalafones II
al VI y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos
que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con
el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente
norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento
no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se
encuentran equiparados.
El producido del “Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones” creado por el Artículo 21 de
Artículo 648.- Asígnase, a partir del ejercicio 2012,
en el Inciso 16 “Poder Judicial”, grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido
aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1, “Rentas Generales”, una partida
anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) a efectos de incrementar
las retribuciones de los funcionarios de los escalafones VII y R. El incremento
deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para todos los escalafones
y grados y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos
retributivos que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con
el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente
norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento
no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se
encuentran equiparados.
Artículo 649.- Transfórmanse en el Escalafón VII
“Defensa Pública” los seis cargos de Defensor Público Adjunto en Defensor
Público de
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley ocupen los cargos que se transforman por este artículo,
podrán optar por pasar al régimen de dedicación total establecido por el Artículo
510 de
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 650.- Asígnanse al Inciso 17 “Tribunal de
Cuentas”, programa 263 “Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos
que Administran o Reciben Fondos Públicos” en la financiación 1.2 “Recursos de
Afectación Especial”, los créditos en moneda nacional, para los proyectos de
inversión que se detallan:
Proyecto Inversión
|
2011
|
2012
|
973
“Inmuebles”
|
40.000.000
|
40.000.000
|
972
“Informática”
|
9.813.500
|
9.813.500
|
Artículo 651.- El Tribunal de Cuentas podrá
presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del
Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá
los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación.
Artículo 652.- Autorízase al Inciso 17 “Tribunal de
Cuentas” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que
implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores,
de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de
Artículo 653.- Habilítase en el Inciso 17 “Tribunal
de Cuentas” una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones
setenta y tres mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales”,
financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta cuarenta
contratos de función pública de profesionales.
Artículo 654.- Asígnase al Inciso 17 “Tribunal de
Cuentas” una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil
pesos uruguayos) en el grupo 2 “Servicios no Personales” en la financiación 1.1
“Rentas Generales”.
INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 655.- Habilítanse en el Inciso 18 “Corte
Electoral” las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente
cuadro, para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para
establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de
metas de acuerdo con lo que establezca el organismo.
Obj. Gto.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
092/000
|
35.000.000
|
45.000.000
|
55.000.000
|
65.000.000
|
Artículo 656.- Increméntanse en el Inciso 18 “Corte
Electoral” las siguientes partidas, en moneda nacional, en el proyecto 972
“Informática” del programa 485 “Registro Cívico y Justicia Electoral”,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
972
|
4.000.000
|
440.000
|
1.100.000
|
5.000.000
|
Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con
cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 30.000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 “Otras Partidas
a Reaplicar”, a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande
la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de
iniciado el ejercicio,
Artículo 657.- Increméntanse las asignaciones
presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 “Corte Electoral” en $
4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de
promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y
eventos para su capacitación y actualización.
Artículo 658.- Se autoriza a
Artículo 659.- En todas las licitaciones públicas y
abreviadas, invitaciones o llamados que realice
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 660.- Increméntanse las asignaciones presupuestales
correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 “Tribunal de lo
Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa”, unidad
ejecutora 001, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una
partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del
gasto 199 “Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (quinientos mil pesos
uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos
suministros.
Artículo 661.- Increméntase en el Inciso 19 “Tribunal
de lo Contencioso Administrativo”, unidad ejecutora 001, programa 204 “Justicia
Administrativa”, proyecto 000 “Funcionamiento”, grupo 2 “Servicios no personales”,
con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a partir del
ejercicio 2011, la asignación presupuestal dispuesta por el Artículo 85 de
Artículo 662.- Los funcionarios del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo percibirán en los mismos conceptos y condiciones que
las asignaciones presupuestales que se le otorguen a los funcionarios del Poder
Judicial.
Artículo 663.- Autorízase al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias para la realización
de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres
millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir
del ejercicio 2012.
El objetivo será la mejora del servicio por la vía de
racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones,
cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y la provisión de dichos
cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera.
Los funcionarios que, en virtud de la reestructura,
pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que
actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios
para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya
realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación
exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que
resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para
ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la reestructura
las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de
Artículo 664.- Inclúyense a los Ministros,
Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en la escala de cargos prevista en el Artículo 456 de
Las partidas otorgadas no integrarán la base de
cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las
contribuciones especiales de seguridad social.
Artículo 665.- Habilítase en el Inciso 19 “Tribunal
de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa”
proyecto 972 “Informática”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil
pesos uruguayos), grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la financiación 1.1
“Rentas Generales”, para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la
renovación y mejoramiento del sistema informático.
Artículo 666.- Autorízase el uso de: expediente
electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido,
en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales.
Facúltase al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación.
Artículo 667.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
3º del Decreto Ley Nš 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes: “En
caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento,
Los Ministros precederán entre sí, en el mismo
orden”.
Artículo 668.- Sustitúyese el Artículo 83 del Decreto Ley Nš 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:
“Artículo 83.- (Prórroga del plazo). Los miembros del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación
del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra
motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la
debida constancia en los autos.
(Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos
para el dictado de sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el
vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del
10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos
de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20%
(veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en
que ha permanecido en el cargo.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la
aplicación de las sanciones”.
Derógase el inciso segundo del Artículo 84 del
Decreto Ley Nš 15.524, de 9 de enero de 1984.
Artículo 669.- Derógase el Artículo 517 de
Facúltase al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos
Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una
partida anual de $ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos
uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los
fondos liberados por la derogación del artículo.
Artículo 670.- Facúltase al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste
determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos
Abogados a partir del ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del ejercicio
2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida
anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta
y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio
2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2012.
INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 671.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican para los
ejercicios
Tipo de gasto
|
Fin. 1.1 RR.GG.
|
Fin. 1.2 R.A.E.
|
Fin. 2.1 End. Ext.
|
Total
|
Retribuciones
|
19.324.782.206
|
29.940.031
|
0
|
19.354.722.237
|
G.
Corrientes
|
1.427.472.216
|
1.104.606.650
|
0
|
2.531.435.831
|
Inversiones
|
1.519.172.288
|
48.979.000
|
438.800.629
|
2.006.951.917
|
TOTAL
|
22.271.426.710
|
1.183.525.681
|
438.800.629
|
23.893.109.985
|
Artículo 672.- Asígnanse las siguientes partidas
anuales a
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
386.661.490
|
663.347.485
|
782.991.025
|
611.000.000
|
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP
será administrado por
Facúltase a
Artículo 673.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública”, programa 340 “Acceso a
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|
|
|
|
Artículo 674.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación
“Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle y con
destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que
fuera acordado en el Consejo de Salarios por rama de actividad.
SERVICIOS
PERSONALES
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.160.000.000
|
2.083.000.000
|
3.047.000.000
|
3.718.000.000
|
Artículo 675.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública” las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación
“Rentas Generales”, a valores del 1º de enero de 2010, que a continuación se
detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de
Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de
carácter transversal.
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Servicios
Personales
|
85.693.659
|
91.578.658
|
35.370.648
|
38.278.146
|
Gastos
Corrientes
|
53.449.635
|
53.941.865
|
88.818.568
|
89.868.821
|
Artículo 676.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional,
financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle
y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación
del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo con lo
establecido en
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Servicios
Personales
|
20.089.249
|
20.993.266
|
21.937.962
|
22.596.101
|
Artículo 677.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración
Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional,
financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle,
y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación
del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo con lo establecido por
los Artículos 87 y 88 de
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Retribuciones
Personales
|
12.889.900
|
26.939.890
|
28.152.186
|
28.996.751
|
Artículo 678.- Autorízase a
Artículo 679.- Autorízase a
Artículo 680.- Extiéndese al Inciso 25
“Administración Nacional de Educación Pública”, lo dispuesto en el Artículo 284
de
Artículo 681.- Durante el ejercicio 2011,
Artículo 682.- Exceptúase al Poder Ejecutivo para el
presente quinquenio, de lo dispuesto por el Artículo 527 de
Artículo 683.- Créase, en el Inciso 25
“Administración Nacional de Educación Pública”, la unidad ejecutora 005
“Consejo de Formación en Educación”, según lo establecido en
Modifícase la denominación de la unidad ejecutora
002, pasando a llamarse “Consejo de Educación Inicial y Primaria”.
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE
Artículo 684.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de
Tipo de gasto
|
Fin. 1.1 RR.GG.
|
Fin. 1.2 R.A.E.
|
Total
|
Retribuciones
|
4.711.634.523
|
150.679.663
|
4.862.314.186
|
Gtos.
Corrientes
|
412.365.364
|
136.275.361
|
548.640.725
|
Inversiones
|
239.030.000
|
125.124.389
|
364.154.389
|
Total
|
5.363.029.887
|
412.079.413
|
5.775.109.300
|
Artículo 685.- Asígnase una partida anual de $
256.000.000 (doscientos cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) anuales a
Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se
hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma
excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida
asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al
previsto.
En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados
por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un
monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al
ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
El crédito asignado en la presente norma deberá ser
incrementado anualmente con cargo a las asignaciones complementarias que se
otorguen al amparo del Artículo 867 de la presente ley, hasta alcanzar en el
período 2011 - 2014 un monto adicional de $ 536.000.000 (quinientos treinta y
seis millones de pesos uruguayos).
Artículo 686.- Increméntase en el Inciso 26
“Universidad de
Artículo 687.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de
2011
|
2012
|
2013
|
2.014
|
62.000.000
|
96.000.000
|
191.000.000
|
334.000.000
|
Artículo 688.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de
Artículo 689.-
Artículo 690.- Declárase que el Inciso 26
“Universidad de
Artículo 691.- Interprétase que se encuentra incluida
en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 284 de
Artículo 692.- Fíjase el monto correspondiente al
importe anual establecido en el literal Q) del Artículo 33 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y
Complementarias 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América).
INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 693.- Asígnase una partida anual de $
100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de
Infraestructura Educativa Pública - INAU, con el objetivo de financiar
crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de los Centros de Atención a
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU
será administrado por
Artículo 694.- Increméntase en el Inciso 27
“Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el objeto del gasto 289.001
“Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en
moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2.014
|
Nuevos
Centros
|
13.456.000
|
108.456.000
|
203.456.000
|
298.456.000
|
Mejora
de condiciones laborales
|
110.000.000
|
110.000.000
|
110.000.000
|
110.000.000
|
Coordinador
CAIF, grupo y 8 h.
|
41.000.000
|
49.339.936
|
59.372.544
|
59.372.544
|
TOTAL
|
164.456.000
|
267.795.936
|
372.828.544
|
467.828.544
|
Artículo 695.- Increméntase el grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay en la financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que
se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Complemento
compromisos
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
20.000.000
|
Incorporación
personal
|
|
42.000.000
|
70.000.000
|
70.000.000
|
70.000.000
|
Complemento
profesionales
|
|
15.930.690
|
21.240.920
|
21.240.920
|
21.240.920
|
Prima
por presentismo
|
|
29.602.128
|
39.469.504
|
49.336.880
|
49.336.880
|
Prima
por productividad
|
|
|
8.000.000
|
20.000.000
|
32.000.000
|
Complemento
partidas variables
|
|
6.000.000
|
12.000.000
|
25.000.000
|
51.000.000
|
Incremento
Salarial
|
|
40.824.113
|
65.287.274
|
90.239.698
|
115.027.324
|
TOTAL
|
20.000.000
|
154.356.931
|
235.997.698
|
295.817.498
|
358.605.124
|
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en
vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 696.- Increméntase la partida asignada para
gastos de funcionamiento del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay”, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para
alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional
que se detallan a continuación:
CONCEPTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Programa
Acogimiento Familiar
|
8.000.000
|
16.000.000
|
21.000.000
|
26.000.000
|
Artículo 697.- Habilítase en el Inciso 27 “Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el grupo 0 “Servicios Personales”,
financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte
millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra
partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos)
para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en
Infracción.
Artículo 698.- Increméntase en el Inciso 27
“Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el objeto del gasto 289.001
“Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de
los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a
continuación:
CONCEPTO
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Incremento
asignaciones con Convenios
|
28.300.000
|
56.600.000
|
56.600.000
|
56.600.000
|
Nuevos
Convenios
|
27.400.000
|
54.800.000
|
54.800.000
|
54.800.000
|
TOTAL
POR AÑO
|
55.700.000
|
111.400.000
|
111.400.000
|
111.400.000
|
Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis
unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala
aprobada por el Artículo 217 de
Artículo 699.- Establécese que los subsidios o
subvenciones, periódicos y regulares previstos en el Artículo 442 de
Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen
específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento.
Los controles a que refiere el presente artículo
estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de
Acogimiento Familiar.
Artículo 700.- Facúltase al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los objetos del gasto 035.000 “Retribuciones
cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos
habilitados por aplicación de los Artículos 229 de
Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de
acuerdo con la variación de la unidad reajustable.
El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar
los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas.
Artículo 701.- Sustitúyese el Artículo 444 de
“Artículo 444.- El Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el Artículo
293 de
Artículo 702.- Facúltase al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar, a partir del 1º de julio de
El INAU reglamentará la aplicación del presente
artículo previo asesoramiento de
Artículo 703.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública con aquellas
personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente
ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas
en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y
cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los
mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente.
Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de
caja.
Artículo 704.- Sustitúyese el Artículo 173 de
“Artículo 173.- (Fiscalización y sanciones). El
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y
responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones
específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores
de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del
contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las
obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez
unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos.
En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las
multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU
dictará la reglamentación correspondiente”.
Artículo 705.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay” a adquirir en forma directa vestimenta,
calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales,
por hasta el 60% (sesenta por ciento) del grupo 1 “Bienes de Consumo”, a
efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde
los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos.
Artículo 706.- Sustitúyese el Artículo 388 de
“Artículo 388.- Los organismos públicos o privados,
nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería
jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de
promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en
convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser
seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las normas
vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados
con cargo al objeto del gasto 289.001.
Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación
y selección de las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo
como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación
con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en
consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia
y la adolescencia en el Uruguay.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades
excepcionales previstas en el numeral 3) del Artículo 33 del TOCAF 1996 y en el
Artículo 14 del Reglamento General de Convenios de INAU”.
Artículo 707.- La determinación de los montos se rige
por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la
zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer
residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos
no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos
servicios.
Artículo 708.- El plazo de los contratos puede
extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más.
Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las
instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que
prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a
seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo
ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario
en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el
INAU puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio,
para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos.
Artículo 709.- Facúltase al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad
civil, destinando fondos para su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente
al número de niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe
establecerse la población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos
que permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos
expresados en el proyecto.
INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 710.-
En el manejo de los fondos que se transfieran con esa
finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 589 de
La reglamentación determinará la estructura,
organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y
gerenciamiento de las referidas Comisiones.
Artículo 711.- Incorpórase al Artículo 5º de
“K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o
gravar los bienes muebles o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las
necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes”.
Artículo 712.- Asígnase a
Artículo 713.- Asígnase al Inciso 29 “Administración
de los Servicios de Salud del Estado”, financiación 1.1 “Rentas Generales”,
grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un
millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año
Artículo 714.- Asígnase a
Artículo 715.- Facúltase a
Artículo 716.- Decláranse aplicables a
Artículo 717.- Autorízase al Inciso 29
“Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta ochocientos
cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el
ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de
incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el
personal que al 31 de julio de 2010, se encontraba contratado por las
Comisiones de Apoyo y
Asígnase, con financiación 1.1 “Rentas Generales”,
una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil
quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $
239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del
ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve
millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos).
Estos serán destinados a complementar el
financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los
cargos creados al amparo de la presente norma y del Artículo 293 de
Artículo 718.- A partir de la promulgación de la
presente ley las comisiones de apoyo locales no podrán realizar ninguna nueva
contratación de personal.
Artículo 719.-
A) En régimen de planes especiales temporales, altas
por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación
de suplentes.
A partir del 1º de enero de 2014 todos los suplentes
serán contratados únicamente a través del rubro 0 “Retribuciones Personales”.
B) Contratación de personal a término por hasta
ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno,
verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera
implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000
(ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a
C) Ante situaciones de emergencia sanitaria
declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a
habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada
ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia
sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la
presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el Artículo 41 de
Artículo 720.- Asígnase, a partir de la promulgación
de la presente ley, a
La distribución de la partida en los correspondientes
objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada
la ley a
Artículo 721.- A partir de la vigencia de la presente
ley,
Los créditos presupuestales que financian las
transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir
trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial
general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de
Artículo 722.- Créanse en el inciso 29
“Administración de Servicios de Salud del Estado”- Programa Atención Integral a
Artículo 723.- Transfiérense a las unidades
ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y funciones
contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las ex
unidades ejecutoras que pasan a integrar las redes departamentales de salud de
primer nivel, creadas en el artículo anterior de la siguiente forma:
A la unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria
del Area Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los
créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 “Red de Atención
Primaria de Montevideo”, 075 “Ciudad de
A la unidad ejecutora 057 “Red de Atención Primaria
de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 056 “Centro Auxiliar
de San Ramón”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía” y 060 “Centro Auxiliar de Tala”.
A la unidad ejecutora 048 “Red de Atención Primaria
de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 048 “Centro Auxiliar
de Nueva Palmira” y 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”.
A la unidad ejecutora 059 “Red de Atención Primaria
de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 059 “Centro Auxiliar de
Sarandí del Yí”.
A la unidad ejecutora 058 “Red de Atención Primaria
de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 058 “Centro Auxiliar de
Sarandí Grande”.
A la unidad ejecutora 042 “Red de Atención Primaria
de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 042 “Centro Auxiliar de
Batlle y Ordoñez”.
A la unidad ejecutora 049 “Red de Atención Primaria
de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 049 “Centro Auxiliar
de Pan de Azúcar” y 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”.
A la unidad ejecutora 041 “Red de Atención Primaria
de Paysandú” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 041 “Centro Auxiliar de
Guichón”.
A la unidad ejecutora 046 “Red de Atención Primaria
de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”.
A la unidad ejecutora 045 “Red de Atención Primaria
de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 045 “Centro Auxiliar
Libertad”.
A la unidad ejecutora 055 “Red de Atención Primaria
de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 055 “Centro Auxiliar de
San Gregorio de Polanco”.
A la unidad ejecutora 061 “Red de Atención Primaria
de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 061 “Centro Auxiliar
de Vergara” y 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato”.
A la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria
de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 044 “Centro Auxiliar de
Lascano”.
La transferencia y asignación de recursos
presupuestales a que refiere el presente artículo, financiará la atención a los
usuarios de los centros auxiliares que se integran a
Artículo 724.- Asígnase a las unidades ejecutoras
creadas en el Artículo 722 de la presente ley que integran
Artículo 725.- Créase en el Inciso 29 “Administración
de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a
Transfiéranse a la citada unidad ejecutora los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a
la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual unidad
ejecutora 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”. Asígnanse a
Artículo 726.- Asígnase a
Facúltase a
Artículo 727.- Asígnase a
Para la ejecución de dicho programa se establecerá
una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico,
definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer
nivel de atención.
Facúltase a
Artículo 728.- Créase en
Artículo 729.- Asígnase a
Artículo 730.- Asígnanse a
Artículo 731.- Créase en
Asígnanse a la unidad ejecutora “Dirección del
Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, las
siguientes partidas:
A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres
millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)
destinada a remuneraciones.
B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce
millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de
funcionamiento.
C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones
setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para
gastos de equipamiento para el proyecto 729 “Equipamiento médico”.
Artículo 732.- Asígnase a
Artículo 733.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, con destino a
Artículo 734.- Asígnase a
Artículo 735.- Asígnase a
Artículo 736.- Créase en el Inciso 29 “Administración
de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a
Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la
presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los
créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos
que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de
funcionamiento destinados a asistencia integral.
Artículo 737.- Asígnase a
Artículo 738.- Los funcionarios que ocupen cargos
presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en
Para ingresar al escalafón D, los solicitantes
deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de
formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos
universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las
funciones desempeñadas.
Para ingresar al escalafón E, los solicitantes
deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de
herramientas relacionadas con las funciones desempeñadas.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la
transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad
ejecutora.
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo
de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que
existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que
accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá
absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que
Artículo 739.-
Artículo 740.- Créanse cuarenta cargos de
practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $
7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del
ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos formados en el
exterior del país.
Dicho practicantado será de un año de duración en
régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de
Artículo 741.- Créase
Asígnase a
Artículo 742.- Asígnase a
SECCION VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 743.- Increméntanse las asignaciones
presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, financiación 1.1
“Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional para los ejercicios e
Instituciones según el siguiente detalle:
Prog.
|
UE
|
Institución
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
241
|
11
|
Programa
Desarrollo Ciencias Básicas - PEDECIBA
|
2.000.000
|
4.000.000
|
6.000.000
|
8.000.000
|
281
|
11
|
Academia
Nacional de Letras
|
260.517
|
290.000
|
290.000
|
290.000
|
281
|
11
|
Comisión
Fondo Nacional Teatro
|
257.597
|
257.597
|
257.597
|
257.597
|
320
|
8
|
Organismo
Uruguayo de Acreditación
|
354.648
|
354.648
|
354.648
|
354.648
|
320
|
8
|
Comité
Nacional de Calidad
|
1.340.876
|
1.540.876
|
1.804.876
|
2.104.876
|
440
|
11
|
Academia
de Medicina
|
290.000
|
290.000
|
290.000
|
290.000
|
442
|
12
|
Comisión
Honoraria de Lucha Contra el Cáncer
|
3.400.000
|
3.400.000
|
3.400.000
|
3.400.000
|
Total
|
7.903.638
|
10.133.121
|
12.397.121
|
14.697.121
|
||
Artículo 744.- Asígnanse al Inciso 21 “Subsidios y
Subvenciones” las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de
apoyar las instituciones según el siguiente detalle:
Prog.
|
UE
|
Institución
|
Importe
|
281
|
011
|
Academia
de Veterinaria
|
400.000
|
281
|
011
|
Academia
de Ciencias
|
400.000
|
400
|
015
|
Proyecto
Renacer
|
500.000
|
489
|
005
|
Centro
de Estudios Fiscales
|
2.500.000
|
360
|
010
|
Instituto
Nacional de Logística
|
14.500.000
|
Total
|
|
18.300.000
|
|
Artículo 745.- Increméntanse en el Inciso 21
“Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se
enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y
unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog.
|
U.E.
|
Organización
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
400
|
015
|
Escuela
Horizonte
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Instituto
Jacobo Zibil -Florida
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Instituto
Psico - Pedagógico Uruguayo
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
400
|
015
|
Hogar
La Huella
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Fundación
Winners
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Centro
de Educación Individualizada (CEI)
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
400
|
015
|
Centro
Educativo para Niños Autistas de Young
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
442
|
012
|
Asoc.
Urug. Lucha contra el Cáncer
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
442
|
012
|
Liga
Urug. contra la Tuberculosis
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
442
|
012
|
Fundación
Pro-Cardias
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
442
|
012
|
Asoc.
Urug. Enfermedades Musculares
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
442
|
012
|
Com.
Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
442
|
012
|
Cruz
Roja Uruguaya
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Uruguaya de Alzheimer y similares
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
442
|
012
|
Asociación
de Apoyo al Implantado Coclear
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
442
|
012
|
Asociación
de Seropositivo
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
300
|
003
|
Asoc.
Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Obra
Don Orione
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Peq.
Cotolengo Urug. Obra Don Orione
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Uruguaya de Protección Infancia
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Pro Recuperación del Inválido
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt”
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
400
|
015
|
Plenario
Nacional del Impedido (PLENADI)
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Org.
Nal. Pro Laboral Lisiados
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Instituto
Nal. de Ciegos
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Ac.
Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asociación
Down
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
340
|
021
|
Escuela
Nš 200 de Discapacitados
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Centro
Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Fed.
Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
400
|
015
|
Movimiento
Nacional Recup. Minusválido
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Comisión
Nacional Honoraria del Discapacitado
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
340
|
021
|
Comisión
Nacional de Centros CAIF
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Pro Discapacitado Mental de Paysandú
|
80.000
|
80.000
|
80.000
|
80.000
|
340
|
021
|
Escuela
Nš 97 Discapacitados de Salto
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Voluntarios
de Coordinación Social
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Patronato
Nacional de Liberados y Excarcelados
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
300.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Urug. Padres de personas con autismo infantil
|
160.000
|
160.000
|
160.000
|
160.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Instituto
Canadá de Rehabilitación
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Esclerosis
Múltiple del Uruguay (EMUR)
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
400
|
015
|
UDI
3 de diciembre
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asociación
Impedidos Duraznenses
|
-
|
-
|
-
|
-
|
320
|
007
|
Asociación
Uruguaya Escuela Familiares Agrarios
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Serv.
Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asociación
de Discapacitados de Barros Blancos
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Centro
Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
400
|
015
|
Centro
Integral de Atención a Personas Vulnerables
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Hogar
de Ancianos de Mariscala
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
COTHAIN
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Asoc.
Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR)
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
340
|
021
|
Escuela
Granja Nš 24 Maestro Cándido Villar San Carlos
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
283
|
009
|
Comité
Paralímpico Uruguayo
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Club
de Niños “Cerro del Marco” Rivera
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
283
|
009
|
Asoc.
Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
282
|
009
|
Asoc.
Cristiana de Jóvenes de San José
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
280
|
011
|
Biblioteca
Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó”
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
400
|
015
|
Sociedad
“El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
441
|
012
|
Mov.
Nal. De Usuarios de Serv. de Salud Pública
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
442
|
012
|
Asociación
Nueva Voz
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
440
|
012
|
Comisión
Pro-Remodelación Hospital Maciel
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
Total
|
4.995.000
|
4.995.000
|
4.995.000
|
4.995.000
|
||
Artículo 746.- Elimínanse de los anexos a la presente
ley, las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación:
- Asociación François Wabier Bagnaud.
- Comisión Honoraria de
- MACOVI - Comisión Caos.
- Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios
de Salud.
Artículo 747.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y
Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda
nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se
detallan a continuación:
Prog.
|
U.E.
|
Organización
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
400
|
015
|
Asociación
Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU)
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
340
|
011
|
Asociación
Civil Mburucuyá
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
282
|
009
|
Asociación
Cristiana de Jóvenes de Salto
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
442
|
012
|
Asociación
de Hemofílicos del Uruguay
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Asociación
de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA)
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Asociación
Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY)
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Asociación
Uruguaya de Atención a
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
400
|
015
|
Asociación
Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Centro
de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS)
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
400
|
015
|
Centro
de Atención Especializada (CEDAE)
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Centro
de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze)
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
150.000
|
400
|
015
|
Centro
Virchow Cooperativa en intervención Social
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Centro
Ybyray
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
280
|
011
|
Cinemateca
Uruguaya
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
400
|
015
|
El
Sarandí Hogar Valdense
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Fundación
Braille del Uruguay
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
500.000
|
400
|
015
|
Fundación
de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia FUNDAPASS)
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
400
|
015
|
Fundación
PORSALEU
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Fundación
Voz de
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
125.000
|
400
|
015
|
Granja
para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera”
(Juan Lacaze)
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
200.000
|
400
|
015
|
Hogar
de Ancianos de Mercedes
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Liga
de Defensa Social
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
250.000
|
400
|
015
|
Unión
Nacional de Protección a la Infancia
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
442
|
012
|
Asociación
de Fibromialgia
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
282
|
009
|
Escuelita
de Fútbol Infantil “Pelota de trapo” Tranqueras - Rivera
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
282
|
009
|
Movimiento
Scout del Uruguay
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
100.000
|
Total
|
5.450.000
|
5.450.000
|
5.450.000
|
5.450.000
|
||
Artículo 748.- Derógase el Artículo 202 de
Artículo 749.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y
Subvenciones”, en el proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en
moneda nacional, con destino a
Programa
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
||||
RRGG
|
End. Ext.
|
RRGG
|
End. Ext.
|
RRGG
|
End. Ext.
|
RRGG
|
End. Ext.
|
|
320
- Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios
|
10.000.000
|
10.000.000
|
21.816.000
|
18.184.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
241
- Fomento a la investigación académica
|
10.000.000
|
10.000.000
|
21.816.000
|
18.184.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
30.000.000
|
Total
|
20.000.000
|
20.000.000
|
43.632.000
|
36.368.000
|
60.000.000
|
60.000.000
|
60.000.000
|
60.000.000
|
Artículo 750.- Increméntase la partida
correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el Artículo 450 de
A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones
quinientos setenta mil pesos uruguayos).
B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis
millones doscientos mil pesos uruguayos).
Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones
de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y
capacitación agropecuaria.
Artículo 751.- Increméntase la partida asignada a
Artículo 752.- Las instituciones públicas o privadas
que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional,
mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar
con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el
informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los
importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive.
Los compromisos de gestión deberán contar con informe
previo y favorable a la suscripción de
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con
compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y
suscribir el correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los
subsidios o subvenciones de dicho ejercicio.
INCISO 23
PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 753.- Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a
Reaplicar” una partida en el objeto del gasto 099.002 “Financiación de
Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en
el mismo importe a partir del ejercicio
Artículo 754.- Los funcionarios civiles, de los
Incisos
El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén
autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria,
debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en
función de las horas efectivamente autorizadas.
A efectos de la habilitación de la partida y su
mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la
reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será
responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y
permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las
sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento.
Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una
asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos),
objeto de gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir
con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo.
De existir excedentes, el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe favorable de
De existir excedentes en los objetos del gasto
042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe
previo favorable de
INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 755.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Artículo 756.- El porcentaje sobre el monto de
recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto
en el literal C) del Artículo 214 de
Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una
partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos),
expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha
cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le
corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente
artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos
de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de
En este caso, el monto mínimo de la partida total no
podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de
pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009.
Artículo 757.- De la partida resultante del artículo
precedente se deducirán sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por
ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo
del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el Artículo 338 de
B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado
por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento
de
C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del
programa de “Desarrollo y Gestión Municipal” de la unidad ejecutora 002
“Presidencia de
D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos
Departamentales del interior de
DEPARTAMENTO
|
PORCENTAJE
|
Artigas
|
5,68
|
Canelones
|
10,09
|
Cerro
Largo
|
5,83
|
Colonia
|
4,89
|
Durazno
|
5,13
|
Flores
|
2,78
|
Florida
|
4,52
|
Lavalleja
|
4,42
|
Maldonado
|
7,92
|
Paysandú
|
6,44
|
Río
Negro
|
4,74
|
Rivera
|
5,32
|
Rocha
|
5,03
|
Salto
|
6,81
|
San
José
|
4,19
|
Soriano
|
5,34
|
Tacuarembó
|
6,29
|
Treinta
y Tres
|
4,58
|
Artículo 758.- De los montos resultantes de la
distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 338 de
A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de
Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá
exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Indice
de Precios al Consumo.
B) En segundo lugar, se deducirán las partidas
ejecutadas de caminería rural de la unidad ejecutora 004 “Oficina de
Planeamiento y Presupuesto” del Inciso 02 “Presidencia de
C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno
Departamental, los aportes patronales y personales a
D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada
Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente,
se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de
las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los
Gobiernos Departamentales por parte de
Artículo 759.- El Fondo Presupuestal a que refiere el
numeral 2) del Artículo 298 de
El 66,65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por
ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de
descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal
A) del Artículo 230 de
De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por
ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a
ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del
Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos
Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos
y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los
Gobiernos Departamentales.
Artículo 760.- Asígnase al Fondo de Incentivo para
Artículo 761.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Artículo 762.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Artículo 763.- Increméntase la asignación presupuestal
que figura en los anexos de la presente ley para el proyecto de funcionamiento
Nš 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Proyectos
de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana
|
1.504.000
|
21.604.000
|
21.804.000
|
2.304.000
|
Artículo 764.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Fuente de financiamiento
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1.1
|
7.202.311
|
13.684.390
|
17.660.066
|
20.343.647
|
1.2
|
1.200.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
4.000.000
|
Artículo 765.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de
Año
|
Importe en $
|
2011
|
4.582.535
|
2012
|
7.393.156
|
2013
|
9.290.326
|
2014
|
10.485.543
|
Artículo 766.- Increméntanse en el Inciso 24
“Diversos Créditos”, en el programa 369 “Comunicaciones”, con destino al
proyecto 602 “Red Interadministrativa de Alta Velocidad del Estado Uruguayo”
que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y
Artículo 767.- Increméntanse en el Inciso 24
“Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”,
proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC”, los
créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de
Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la
implantación del expediente electrónico y capacitación en normas y estándares
dirigida a los organismos de
La referida implantación se realizará en coordinación
entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y
Artículo 768.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”
en el programa “Sistema de Información Territorial”, con destino al proyecto
851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por
Artículo 769.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos
Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, con destino
al proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por
Artículo 770.- Autorízase una partida anual de $
2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 2014, en el
Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”,
con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”.
Artículo 771.- Autorízase una partida anual de $
19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos),
para el período 2010 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad
ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, objeto del gasto 599.000,
con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Dragado del Río Uruguay”.
Artículo 772.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a
partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas
condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de
Artículo 773.- Créase un Fondo de Estabilización
Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit
hídricos sobre la situación financiera de
El FEE estará constituido en
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE,
reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las
condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el
uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones
hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica.
El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta
4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de unidades indexadas). Autorízase al
Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los montos necesarios para la
constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada,
así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los
niveles máximos establecidos en la presente norma.
Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la
promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales
recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas
por UTE con este destino específico.
Artículo 774.- Encomiéndase a
Artículo 775.- Facúltase a los Gobiernos
Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a
establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de
regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria
urbana y suburbana.
Artículo 776.- Sustitúyese el numeral 10) del Artículo
35 de
“10) Celebrar contratos sobre la administración de
las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes
departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de
SECCION VII
RECURSOS
Artículo 777.- Agrégase al Título 1 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente artículo:
“Artículo 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento)
del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos,
siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse
temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”.
Artículo 778.- Sustitúyese el inciso tercero del Artículo
116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“De no cumplirse,
Artículo 779.- Agrégase al Título 2 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente Capítulo:
“CAPITULO 53
CONVENIOS PARA EVITAR
Artículo 257.- En el marco de convenios
internacionales vigentes en
Artículo 780.- Sustitúyense los
incisos tercero y cuarto del Artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por los siguientes:
“Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en
tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las
rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación
de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los
ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el
porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas
referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no
gravadas en este impuesto”.
Artículo 781.- Sustitúyese el Artículo 10 del Título
4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Artículo 10.- Establecimientos permanentes de
entidades de no residentes.- Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad
por medio de un lugar fijo de negocios en
La expresión establecimiento permanente comprende,
entre otros, los siguientes casos:
A) Las sedes de dirección.
B) Las sucursales.
C) Las oficinas.
D) Las fábricas.
E) Los talleres.
F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las
canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
La expresión establecimiento permanente comprende
asimismo:
I) Las obras o proyectos de construcción o
instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda
tres meses.
II) La prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado
por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en
relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o
períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de
doce meses.
No obstante las disposiciones anteriores de este
artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye:
1) La utilización de instalaciones con el único fin
de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente.
2) El mantenimiento de un depósito de bienes o
mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o exponerlas.
3) El mantenimiento de un depósito de bienes o
mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean transformadas
por otra empresa.
4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el
no residente.
5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de
carácter auxiliar o preparatorio.
6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en
los numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar
fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o
preparatorio.
No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una
persona distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente
actúe en
A) Ostenta y ejerce habitualmente en
B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene
habitualmente en
Artículo 782.- Agréganse al Artículo 11 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable
a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en
los literales I) y II) del inciso tercero del Artículo 10, quienes computarán
únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en
el país.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente
artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades
no residentes y dichas entidades”.
Artículo 783.- Agréganse al Artículo 13 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
“Las personas jurídicas del exterior y demás
entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan
su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional
desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales
y reglamentarias vigentes.
Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y
demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de
ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de
domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y
reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al
extranjero”.
Artículo 784.- Sustitúyese el último inciso del Artículo
24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Los saldos de las cuentas particulares de los
titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de
aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación
financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente
de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de
capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones
efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus
establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos
permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el
exterior”.
Artículo 785.- Sustitúyense los literales A) y B) del
Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“A) Las correspondientes a compañías de navegación
marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá
siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto,
gozaren de la misma franquicia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las
compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad.
B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos
para el transporte de bienes al exterior de
Artículo 786.- Sustitúyese el literal M) del Artículo
52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“M) Los dividendos o utilidades y las variaciones
patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital.
Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las
rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”.
Artículo 787.- Sustitúyese el literal E) del Artículo
79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“E) El Instituto de Investigaciones Biológicas
Clemente Estable y las Fundaciones instituidas por el mismo”.
Artículo 788.- Sustitúyese el literal J) del Artículo
79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“J) Universidades privadas debidamente habilitadas
como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación
primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones
más carenciadas”.
Artículo 789.- Agrégase al Artículo 79 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
“O)
Artículo 790.- Sustitúyese el inciso tercero del Artículo
88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Los restantes sujetos pasivos podrán optar por
tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la
opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación”.
Artículo 791.- Sustitúyese el inciso segundo del
literal C) del Artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los
siguientes:
“C) No se encuentran comprendidas las partidas
correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto Ley Nš 15.180, de
20 de agosto de 1981, el Decreto Ley Nš 14.407, de 22 de julio de 1975, los Artículos
11 y siguientes del Decreto Ley Nš 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los
Capítulos II a V de
Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las
mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas,
Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Se considerarán de fuente uruguaya:
I) Las retribuciones por servicios personales, dentro
o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los
sujetos a que refieren los apartados
II) Las retribuciones por servicios personales
desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre
que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF).
III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter
técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en
tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a
contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración
o asesoramiento de todo tipo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el
porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas
referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas
no gravadas por el IRAE”.
Artículo 793.- Sustitúyese el Artículo 4º del Título
7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Artículo 4º.- (Período de liquidación). El impuesto
se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en
el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados
entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho
generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de
fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a
dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”.
Artículo 794.- Sustitúyese el literal B) del Artículo
5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente
por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente.
Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos
judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de
La referida opción no será de aplicación cuando en el
año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de
la unión concubinaria.
A los efectos dispuestos en el presente literal los
cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”.
Artículo 795.- Agrégase al Artículo 7º del Título 7
del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Interprétase que las sociedades conyugales,
reguladas por los Artículos
Artículo 796.- Agrégase al Artículo 14 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Las deducciones previstas en este artículo podrán
realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período,
salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce
meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán
proporcionales”.
Artículo 797.- Sustitúyese el literal B) del inciso
segundo del Artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“B) El resultado de comparar el valor en plaza con el
valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que
aquél fuera mayor a éste”.
Artículo 798.- Sustitúyese el inciso final del Artículo
20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas
en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser
inferior al valor real vigente fijado por
Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la
vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta
computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según
corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado
para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente
fijado por
Artículo 799.- Sustitúyese el literal A) del Artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“A) Los intereses de los títulos de deuda pública,
así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial,
derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”.
Artículo 800.- Sustitúyese el literal G) del Artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio
originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en
dicha moneda”.
Artículo 801.- Sustitúyese el literal H) del Artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“H) Las rentas producidas por el reajuste originado
en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a
cláusulas de reajuste”.
Artículo 802.- Agrégase al literal L) del Artículo 27
del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Interprétase que las cesiones de participaciones en
sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nš 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley Nš 15.460, de 16
de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán
exoneradas”.
Artículo 803.- Agrégase al Artículo 27 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“N) Los incrementos patrimoniales originados en la
transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por
los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27 de
1) Que su emisión se haya efectuado mediante
suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia
y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil
en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total
de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la
reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El
Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
apartado.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones
que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se
cumplan los requisitos precedentes”.
Artículo 804.- Agrégase al Artículo 30 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo
Nacional de Salud (FONASA).
B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas
de Auxilio o Seguros Convencionales.
C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios
del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio
de Sanidad Policial.
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean
de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida
al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación
directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto
equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos
por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán
gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura.
Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas
en diferencias de cambio y en reajustes de precio”.
Artículo 805.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a
establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”.
Artículo 806.- Agrégase al inciso tercero del Artículo
31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“D) Las rentas correspondientes a regímenes de
incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos, se devengarán
mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”.
Artículo 807.- Sustitúyese el inciso quinto del Artículo
32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“También se considerarán incluidos en este artículo
los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de
excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o
extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios
cooperativistas, excepto:
A) Los reintegros de capital de las cooperativas de
vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1),
2) y 4) del literal L) del Artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el
reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses.
B) Los resultantes de la distribución de excedentes
de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital.
Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes
sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma
nominal aportada por el socio”.
Artículo 808.- Agrégase al Artículo 34 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“A los solos efectos de la deducción a que refiere el
inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los
escribanos correspondientes a los aportes a
Artículo 809.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de
valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en
general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá
los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de
las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”.
Artículo 810.- Sustitúyese el inciso primero del
literal B) del Artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
“B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 3º de
Artículo 811.- Agrégase al Título 7 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente artículo:
“Artículo 39 bis.- (Crédito fiscal por arrendamiento
de inmuebles). Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con
destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta
el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento,
siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por
parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones
que establezca la reglamentación.
Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con
fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación
de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento,
siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse
temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”.
Artículo 812.- Sustitúyese el Artículo 3º del Título
8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Artículo 3º.-(Fuente
uruguaya). Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente
en
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el
porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas
referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas
no gravadas por el IRAE.
Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso,
cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas,
así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas
se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
A) Que el deportista haya residido en el país en el
período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o
enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º de este
Título.
B) Que el deportista haya estado inscripto en una
entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del
período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya
participado en competencias deportivas en representación de la entidad.
No se considerarán de fuente uruguaya, las
retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante
Artículo 813.- Sustitúyese el literal A) del Artículo
15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“A) Los intereses de los títulos de deuda pública,
así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial,
derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”.
Artículo 814.- Sustitúyese el literal F) del Artículo
15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio
originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en
dicha moneda”.
Artículo 815.- Sustitúyese el literal G) del Artículo
15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“G) Las rentas producidas por el reajuste originado
en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a
cláusulas de reajuste”.
Artículo 816.- Agrégase al Artículo 15 del Título 8
del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“R) Los incrementos patrimoniales originados en la
transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por
los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 27 de
1) Que su emisión se haya efectuado mediante
suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia
y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil
en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total
de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la
reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El
Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
literal.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones
que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se
cumplan los antedichos requisitos”.
Artículo 817.- Sustitúyese el inciso primero del Artículo
3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Configuración del hecho gravado. El hecho gravado se
considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante
la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En
la hipótesis prevista en el literal D) del Artículo 2º de este Título, el hecho
generador se configura al finalizar la obra”.
Artículo 818.- Sustitúyese el último inciso del Artículo
12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Lo dispuesto en el inciso tercero del presente
artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades
agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la
actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”.
Artículo 819.- Sustitúyese el literal I) del numeral
2) del Artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“I) Las comisiones derivadas por la intervención en
la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados,
cuando estos últimos sean emitidos en el país”.
Artículo 820.- Sustitúyese el literal D) del Artículo
20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“D) Los contribuyentes del Monotributo (Artículos 70
y siguientes de
Artículo 821.- Sustitúyese el numeral 11) del Artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“11) Vehículos automotores, motos, motonetas,
bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente
se utilicen en tareas agrícolas:
- Con motor diesel de pasajeros hasta 180% (ciento
ochenta por ciento).
- Con motor diesel utilitario hasta 70% (setenta por
ciento).
- Restantes automotores de pasajeros hasta 40%
(cuarenta por ciento).
- Restantes automotores utilitarios hasta 10% (diez
por ciento).
Queda gravada asimismo, la transformación de
vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor
liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También
queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la
diferencia de impuesto resultante.
Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles
referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por
diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de
la primera enajenación posterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas
diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las
características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso
de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de
imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de
crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado.
El Poder Ejecutivo podrá fijar las alícuotas del
presente numeral según la clasificación en índices de eficiencia energética y
el uso de energías alternativas para los distintos tipos de vehículos”.
Artículo 822.- Sustitúyese el numeral 20) del Artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“20) Equipos y artefactos de baja eficiencia
energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento).
Cualquier alteración en las alícuotas impositivas que surja de la aplicación
del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los ciento ochenta
días de su aprobación”.
Artículo 823.- Agrégase al Artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a
los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su
comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del
Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral.
Dicho crédito se financiará con un incremento de la
base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”.
Artículo 824.- Derógase el Artículo 14 de
Artículo 825.- Sustitúyese el literal C) del Artículo
1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“C) Quienes están comprendidos en el inciso final del
Artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la
presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el
inciso primero del Artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán
asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo
que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal
C) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este
impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último
inciso del Artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado
Artículo 826.- Sustitúyese el Artículo 41 bis del
Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Artículo 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las
sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones
públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha
exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.
En caso de ejercerse la facultad a que refiere el
inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia
de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado
a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado”.
Artículo 827.- Sustitúyese el primer inciso del Artículo
63 de
“Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo
a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de
salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones,
canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a
los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los
servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”.
Artículo 828.- El Instituto Nacional de Calidad
creado por el Artículo 175 de
Artículo 829.- Sustitúyese el literal E) del Artículo
371 del Decreto-Ley Nš 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por
el Artículo 127 de
“E) Inspección migratoria de los transportes de
pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del
país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”.
Artículo 830.- Las modificaciones de disposiciones
del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas
a las normas legales que le dan origen.
Artículo 831.- Agrégase al Artículo 15 del Título 8
del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro
Previsional”.
Artículo 832.- Agréganse al Artículo 52 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
“U) El resultado de la transferencia o enajenación de
valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las
condiciones que establezca la reglamentación.
V) El resultado de la transferencia o enajenación de
acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (Artículo
27 de
1) Que su emisión se haya efectuado mediante
suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia
y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil
en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total
de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la
reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El
Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones
que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se
cumplan los requisitos precedentes”.
Artículo 833.- Los fideicomisos que sean constituidos
o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del
Estado, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su
constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos
créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad
impositiva a que refiere el Artículo 463 de
Artículo 834.- Derógase a partir del 1º de enero de
2011 el Artículo 4º de
Artículo 835.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la
revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades
indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión
previsto en el Artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar
cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe
SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 836.- Autorízase al Instituto Nacional de
Colonización a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización
en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con
cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente.
Comunicada esta resolución con la debida
fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los
veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el
procedimiento de compra.
Si la resolución fuera observada significará
suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el
Directorio.
Artículo 837.- Sustitúyese el Artículo 1º de
“Artículo 1º.- Decláranse de interés nacional los
programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la
promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”.
Artículo 838.- Sustitúyese el Artículo 2º de
“Artículo 2º.- Créase como persona jurídica de
derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a
Artículo 839.- Sustitúyese el Artículo 3º de
“Artículo 3º.- El Centro Ceibal para el Apoyo a
A) Un delegado de
B) Un delegado de
C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de
empate el Presidente tendrá doble voto”.
Artículo 840.- Sustitúyese el Artículo 4º de
“Artículo 4º.- El Centro gestionará el programa para
Artículo 841.- Sustitúyese el Artículo 8º de
“Artículo 8º.- El Consejo de Dirección será asistido
en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario
integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales
de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación
Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior,
el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración
del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento
de los objetivos de la presente ley”.
Artículo 842.- Sustitúyense los literales A), D) y E)
del Artículo 9º de
“A) Promover, coordinar y desarrollar planes y
programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes
elaboradas por los organismos competentes”.
“D) Contribuir al ejercicio del derecho a la
educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de
acceso al conocimiento”.
“E) Desarrollar programas de educación no formal para
toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados
por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de
la normativa vigente”.
Artículo 843.- Sustitúyese el literal B) del Artículo
12 de
“B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas
educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos
al Centro”.
Artículo 844.- Sustitúyese el Artículo 17 de
“Artículo 17.- Declárase que la red inalámbrica
externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los
servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad
del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los
fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que
le fueron asignadas en el marco del referido Plan.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro
dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la
presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se
acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se
seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades,
servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”.
Artículo 845.- Sustitúyese el Artículo 19 de
“Artículo 19.- El personal actualmente afectado al
Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare
vinculado a dicho programa pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre
que medie el respectivo consentimiento”.
Artículo 846.- Sustitúyese el Artículo 20 de
“Artículo 20.- Hasta tanto no se cuente con los
recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se
ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para
A estos efectos, una vez creado el Centro, los
organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos
correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al
Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora
Artículo 847.- Derógase el Artículo 24 de
Artículo 848.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al
Centro Ceibal para el Apoyo a
El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con
un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal
pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen,
incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos,
serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse
los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer
frente al gasto.
Artículo 849.- Decláranse comprendidas en los
cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo
por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos
o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada.
Artículo 850.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
capitalizar a
Artículo 851.- La facultad de transformación de
contratos a término en contratos de función pública establecida en el Artículo
3º de
Dicha transformación sólo podrá aplicarse
transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la
evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos
en la siguiente instancia presupuestal.
Artículo 852.- Facúltase al liquidador de los Bancos
de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en
pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres
de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su
retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores
que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su
realización.
El eventual derecho de crédito de los titulares de
los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta,
fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una
de las liquidaciones.
La acreditación del producido en cada liquidación
importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran
contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento.
Artículo 853.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo
4º de
Artículo 854.- Sustitúyese el Artículo 247 de
“Artículo 247.- (Sociedades Anónimas Abiertas). Serán
sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la
integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones
en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones
negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se
realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del
Uruguay”.
Artículo 855.- Incorpóranse como Artículos 303 y 334
de
“Artículo 303.- (Acciones escriturales). El contrato
social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o
más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones
se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus
titulares.
La propiedad de las acciones escriturales se probará
por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior.
La sociedad deberá extender a su titular, cada vez
que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción
o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación
procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario.
La sociedad responderá por las pérdidas o daños
causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de
estas acciones”.
“Artículo 334.- (Libro de Registro de Acciones
Escriturales). Si el estatuto prevé acciones escriturales (Artículo 303) deberá
llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en
lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior”.
Artículo 856.- Agréguese a
“Artículo 334 bis.- Lo dispuesto en los Artículos 303
y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en
comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones”.
Artículo 857.- Derógase el inciso segundo del Artículo
21 de
Artículo 858.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo
83 de
“Los contratos que no se relacionen con la actividad
propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de
accionistas”.
Artículo 859.- Sustitúyese el Artículo 84 de
“Artículo 84.- La retribución que por todo concepto
perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública
de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”.
Artículo 860.- Las asociaciones civiles con
personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias
de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital
variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las
actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin
alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de
esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales
sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de
acciones con derechos diferenciales.
El objeto de las sociedades anónimas resultantes del
proceso de transformación será el establecido en el Artículo 87 de
Artículo 861.- El acuerdo de transformación deberá
ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que
aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la
transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no
menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de
la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación.
La decisión de transformación que surja de la
asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones
civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del
total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será
obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan
abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se
trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente
dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución
de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante
sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la
asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional durante tres días.
El acuerdo de transformación requerirá la consideración
y, en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la
documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil
debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los
noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo
de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del
acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto
de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a
disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la
asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de
Artículo 862.- El patrimonio de las asociaciones
civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha
de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de
reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto
en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y
liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima.
Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y
disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las
actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria
y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir
del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre
sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los
estatutos sociales de la misma.
Artículo 863.- Los estatutos de la sociedad anónima
resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en
todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a
su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control.
Artículo 864.- El órgano estatal de control del
proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No
obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del
término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control
de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones
civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la
sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la
inscripción de la asociación civil en el registro respectivo.
Artículo 865.- Las operaciones que realicen las
asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán
realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de
transformación.
Artículo 866.- Considérase incluido en los términos
previstos en el Artículo 1º del Decreto - Ley Nš 15.728, de 8 de febrero de
1985, en la redacción dada por el Artículo 1º de
Artículo 867.- Cuando, como consecuencia del
crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con
destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con
cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición
de Cuentas correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación
complementaria de créditos presupuestales para
Verificados los extremos previstos en el inciso
anterior, habilítase al Poder Ejecutivo a acreditar en los Incisos 25 y 26 las
partidas presupuestales correspondientes.
Sala de Sesiones de
IVONNE PASSADA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
Montevideo, 27 de Diciembre de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la ley por la que se
aprueba el Presupuesto Nacional, Período 2010 - 2014.
JOSE MUJICA, Presidente de